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18 jul 2025

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 23
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, podrán autorizarse obras en el dominio público portuario a las administraciones públicas, siempre que no supongan una ocupación excluyente para otros usuarios y su finalidad sea favorable al interés general. Dichas autorizaciones afectarán únicamente a la ejecución de obras, cuyo plazo debe quedar determinado en la memoria que se presente al amparo del artículo 25.
Artículo 32
Antesb) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años. La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos aspectos.
Ahorab) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista en la concesión que mejore la integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o que suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional, el plazo de la concesión podrá ser prorrogado, aunque no podrá superar en total el plazo máximo de 50 años. La resolución de prórroga deberá contener una declaración expresa de estos aspectos.
Párrafo añadido
7. En cualquier caso, a los efectos de este artículo, las valoraciones deberán considerar la naturaleza propia de las distintas superficies del dominio público portuario de competencia autonómica; así como, entre otros factores, el momento del otorgamiento de la concesión, el uso a que se destine, su estado de conservación y el resultado previsible de explotación hasta el vencimiento de la concesión.
Artículo 37
Eliminado5. En el supuesto de que existieran varios solicitantes, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento de pública concurrencia por los trámites señalados en el artículo siguiente, debiéndose aprobar previamente por la Administración portuaria el correspondiente pliego de condiciones de la concesión en el que se expliciten los criterios que habrá de regir la adjudicación.
Antes6. Una vez cumplimentados los anteriores trámites, se fijarán las condiciones en que podría ser otorgada la misma y se notificarán al solicitante, que deberá aceptarlas expresamente. Si éste no hiciera manifestación alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo de las actuaciones, con pérdida de la garantía provisional constituida. La resolución correspondiente deberá hacerse pública.
Ahora5. En el supuesto de presentación de varias solicitudes, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento de pública concurrencia por los trámites señalados en el artículo siguiente, debiéndose aprobar previamente por la Administración portuaria el correspondiente pliego de condiciones de la concesión en el que se expliciten los criterios que habrá de regir la adjudicación.
Párrafo añadido
Para considerar admitida una solicitud a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá acompañar los documentos exigidos en el artículo 35 de la presente ley.
Párrafo añadido
La garantía que deberán presentar quienes participen en la licitación deberá alcanzar, como mínimo, un 3 por ciento del presupuesto base de licitación del proyecto sometido a información pública, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
6. Una vez cumplimentados los anteriores trámites, se fijarán las condiciones en que podría ser otorgada la concesión, que se notificarán a la adjudicataria del procedimiento de pública concurrencia para su expresa aceptación. La falta de aceptación en el plazo concedido implicará el archivo de las actuaciones, con pérdida de la garantía provisional constituida. En caso de aceptación expresa, la resolución correspondiente deberá hacerse pública, mediante anuncio en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la página web de la Conselleria competente en materia de puertos.
Artículo 38
Antes2. La convocatoria del procedimiento de pública concurrencia supondrá la suspensión de los expedientes de otorgamiento de concesión en tramitación que resultaren afectados.
Ahora2. La convocatoria del procedimiento de pública concurrencia supondrá el archivo de los expedientes de solicitud de concesión en tramitación que resultaren afectados.
Eliminado5. En el supuesto de que el licitador cuya oferta resultó seleccionada renuncie a la adjudicación de la concesión perderá las garantías prestadas y la Administración portuaria podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el procedimiento de pública concurrencia o adjudicar la concesión al licitador siguiente en la valoración.
Eliminado6. El procedimiento de pública concurrencia podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas, pudiendo en este caso levantar la suspensión prevista en el apartado 2.
Eliminado7. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una autorización o concesión, la tasa será la que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este capítulo y la estimación del valor de los activos de la concesión.
Eliminado8. Si el concurso quedara desierto, se podrá convocar nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50 por cien del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con esas condiciones el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.
Antes9. Los pliegos de bases podrán incluir en los criterios de adjudicación la posibilidad de que los licitadores oferten importes adicionales a los correspondientes a las tasas previstas en esta ley.
Ahora5. La oferta técnica que resulte seleccionada se someterá a informe a las administraciones públicas y organismos afectados.
Párrafo añadido
6. En el supuesto de que el licitador cuya oferta resultó seleccionada renuncie a la adjudicación de la concesión perderá las garantías prestadas y la Administración portuaria podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el procedimiento de pública concurrencia o adjudicar la concesión al licitador siguiente en la valoración.
Párrafo añadido
7. El procedimiento de pública concurrencia podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas, pudiendo en este caso levantar la suspensión prevista en el apartado 2.
Párrafo añadido
8. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una autorización o concesión, la tasa será la que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este capítulo y la estimación del valor de los activos de la concesión.
Párrafo añadido
9. Si el concurso quedara desierto, se podrá convocar nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50 por cien del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con esas condiciones el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.
Párrafo añadido
10. Los pliegos de bases podrán incluir en los criterios de adjudicación la posibilidad de que los licitadores oferten importes adicionales a los correspondientes a las tasas previstas en esta ley.
Artículo 49
Antes1. Los solicitantes de una concesión administrativa tendrán que acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de al menos el dos por cien de su valoración.
Ahora1. Las personas físicas o jurídicas que soliciten una concesión administrativa deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional por un importe no inferior al 3 por ciento del presupuesto de ejecución del proyecto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.