Saltar al contenido
← Volver
16 jul 2025

Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 15
Párrafo añadido
d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR), la categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV), la categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) y la categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG).
Artículo 16
Párrafo añadido
d) En la escala de apoyo, el apoyo operativo a las funciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos con tareas propias de una formación técnica específica y funciones de carácter auxiliar o complementarias a las funciones operativas básicas de manera integrada en la jerarquía del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
Artículo 17
Párrafo añadido
d) Escala de apoyo, titulación del grupo que se establece para cada una de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR): grupo C1.
Párrafo añadido
Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV): grupo C1.
Párrafo añadido
Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF): grupo C2.
Párrafo añadido
Técnico/a de Gestión Logística (TELOG): grupo C1.
Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Escala de apoyo. 1. El acceso a las categorías respectivas de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se efectúa por concurso oposición, en convocatoria libre. Hay que superar, además, un curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y un periodo de prácticas. 2. Las convocatorias para acceder a las categorías de la escala de apoyo deben determinar los requisitos de especialización y formación, si procede, y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas. 3. Desde la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat no se puede acceder por promoción interna al resto de escalas de este Cuerpo.
Artículo 28
Antes3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, y por lo que se refiere al complemento específico, se tendrán en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1, por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación vigente.
Ahora3. Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y respecto al complemento específico, deben tenerse en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1, por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación vigente. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se incluye el complemento de carrera profesional correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo establecido en el artículo 58.
Artículo 38
Párrafo añadido
h) Sujetarse al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza esencial del servicio público que ejerce, establezcan esta Ley y la normativa que la desarrolla.
Disposición adicional tercera
AntesLos servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad pueden dotarse de personal técnico especializado, destinado a cumplir tareas de apoyo y ayuda al Cuerpo de Bomberos, personal éste que tiene carácter de laboral y que, en su caso, debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.
AhoraLos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Cobertura de accidentes personales. Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos.
Disposición transitoria decimotercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. 1. El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen respectivamente a continuación: Técnico/a Especialista Operador/a de Control (C1): categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1). Técnico/a Especialista Mantenimiento de Helicóptero (C1): categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1). Conductor/a carné C, Responsable de Almacén, Conductor/a carné B, Almacenero/a y Oficial/a de Primera, Mecánico/a: categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1). Oficial/a de Primera Prevención Activa Forestal (D1): categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C2). 2. Las plazas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de las categorías profesionales laborales mencionadas en el apartado 1 son puestos de trabajo a extinguir y a reconvertir en las categorías de la nueva escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat que se indican respectivamente. 3. El personal laboral fijo afectado por la reclasificación de puestos de trabajo mencionada en el apartado 1 que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, preste servicios en la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Generalitat, o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en puestos de trabajo que sean clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos, mediante concurso oposición, que se convoquen para acceder a las categorías que integran la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. En estas convocatorias se puede establecer un turno de reserva especial para dicho personal laboral, en el cual el expediente administrativo puede ser valorado como mérito, en la forma y con las condiciones que se establezcan. Asimismo, este personal laboral queda exento de la realización del curso selectivo y el periodo de prácticas selectivo que establece el artículo 17 bis. 4. El personal laboral mencionado en el apartado 3 que cumpla el requisito de titulación necesaria establecido en el artículo 17.2.d y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y supere el proceso selectivo que se convoque para acceder a la categoría funcionarial de correspondencia debe ser nombrado personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en la categoría que corresponda respectivamente. 5. El personal mencionado en el apartado 4 que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, sea destinado al puesto de trabajo de personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos en el que se haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral debe percibir un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral, excluidos los trienios, y las que le corresponden como consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido. 6. En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat comporta el cese del personal laboral que lo esté ocupando con carácter permanente, ni afecta a las expectativas de promoción profesional de este personal, que deben seguir rigiéndose por la normativa que le sea aplicable. 7. La carencia de las titulaciones exigidas por el artículo 17.d no comporta variación alguna para el personal de la escala de apoyo contratado como laboral fijo antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, los cuales podrán participar durante un plazo de cinco años, a contar desde esta entrada en vigor, en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación específica que a tal efecto imparta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición transitoria decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio de la cobertura de accidentes personales. Hasta que no se modifiquen las coberturas de la póliza de seguros de accidentes personales de la Generalitat de acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima, el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe complementar las coberturas vigentes con la cuantía necesaria para garantizar a los titulares o beneficiarios respectivos el nivel de protección establecido con efectos de fecha 1 de junio de 2025.