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24 jul 2025

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 4
EliminadoEn un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica se procederá a su revisión, dando lugar al inicio de una nueva planificación eléctrica.
Eliminado4. Los planes de desarrollo de la red de transporte que se deberán incluir en la planificación, recogerán con el desglose necesario las líneas de transporte, subestaciones y todos aquellos activos de la red de transporte que sea necesario construir, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran variado.
EliminadoAl menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo que estén en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
Antesa) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
Ahora4. Los planes de desarrollo de la red de transporte, que se deberán incluir en la planificación eléctrica, recogerán las líneas de transporte y subestaciones previstas, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran variado.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el operador del sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
EliminadoLos informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no superior a quince días, y tendrán sentido positivo en caso de no recibirse transcurrido dicho plazo. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un plazo de quince días.
EliminadoAdicionalmente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. El informe de esa Comisión deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días, y tendrá sentido positivo en caso de no recibirse transcurrido dicho plazo.
AntesLa planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 de esta ley y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.
AhoraEl Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica.
Párrafo añadido
La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 4 bis
Eliminado1. A partir del 1 de octubre de 2025, cada cuatro meses, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte al concurrir simultáneamente para cada uno de ellos las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por la inexistencia de posiciones disponibles.
Eliminadob) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde se haya formulado la petición.
Eliminadoc) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser sufragados por el sistema.
Eliminadod) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.
EliminadoEl informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las posiciones que recoja el listado.
EliminadoPara aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este informe si existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.
Eliminado2. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda previsto en el apartado anterior también se aplicará a las peticiones de los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la demanda. El distribuidor deberá justificar los proyectos de consumo que motiven este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada al operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación de la condición c) del apartado 1 el coste de la posición de apoyo a la empresa distribuidora, al ser esta sufragada por el sistema.
Eliminado3. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de dos meses, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá dictar resolución incorporando las posiciones que se consideren necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través del distribuidor. En ningún caso el número de posiciones incorporado en una subestación por este mecanismo será superior al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Eliminado4. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones existentes y, una vez modificado el plan de desarrollo de la red de transporte, esta restricción hubiera sido resuelta por este mecanismo, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará las peticiones de acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación temporal.
Antes5. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de planificación de posiciones regulado en este artículo por no ser ampliable la subestación, por no poder incorporarse el número de posiciones necesarias para atender la demanda o por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser atendidas, el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.4 de la presente ley.
Ahora**(Sin efecto)**
Artículo 6
Antesm) Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Ahoram) **(Sin efecto)**
Artículo 7
Eliminado8. A los efectos de garantizar la seguridad de suministro, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán establecer mecanismos de capacidad que permitan garantizar la cobertura de la demanda, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
AntesAsimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor de carga perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, así como el valor correspondiente al estándar de fiabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.
Ahora8. **(Sin efecto)**
Artículo 13
Eliminadoe) En su caso, el rendimiento económico obtenido por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones dedicadas al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico. En estos casos, la desagregación de los intereses incorporados en la liquidación definitiva de un ejercicio entre peajes y cargos se realizará de forma proporcional al desajuste registrado por peajes y cargos en la última liquidación provisional que se haya realizado en el año natural correspondiente a ese mismo ejercicio en caso de desajustes positivos y proporcionalmente a la facturación de peajes y cargos en caso desajustes negativos en peajes o en cargos o en ambos. Posteriormente, los intereses correspondientes a peajes se desagregarán entre transporte y distribución proporcionalmente a la facturación registrada en el ejercicio por cada uno de los conceptos.
Antesf) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente por una norma de rango legal o reglamentario.
Ahorae) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 21
EliminadoLo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte o distribución.
EliminadoLos titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de almacenamiento que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte o distribución responderán ante el sistema eléctrico solidariamente ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación.
EliminadoTodos y cada uno de los sujetos que evacuen utilizando estas infraestructuras comunes deberán comunicar antes de la obtención de la resolución de autorización administrativa previa de la instalación de producción o almacenamiento un acuerdo firmado por todos los titulares que recogerá el reparto de responsabilidades entre los distintos productores y titulares de instalaciones de almacenamiento. En ningún caso podrá asumir esta responsabilidad otra persona física o jurídica. El acuerdo tampoco podrá estipular que un sujeto que evacúe a través de la misma quede exento de ninguna responsabilidad.
EliminadoCuando un nuevo sujeto utilice esta infraestructura común de evacuación, este acuerdo deberá ser actualizado. Dicha actualización deberá ser comunicada a todas las administraciones responsables de la emisión de las autorizaciones de dichas instalaciones de producción o instalaciones de almacenamiento.
EliminadoLa no presentación de los acuerdos señalados anteriormente supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de transporte que evacúen a través de la misma sea proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.
Artículo 30
Eliminadoad) La recogida de la información de carácter estático y dinámico prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla; y el tratamiento de la misma, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para su visualización, entre otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.
Antesae) La gestión de la información necesaria que le permita servir como punto de acceso de los datos de todos los clientes finales, tanto en lo relativo al acceso de los clientes a sus datos como en lo relativo al acceso a los mismos por terceras partes elegibles conforme a las obligaciones que al respecto establezca la normativa en vigor. El ejercicio de esta función tendrá lugar una vez se apruebe y sea de aplicación la orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico que desarrolle el contenido de esta función.
Ahoraad) La recogida de la información de carácter dinámico prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla; y el tratamiento de la misma, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para su visualización, entre otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.
Párrafo añadido
ae) **(Sin efecto)**
Artículo 33
Antes13. Los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de demanda.
Ahora13. **(Sin efecto)**
Artículo 39
EliminadoA los efectos de lo previsto en este apartado no tendrán consideración de consumidor aquellas instalaciones que se traten exclusivamente de instalaciones de producción de energía eléctrica hibridadas con instalaciones de almacenamiento que, de conformidad con lo recogido en su permiso de acceso, puedan consumir energía eléctrica de la red. De igual modo, tampoco tendrán consideración de consumidor a estos efectos las instalaciones de almacenamiento aisladas que consuman e inyecten energía eléctrica de la red.
Artículo 40
Eliminadou) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo y a sus representantes, incluidos el gestor de autoconsumo y las comercializadoras, cualquiera que sea la modalidad del mismo, que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el estado de los expedientes.
EliminadoPara la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito, así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor.
AntesEl sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud.
Ahorau) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el estado de los expedientes. Para la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito, así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor. El sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud.
Párrafo añadido
Los gestores de red no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de información relativas al estado de los expedientes.
Artículo 44
Eliminadop) A suscribir un contrato de agregación con su propio comercializador o con un agregador independiente. La celebración de un contrato de agregación con un agregador independiente en ningún caso necesitará el consentimiento de la comercializadora con la que el consumidor tenga contratado el suministro.
AntesLos consumidores que suscriban un contrato de agregación no estarán sujetos a requisitos técnicos o administrativos, procedimientos o gastos discriminatorios por parte de su comercializadora de energía eléctrica fundamentados en la existencia de un contrato de agregación, ni deberán hacer frente a pagos, multas u otras restricciones contractuales indebidos solicitados por sus comercializadores de energía eléctrica como consecuencia de la suscripción de dicho contrato.
Ahorap) **(Sin efecto)**
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.
Eliminado1. Las Administraciones públicas promoverán la flexibilidad y la optimización de los recursos del sistema eléctrico, la minimización del coste de la energía y el cumplimiento de los objetivos de política energética.
Eliminado2. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.
EliminadoLos consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine, así como aquellas otras medidas que pueda adoptar la Administración para incentivar la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos o para mantener la estabilidad del sistema.
Antes3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energético, directamente o a través de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción de la mayor eficiencia en el uso final de la electricidad.
AhoraArtículo 49. Gestión de la demanda.
Párrafo añadido
1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.
Párrafo añadido
Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos, directamente o a través de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción de la mayor eficiencia en el uso final de la electricidad.
EliminadoEl cumplimiento de los objetivos previstos en dichas medidas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica, que podrán tener la consideración de costes del sistema. A los efectos de dicho reconocimiento las medidas deberán ser aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Eliminado4. Con el objeto de conseguir un sistema eléctrico flexible, capaz de responder y adaptarse a condiciones dinámicas, que permita la integración eficiente de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable para cumplir los objetivos de la Ley 7/2021, de Cambio Climático, anticipar problemas de saturación y garantizar la calidad de suministro, en el marco de lo ordenado por el Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la energía, se facilitará e incentivará la participación en los mercados, en régimen no discriminatorio, al almacenamiento de energía, la gestión de la demanda así como de otros servicios de flexibilidad no fósiles.
Antes5. A los efectos de adoptar el objetivo nacional de flexibilidad no fósil y, en su caso, de los mecanismos de apoyo a la flexibilidad necesarios para el sistema, la Secretaría de Estado de Energía será la autoridad designada que adoptará mediante resolución el informe sobre las estimaciones de necesidades de flexibilidad a que se refiere el artículo 19 sexies del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la energía, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos para ello en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
AhoraEl cumplimiento de los objetivos previstos en dichas medidas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica, que podrán tener la consideración de costes del sistema. A los efectos de dicho reconocimiento las medidas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
Entre estas medidas se incluirá el servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema.
Artículo 49 bis
Eliminado1. Los participantes en el mercado que presten servicios de agregación, incluidos los agregadores independientes, tendrán derecho a participar en los mercados de electricidad sin el consentimiento de otros participantes en el mercado, y de manera específica en los mercados de balance para la prestación de servicios de respuesta de demanda, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado2. Reglamentariamente se definirá el modelo de agregación, que establecerá los términos y condiciones en que el agregador independiente se relacionará con los restantes participantes de mercado, en particular los comercializadores de energía eléctrica, en la prestación de servicios de agregación. A tal fin, se podrá definir un mecanismo de corrección y compensación basado en el principio de no discriminación, que en ningún caso supondrá obstáculos a la entrada en el mercado de sujetos que presten servicios de agregación ni obstáculos a la flexibilidad.
Eliminado3. Serán obligaciones de los agregadores independientes:
Eliminadoa) Comunicar el inicio y el cese de su actividad como agregador independiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos y la forma que reglamentariamente se establezcan.
EliminadoCuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien, en el plazo máximo de un mes, dará traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Eliminadob) Ser responsables económicamente de los desvíos que causen en el sistema eléctrico. A tales efectos, serán sujetos de liquidación responsables del balance o delegarán su responsabilidad en materia de balance con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943.
Eliminadoc) Mantener el cumplimiento de los requisitos que se determinen para actuar como agregador independiente.
Eliminadod) Informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas que presten servicios de agregación deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que estén adheridas, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición. Dichas entidades habrán de ser acreditadas como tales por la autoridad competente.
Eliminadoe) Las restantes obligaciones que se determinen reglamentariamente.
Eliminado4. Los agregadores independientes tendrán derecho a:
Eliminadoa) Actuar como participantes en todos los mercados de electricidad, sin necesidad de consentimiento por parte del resto de participantes y sin que exista trato discriminatorio.
Eliminadob) Disponer de un acceso a los datos del consumidor final fácil, equitativo y no discriminatorio, que proteja la información comercial sensible y los datos personales del consumidor.
Eliminadoc) Contratar libremente con el consumidor sin que medie el consentimiento de la empresa comercializadora de energía eléctrica del consumidor final, y sin que esta pueda establecer ningún tipo de obstáculo a la celebración de dicho contrato de agregación.
Eliminadod) Los restantes derechos que se determinen reglamentariamente.
Antes5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web un listado que contendrá los agregadores independientes que, de acuerdo con presente artículo, hayan comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.
Ahora**(Sin efecto)**
Artículo 53
Antes1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, almacenamiento, líneas directas, así como para infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:
Ahora1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas, así como para infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:
Antesc) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación. Con carácter previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva, a petición del titular de la instalación podrá extenderse la autorización de explotación provisional para pruebas de la misma. Esta autorización provisional para pruebas será obligatoria para las instalaciones de producción y almacenamiento y potestativa para el resto de las instalaciones.
Ahorac) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.
EliminadoLas infraestructuras eléctricas para la alimentación de las estaciones de recarga que discurren desde el punto de conexión con red de distribución o transporte hasta el propio punto de recarga que no requieran declaración de utilidad pública ni evaluación de impacto ambiental, estarán exentas de las autorizaciones previstas en este apartado. Antes de la energización de estas instalaciones, el titular deberá presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y en el que se justifique que la actuación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reglamentariamente se podrá exigir la presentación de documentación adicional para acogerse a esta exención.
Antes1 bis. Lo señalado en apartado anterior en relación con las instalaciones móviles también será de aplicación a las instalaciones de producción y de almacenamiento temporales de emergencia siempre que resulten necesarias para la seguridad de suministro y así se justifique mediante informe del operador del sistema y no se implanten en zonas de especial protección, para lo cual deberán aportar informe del órgano ambiental y del órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma donde se ubique. En el caso de instalaciones de producción o de almacenamiento, estas autorizaciones se podrán dictar para un plazo de 3 años y podrán ser prorrogadas hasta en dos ocasiones por plazos de igual extensión.
Ahora1 bis. **(Sin efecto)**
Antes3. Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción y de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Ahora3. Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente artículo.
Artículo 54
Antes1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Ahora1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.