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23 jul 2025
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadou) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
EliminadoA los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Eliminadov) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá también actuar como técnico ayudante.
EliminadoLos técnicos ayudantes del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.
Antesw) Sistema de automatización y control de edificios: se define como aquel sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.
Ahorau) Sistema de automatización y control de edificios: se define como aquel sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.
Artículo 3▾
AntesPara hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.
AhoraPara hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado e), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla podrá regular un procedimiento más exigente.
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Se considera técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) a aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este mismo apartado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. Se considera técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia energética de obra terminada de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) y para la realización de la certificación energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) a aquel técnico que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.
b) Estar en posesión de un título universitario, distinto de los títulos universitarios que habilitan para ser técnico competente en los supuestos previstos en el apartado a) anterior, adscrito a uno de los ámbitos de conocimientos siguientes, recogidos en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
1.º Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
2.º Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
3.º Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
4.º Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
Adicionalmente, en el supuesto del apartado b) es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de este módulo tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios o guías docentes de alguno de los títulos universitarios cursados englobe los contenidos indicados en el apartado 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por la universidad en la que se cursaron los contenidos correspondientes, para lo que se puede adoptar el modelo de certificado para titulaciones universitarias incluido en el apartado 2.1 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
c) Estar en posesión de un título universitario adscrito a uno de los ámbitos de conocimiento siguientes, recogidos en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre:
1.º Ciencias medioambientales y ecología.
2.º Ciencias de la Tierra.
3.º Física y astronomía.
4.º Ingeniería informática y de sistemas.
5.º Matemáticas y estadística.
6.º Química.
d) Acreditar estándares de competencia en eficiencia energética en edificios, obtenidos a través de un título de Formación Profesional de Grado Superior, de un Certificado Profesional o, de un Curso de Especialización, de nivel 3, definida en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia. En todo caso, en la definición de competencia general del título de Formación Profesional, Certificado Profesional o, Curso de Especialización deberá aparecer, específicamente, la certificación energética de edificios.
En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o estándares de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para ello, se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.
3. En caso de titulaciones extinguidas que no tengan obligación de adscribirse a los ámbitos de conocimiento recogidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se considerarán titulaciones universitarias englobadas en el artículo 4 bis.2.c) del presente real decreto aquellas adscritas a la rama de conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, de acuerdo con el esquema que establecía el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
4. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 4 ter.1. Este requisito no será de aplicación a los profesionales que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 4 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio existente, el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal. Esta declaración responsable deberá incluir, al menos, los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto. Para la declaración responsable se podrá utilizar el modelo del apartado 2 del anexo IV de este real decreto. A la declaración responsable el declarante podrá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por este real decreto, en particular, lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 bis.
2. La declaración responsable podrá presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales. Será eficaz hasta que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla den de baja al declarante como técnico competente, bien a solicitud suya, bien como consecuencia de la constatación del incumplimiento de las condiciones necesarias para su acreditación.
3. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de actuar como técnico competente en la actividad de certificación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
Artículo 4 quáter▾
Artículo nuevo
Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla registrará a los técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial de competencia, recogiendo los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto. Para ello, podrá utilizar el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, al que se refiere el artículo 7 bis. En caso de que el órgano competente decida no utilizar este registro deberá comunicar mensualmente a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el contenido del registro autonómico actualizado de técnicos competentes, especificando las altas y las bajas producidas. Los datos comunicados serán incorporados al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes por la Administración General del Estado.
2. El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla realizará comprobaciones, al menos con una periodicidad anual, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis por parte de un número adecuado de técnicos competentes acreditados y registrados en su ámbito territorial de competencia.
3. Cuando el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla tenga conocimiento del incumplimiento, inicial o sobrevenido de los requisitos exigidos en el artículo 4 bis o de los hechos a que se refiere el artículo 4 ter.3, requerirá al técnico que subsane los defectos o errores en que hubiera podido incurrir o que aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en el plazo de quince días y, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, dictará la resolución motivada que proceda, notificándosela al interesado.
La declaración de incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4 bis, determinará la imposibilidad del ejercicio de la actividad. La resolución podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente y el pronunciarse sobre la validez de los certificados emitidos durante el periodo de tiempo en que se considere acreditado el incumplimiento de requisitos, tras su sometimiento al control previsto en el artículo 11, y sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal, civil o administrativa del incumplidor, en línea con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se den los presupuestos recogidos en dicho precepto. Asimismo, el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla deberá notificar este extremo a los afectados, en su caso, por la invalidez de los certificados emitidos.
La resolución será notificada al interesado en el plazo establecido en la normativa autonómica que regule el procedimiento o, en su defecto, en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución se podrán interponer los recursos que, en cada caso, procedan.
Las resoluciones por las que se declare la ineficacia de una declaración responsable se anotarán en el correspondiente registro, y conllevarán la anotación de oficio de la baja de la persona interesada como técnico competente.
En el caso de realizar una baja del registro desde una comunidad autónoma diferente de aquella en la que se realizó el alta, las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta o Melilla afectadas se coordinarán para hacer efectiva la baja.
4. A partir de la información de los registros, actualizados periódicamente, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición del público el nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes. Los datos personales deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Todas las actividades derivadas de la creación, aplicación y desarrollo del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que incidan en el personal del órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
Artículo 6▸
AntesEl citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12. Asimismo, el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. Estos registros deberán incluir mención expresa de que la calificación energética podrá realizarse por técnicos competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.
AhoraEl citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12 y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.
Artículo 7 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
1. Se crea, en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
2. El Registro Administrativo Centralizado al que se refiere este artículo incluirá los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto, de tal modo que permita, a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de la ciudad de Ceuta o Melilla, identificar a los técnicos competentes acreditados en materia de certificación energética de edificios, con el fin de facilitar a la administración competente la realización de tareas de inspección.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma y de la ciudad de Ceuta o Melilla que decida utilizar este registro gestionará las altas y bajas del registro de aquellos técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial de competencia e introducirá los datos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Artículo 9▸
Antes1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).
Ahora1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases denominadas: “certificación de eficiencia energética de proyecto” y “certificación de eficiencia energética de obra terminada”. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.
Artículo 10▸
AntesLa certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).
AhoraLa certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase denominada: “certificación de eficiencia energética de edificio existente”. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.
ANEXO I▸
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ANEXO I
Curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. El curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que dará acceso a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el artículo 4 bis del presente real decreto, estará formado por 2 módulos diferenciados de conocimiento, de acuerdo con los módulos 1 y 2 del apartado 3 del presente anexo.
2. Se podrá cursar uno de los dos módulos del curso o el curso completo, obteniendo un certificado que acredite la realización y superación del módulo o módulos correspondientes.
3. Módulos de conocimiento.
Módulo 1. Conocimientos básicos.
a) Contenido mínimo.
1.º Energía:
Energía primaria y final. Emisiones de CO2. Factores de emisión y coeficientes de paso.
Fuentes de energía renovable y no renovable.
Transferencia de calor.
2.º Tecnología:
Sistemas de climatización. Tipos y funcionamiento. Grados día. Rendimiento nominal y estacional.
Ventilación y recuperación de calor.
Sistemas de iluminación.
Sistemas de monitorización y control.
3.º Edificación:
Envolvente: Materiales y resistencias térmicas.
Influencia del ambiente (clima, orientación e influencia de elementos externos).
Uso del edificio. Cargas internas.
Interpretación de la representación gráfica de espacios e instalaciones.
Estrategias pasivas y bioclimáticas.
4.º Economía:
Análisis de la rentabilidad de una inversión: Flujo de caja, VAN, TIR y periodo de retorno.
IVA soportado.
b) Condiciones del contenido mínimo.
Las condiciones que debe cumplir el contenido mínimo de este módulo se desarrollan en el documento reconocido de condiciones mínimas del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
Módulo 2. Conocimientos específicos y administrativos.
a) Contenido mínimo.
1.º Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios.
Normativa en materia de certificación de eficiencia energética en edificios tanto de ámbito nacional como europeo.
Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Ahorro de Energía.
Norma ISO 52016.
2.º Herramientas y programas informáticos registrados como documentos reconocidos de certificación de eficiencia energética en los edificios.
Conocimientos teóricos y prácticos.
3.º Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética de los edificios.
4.º Conocimientos de ayudas y financiación.
b) Condiciones del contenido mínimo.
Las condiciones que debe cumplir el contenido mínimo de este módulo se desarrollan en el módulo 2 del documento reconocido de condiciones mínimas del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
ANEXO II▸
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ANEXO II
Contenidos equivalentes al curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
1.1 Contenidos equivalentes y cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, para títulos universitarios:
| Contenido | Materia | Asignaturas en las que se imparte la materia (ejemplos) | Créditos ECTS mínimos |
| --- | --- | --- | --- |
| Energía. | Física y química. | Física, química o similares. | 12 |
| Energía. | Termodinámica, termotecnia, transferencia de calor, sistemas térmicos, calor y frío o similares. | 6 | |
| Tecnología y edificación. | Materiales. | Ciencia de materiales, estructura o resistencia de materiales o similares. | 4 |
| Expresión gráfica. | Expresión gráfica, dibujo técnico o similares. | 4 | |
| Economía. | Matemáticas. | Cálculo, álgebra, matemáticas, ecuaciones diferenciales o similares. | 12 |
| Economía en empresa. | Economía, estadística o similares. | 4 | |
1.2 Contenidos equivalentes, cargas de trabajo mínimos, en créditos ECTS y duración mínima, en horas, para Formación Profesional y Certificado Profesional:
| Contenido | Módulos profesionales o formativos en los que se imparte (ejemplos) | Horas mínimas | Créditos ECTS equivalentes |
| --- | --- | --- | --- |
| Energía. | Equipos e instalaciones térmicas, eficiencia energética en instalaciones, proyectos de eficiencia energética, evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones en edificios o similares. | 180 | 18 |
| Tecnología. | Procesos de montaje de instalaciones, representación gráfica de instalaciones, configuración de instalaciones, estudios de viabilidad de instalaciones o similares. | 40 | 4 |
| Edificación. | Certificación energética de edificios o similares. | 40 | 4 |
| Economía. | Empresa e iniciativa emprendedora, formación en centros de trabajo, estudios de viabilidad de instalaciones solares, prácticas profesionales o similares. | 160 | 16 |
2. Contenidos equivalentes al módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, carga de trabajo mínima,en créditos ECTS, y duración mínima, en horas:
| Contenido | Asignaturas o módulos profesionales o formativos (ejemplos) | Horas mínimas | Créditos ECTS mínimos |
| --- | --- | --- | --- |
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | Tecnologías energéticas, Auditorías Energéticas y Certificación Energética, Gestión de la energía, Auditoría energética, Proyectos, Trabajo fin de grado, Trabajo fin de máster. | | |
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | | | |
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | | | |
| Conocimientos de ayudas y financiación. | | | |
| Total. | 40 | 4 | |
ANEXO III▸
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ANEXO III
Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias incluidas en el anexo II del presente real decreto, equivalentes a los contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. El certificado oficial deberá incluir al menos los siguientes datos:
Datos identificativos de la entidad u organismo:
Dirección, municipio, provincia y código postal.
Teléfono.
Página web, si existe.
Datos identificativos de la persona que firma el certificado:
Nombre, apellidos y puesto de trabajo dentro de la entidad u organismo.
Datos de la titulación o certificado profesional:
Titulación o certificado profesional al que se refiere el certificado.
Resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del plan de estudios, si corresponde.
Normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el que se establece la titulación o certificado profesional, si corresponde.
Guías docentes, si corresponde.
Información que se certifica:
Contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios y materias equivalentes al mismo que se imparten y su duración, en horas, o carga de trabajo, en créditos ECTS.
Firma.
Sello oficial, si existe.
Otra información:
Apartado/s relevante/s del artículo 4 bis.
Normativa adicional con información oficial de la formación (plan de estudios, guías docentes, módulos formativos o información equivalente).
Código de verificación electrónico o similar.
2. Modelos de certificado.
2.1 Modelo de certificado para titulaciones universitarias.
(Datos identificativos de la universidad):
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
(Nombre, apellidos y puesto de la persona responsable que firma el certificado):
..............................................................................................................................
CERTIFICO:
Que ............................................................... (denominación de la universidad) ofrece/ofrecía ............................................................................ (denominación de la titulación) de ............................. créditos ECTS, cuyo plan de estudios ha sido aprobado por Resolución ............................................................................
Que en ............................................................................ (denominación de la titulación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de las asignaturas indicadas, con sus créditos ECTS1:
Tabla 1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios1
| Contenido | Materia | Asignatura o asignaturas | Créditos ECTS | Créditos ECTS mínimos |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Energía. | Física y química. | | ......... | 12 |
| Energía. | | ......... | 6 | |
| Tecnología y edificación. | Materiales. | | ......... | 4 |
| Expresión gráfica. | | ......... | 4 | |
| Economía. | Matemáticas. | | ......... | 12 |
| Economía en empresa. | | ......... | 4 | |
Que en ............................................................................ (denominación de la titulación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de las asignaturas indicadas, con sus créditos ECTS*2*:
Tabla 2. Contenidos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios2
| Contenidos | Asignatura o asignaturas | Créditos ECTS | Créditos ECTS mínimos |
| --- | --- | --- | --- |
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | | ......... | |
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | | ......... | |
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | | ......... | |
| Conocimientos de ayudas y financiación. | | ......... | |
| Total. | ......... | 4 | |
Para constancia y para los efectos oportunos, firmo el presente certificado en ......................................................................................... (municipio y provincia), a ......................................... (fecha).
(Firma y sello)
Este certificado se contempla a efectos de evaluar los requisitos para acceder a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que se establecen en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 4 bis, “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que en el apartado 2.b) establece:
“Adicionalmente, en el supuesto del apartado b) es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de este módulo tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios o guías docentes de alguno de los títulos universitarios cursados englobe los contenidos indicados en el apartado 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por la universidad en la que se cursaron los contenidos correspondientes, para lo que se puede adoptar el modelo de certificado para titulaciones universitarias incluido en el apartado 2.1 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.”
Y en el apartado 2.d) establece:
“En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para ello se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.”
2.2 Modelo de certificado para titulaciones de Formación Profesional o Certificado Profesional.
(Datos de la entidad que imparte la formación):
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
(Nombre, apellidos y puesto de la persona responsable que firma el certificado):
..............................................................................................................................
CERTIFICO:
Que ....................................................................................... (denominación de la entidad) ofrece/ofrecía ............................................................... (denominación de la formación) de ................ horas.
Que en ......................................................................... (denominación de la formación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, en los módulos formativos o profesionales indicados, con su duración en horas3:
Tabla 1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios3
| Contenido | Módulo profesional o formativo | Horas | Horas mínimas |
| --- | --- | --- | --- |
| Energía. | | ………. | 180 |
| Tecnología. | | ………. | 40 |
| Edificación. | | ………. | 40 |
| Economía. | | ………. | 160 |
Que en ......................................................................... (denominación de la formación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de módulos formativos o profesionales indicados, con su duración en horas4:
Tabla 2. Conocimientos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios4
| Contenidos | Módulo profesional o formativo | Horas | Horas mínimas |
| --- | --- | --- | --- |
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | | ......... | |
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | | ......... | |
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | | ......... | |
| Conocimientos de ayudas y financiación. | | ......... | |
| Total. | ......... | 40 | |
Para constancia y para los efectos oportunos, firmo el presente certificado en ............................. (municipio), a ............................. (fecha).
(Firma y sello)
Este certificado se contempla a efectos de evaluar los requisitos para acceder a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que se establecen en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 4 bis, “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que en el apartado 2.d) establece:
“En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para ello se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.”
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios
1. La declaración responsable deberá incluir al menos los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
NIF/NIE.
Domicilio fiscal.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Correo electrónico.
Teléfono.
Titulación académica cursada o certificado profesional obtenido que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, bien de manera directa o mediante el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
Vía de acceso a la actividad de técnico competente según el presente real decreto.
Módulos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios cursado, si corresponde.
Declaración de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Declaración de que dispone de la documentación que así lo acredita.
Autorización voluntaria o rechazo para hacer público el nombre, apellidos y datos de contacto.
Fecha de presentación de la declaración responsable.
Nota: la documentación anexada podrá incluir certificados oficiales, así como una autorización de consulta del título, obtenida a través de los procedimientos de consulta de títulos universitarios oficiales o de consulta a los registros de títulos no universitarios, o en su defecto, una copia auténtica del título o certificado profesional.
2. Modelo de declaración responsable:
Don/Doña ............................................................................, mayor de edad, con documento nacional de identidad número .............................
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos del ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
a) Que los datos generales del declarante son:
Nombre y apellidos: .......................................................
NIF/NIE: .......................................................
Domicilio: .......................................................
Municipio: .......................................................
Código postal: .......................................................
Provincia: .......................................................
Comunidad Autónoma: .......................................................
Correo electrónico: .......................................................
Teléfono: .......................................................
Titulación académica cursada o certificado profesional obtenido que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, bien de manera directa o mediante el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de la certificación de eficiencia energética de edificios:
.......................................................
Vía de acceso para el registro como técnico competente (seleccionar 1):
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.1 y 4 bis.2.a).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.b).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.c).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.d).
Módulos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios cursado (seleccionar 1):
☐ Curso no necesario.
☐ Módulos 1 y 2 cursados y superados con evaluación positiva.
☐ Módulo 1 cursado y superado con evaluación positiva.
☐ Módulo 2 cursado y superado con evaluación positiva.
Información adicional: .......................................................
b) Que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
c) Que dispone de la documentación que así lo acredita (marcar con una cruz los apartados que correspondan con la documentación acreditativa disponible):
☐ Documento de autorización de consulta de Títulos Universitarios Oficiales o de consulta a los Registros de Títulos No Universitarios del Ministerio de Universidades o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el que aparece la titulación que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o copia auténtica del título correspondiente o certificado profesional.
☐ Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias equivalentes a los contenidos del módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de la certificación de eficiencia energética de edificios, con las duraciones mínimas requeridas (apartado 1 del anexo II) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado de superación, con evaluación positiva, del módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia un mínimo de 40 horas, o 4 créditos ECTS, de los contenidos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios (apartado 2 del anexo II) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado de superación, con evaluación positiva, del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Otro: ..........................................................................
☐ Otro: ..........................................................................
d) Que autorizo para que, de acuerdo con la normativa de simplificación y reducción de cargas administrativas, el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación de la titulación universitaria habilitante para la realización de certificados de eficiencia energética de edificios según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, así como la acreditación de los documentos señalados en el apartado c).
☐ SI ☐ NO
Asimismo, me comprometo a mantener la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
e) Que autorizo a la Administración a hacer pública, a los efectos de consulta e información a los ciudadanos, la información indicada en el artículo 4 quáter.4 del presente real decreto.
☐ SI ☐ NO
En .................................. a ........ de ........................ de .............
Firma.