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29 jul 2025
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional primera▾
AntesLa «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22.
AhoraLa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22.
Disposición adicional octava▾
EliminadoDisposición adicional octava. Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Eliminado1. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.
Eliminado1.A) Objeto.
EliminadoA partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.
EliminadoLa apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
EliminadoLa autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.
Eliminado1.B) Ámbito de aplicación.
EliminadoLas sociedades que podrán acogerse a lo establecido en esta disposición son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas:
EliminadoTramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.
EliminadoAutopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.
EliminadoAutopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.
EliminadoAutopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.
EliminadoAutopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.
EliminadoAutopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.
EliminadoAutopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.
EliminadoAutopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301-Atalaya de Cañavate.
EliminadoAutopista de peaje Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.
EliminadoAutopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.
EliminadoAutopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre.
EliminadoAutopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero.
Eliminado1.C) Funcionamiento de la cuenta.
EliminadoC.1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.
EliminadoHasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico-financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje reales.
EliminadoLa cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar y por lo que restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior, cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B) de esta disposición octava, podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos préstamos participativos tendrán las mismas características que los definidos en el apartado Dos.b), de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y se procederá al reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en ese mismo apartado.
EliminadoEl Ministerio de Fomento, en los tres meses siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, otorgará los mencionados préstamos participativos a las sociedades concesionarias que lo hubieran solicitado.
EliminadoDichas cantidades estarán sujetas al límite de disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.
EliminadoEn el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.
EliminadoC.2) Consignación y abono al Tesoro Público.
EliminadoLas cantidades consignadas en la cuenta de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se cancele la cuenta, según el siguiente procedimiento:
EliminadoCuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.
EliminadoEl Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la consignación de otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
EliminadoEn el citado mes de enero, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.
EliminadoTanto los pagos de la Administración como los que, en su caso, efectúe el concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus correspondientes ejercicios.
EliminadoC.3) Cancelación de la cuenta de compensación.
EliminadoAl término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el saldo de dicha cuenta. Dicho saldo será la diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.
EliminadoEl saldo de la cuenta de compensación devengará, a partir de ese momento y hasta que se cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:
Eliminadoa) La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
Eliminadob) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la diferencia obtenida de detraer del 75 por 100 de los ingresos netos de peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:
EliminadoR = C × (0,75 INP – A)
EliminadoSiendo:
EliminadoC = S / IT
EliminadoA = IT / N
EliminadoR = Remuneración.
EliminadoS = Saldo de la cuenta de compensación.
EliminadoIT = Inversión total en autopista.
EliminadoINP = Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria.
EliminadoN = Número de años de concesión, inicial o prorrogada en su caso.
EliminadoLas cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.
EliminadoLa cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.
Eliminado1.D) Facultades normativas y de aplicación.
EliminadoSe faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición adicional.
EliminadoD.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.
EliminadoSe autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el subapartado C1 del apartado 1C. En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense, Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016.
Eliminado2. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje.
EliminadoSe prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera, apartado tres, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, relativo a la finalización convencional de los procedimientos derivados de las reclamaciones por obras adicionales ya ejecutada al tiempo de su entrada en vigor por las concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado.
Eliminado3. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.
EliminadoCon respecto a los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, a los que se refiere la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se establecen las medidas siguientes:
Eliminado3.A) Alternativas, mejoras y obras adicionales.
Eliminado3.B) Procedimiento para la aprobación del reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo.
EliminadoLa aprobación por el órgano de contratación del reequilibrio económico del contrato, exigirá exclusivamente la audiencia previa al concesionario y los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
EliminadoLa concesión del préstamo participativo se ajustará al mismo procedimiento, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el expediente requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.
EliminadoEste procedimiento será de aplicación exclusivamente en el ejercicio 2011 y para el reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo derivados de las obras a las que se refiere el apartado Tres A).
Eliminado4. Crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento.
EliminadoUno. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto en vigor de la sección 17, Ministerio de Fomento, servicio 20, programa 451N, concepto 836, «A sociedades concesionarias de autopistas de peaje para abono de la Cuenta de Compensación regulada en la Disposición adicional octava», por importe de 80,1 millones de euros.
EliminadoDos. El crédito extraordinario que se concede se financiará con deuda pública.
Eliminado5. Entrada en vigor de esta disposición adicional.
AntesLo establecido en la presente disposición adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
AhoraDisposición adicional octava. Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Párrafo añadido
Uno. Servicios de interés económico general prestados como operador designado por el Estado.
Párrafo añadido
1. Para coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar público, se establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación en el territorio y por los medios personales y materiales de que dispone, es el instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios de interés económico general que se le asignen. A tal fin, en virtud de esta disposición se le asignan los siguientes:
Párrafo añadido
a) Las comunicaciones postales, mediante la puesta a disposición de la red de oficinas y del resto de puntos de acceso en el ámbito rural.
Párrafo añadido
b) La accesibilidad a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en régimen de libre competencia.
Párrafo añadido
c) El acceso universal a la Administración Pública.
Párrafo añadido
d) La puesta a disposición del Estado de un conjunto de medios personales y materiales que refuercen sus mecanismos de resiliencia ante requerimientos de seguridad o emergencia.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta ley, el acceso universal a la Administración Pública garantiza al menos lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La aceptación de las solicitudes administrativas presentadas por los ciudadanos y las empresas, así como su posterior transmisión al organismo correspondiente.
Párrafo añadido
b) La entrega a los ciudadanos de los documentos expedidos por las administraciones públicas con fines administrativos o de seguridad pública.
Párrafo añadido
c) La gestión del pago de tributos y multas.
Párrafo añadido
d) La gestión del pago a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Párrafo añadido
e) Los servicios de acreditación de identidad digital.
Párrafo añadido
f) Cuando lo prevea la normativa aplicable, la gestión de los procedimientos promovidos por los ciudadanos y las empresas relativos a las competencias de ministerios y organismos públicos que de ellos dependan, así como la prestación de servicios asociados.
Párrafo añadido
3. Un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones y establecerá las condiciones, adicionales a las del plan para la prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la compensación por estos.
Párrafo añadido
A estos efectos, se podrá establecer un mecanismo de pagos a cuenta como anticipo para hacer frente a los costes anuales incurridos derivados del SIEG. El importe de este cobro a cuenta será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será liquidado posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente, el importe del anticipo excediese al de la liquidación, se establecerá el mecanismo de devolución.
Párrafo añadido
4. El primer contrato-programa deberá suscribirse en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta disposición. El contrato-programa podrá prever que los servicios de interés económico general se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Párrafo añadido
5. La firma del contrato-programa en nombre del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y a los ministerios competentes en la materia de cada uno de los servicios de interés económico. Antes de la firma podrán realizarse anticipos a cuenta.
Párrafo añadido
6. La Intervención General de la Administración del Estado será la competente para elaborar anualmente un informe sobre la propuesta de compensación, que se calculará aplicando el método del coste evitado neto.
Párrafo añadido
7. Se llevará una contabilidad analítica y separación de cuentas respecto de estos servicios de interés económico general.
Párrafo añadido
8. No será de aplicación al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se le asignen la prestación de servicios de interés económico general desarrollado en esta disposición.
Párrafo añadido
Dos. Servicio Postal Universal.
Párrafo añadido
1. Como consecuencia de la asignación de servicios de interés económico general realizada en el apartado Uno, para los ejercicios siguientes a la entrada en vigor de esta disposición el plan de prestación del servicio postal universal aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021 se aplicará en estas condiciones:
Párrafo añadido
a) El cálculo del coste neto del servicio postal universal se limitará al ámbito de distribución urbano. Por ello, para calcular los costes de distribución del escenario base dejarán de computarse los correspondientes a las secciones de reparto rural.
Párrafo añadido
b) Para calcular el escenario de base ajustado por descuentos se considerará como coste unitario de referencia el coste medio incremental a largo plazo (LRAIC), conforme a la norma reguladora de la contabilidad analítica del operador designado.
Párrafo añadido
c) Para calcular el coste incremental por la contratación de personal específico para el reparto de paquetería se computarán las necesidades de reparto de la paquetería con plazos de entrega inferiores a tres días, que es la afectada por un hipotético escenario contrafactual de reparto de tres días por semana.
Párrafo añadido
d) En la fase de selección de oficinas deficitarias, para el cálculo del coste evitado neto de dichas oficinas se simplificará la aplicación de los criterios de circularización. Si del análisis de rentabilidad de la red de oficinas resultara necesario cerrar dos oficinas cercanas, se considerará que permanece abierta la que genera más ingresos.
Párrafo añadido
e) El Valor Neto Contable de las oficinas cerradas en el escenario contrafactual, utilizado como base de cálculo para la obtención del beneficio razonable, se actualizará conforme a la selección de oficinas que resulte de aplicar el modelo de compensación establecido en la letra d) anterior.
Párrafo añadido
f) Se considerarán como ahorros de costes en el contrafactual los costes de las actividades de admisión, clasificación, transporte y gestión imputables a los envíos perdidos en el contrafactual como consecuencia de la reacción en la demanda.
Párrafo añadido
g) Para calcular el porcentaje de absentismo se utilizará la ratio promedio de los años 2021 a 2024.
Párrafo añadido
h) Para calcular el Coste Medio Ponderado de Capital de Correos (WACC) se utilizará el promedio de los años 2021 a 2024.
Párrafo añadido
Las condiciones anteriores deben entenderse sin perjuicio de que el Gobierno pueda aprobar un nuevo plan de prestación del servicio postal universal que, en su caso, las modifique o deje sin efecto.
Párrafo añadido
Se faculta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones y las instrucciones necesarias para desarrollar o aplicar tales condiciones.
Disposición adicional novena▾
EliminadoDisposición adicional novena. Modificación del plazo otorgado en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
AntesEl plazo conferido en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011, manteniéndose la delegación legislativa en los mismos términos otorgados en la citada Disposición final.
AhoraDisposición adicional novena. Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
1. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
1.A) Objeto.
Párrafo añadido
A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.
Párrafo añadido
La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Párrafo añadido
La autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.
Párrafo añadido
1.B) Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
Las sociedades que podrán acogerse a lo establecido en esta disposición son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas:
Párrafo añadido
Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.
Párrafo añadido
Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.
Párrafo añadido
Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.
Párrafo añadido
Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.
Párrafo añadido
Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301-Atalaya de Cañavate.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.
Párrafo añadido
Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre.
Párrafo añadido
Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero.
Párrafo añadido
1.C) Funcionamiento de la cuenta.
Párrafo añadido
C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.
Párrafo añadido
Hasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico-financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje reales.
Párrafo añadido
La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar y por lo que restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior, cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B) de esta disposición octava, podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos préstamos participativos tendrán las mismas características que los definidos en el apartado Dos.b), de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y se procederá al reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en ese mismo apartado.
Párrafo añadido
El Ministerio de Fomento, en los tres meses siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, otorgará los mencionados préstamos participativos a las sociedades concesionarias que lo hubieran solicitado.
Párrafo añadido
Dichas cantidades estarán sujetas al límite de disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.
Párrafo añadido
En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.
Párrafo añadido
C.2) Consignación y abono al Tesoro Público.
Párrafo añadido
Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se cancele la cuenta, según el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
Cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.
Párrafo añadido
El Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la consignación de otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Párrafo añadido
En el citado mes de enero, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.
Párrafo añadido
Tanto los pagos de la Administración como los que, en su caso, efectúe el concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus correspondientes ejercicios.
Párrafo añadido
C.3) Cancelación de la cuenta de compensación.
Párrafo añadido
Al término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el saldo de dicha cuenta. Dicho saldo será la diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.
Párrafo añadido
El saldo de la cuenta de compensación devengará, a partir de ese momento y hasta que se cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:
Párrafo añadido
a) La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
Párrafo añadido
b) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la diferencia obtenida de detraer del 75 por 100 de los ingresos netos de peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:
Párrafo añadido
R = C × (0,75 INP – A)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
C = S / IT
Párrafo añadido
A = IT / N
Párrafo añadido
R = Remuneración.
Párrafo añadido
S = Saldo de la cuenta de compensación.
Párrafo añadido
IT = Inversión total en autopista.
Párrafo añadido
INP = Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria.
Párrafo añadido
N = Número de años de concesión, inicial o prorrogada en su caso.
Párrafo añadido
Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.
Párrafo añadido
La cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.
Párrafo añadido
1.D) Facultades normativas y de aplicación.
Párrafo añadido
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición adicional.
Párrafo añadido
D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.
Párrafo añadido
Se autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el subapartado C1 del apartado 1C. En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense, Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016.
Párrafo añadido
2. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje.
Párrafo añadido
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera, apartado tres, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, relativo a la finalización convencional de los procedimientos derivados de las reclamaciones por obras adicionales ya ejecutada al tiempo de su entrada en vigor por las concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.
Párrafo añadido
Con respecto a los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, a los que se refiere la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se establecen las medidas siguientes:
Párrafo añadido
3.A) Alternativas, mejoras y obras adicionales.
Párrafo añadido
3.B) Procedimiento para la aprobación del reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo.
Párrafo añadido
La aprobación por el órgano de contratación del reequilibrio económico del contrato, exigirá exclusivamente la audiencia previa al concesionario y los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.
Párrafo añadido
La concesión del préstamo participativo se ajustará al mismo procedimiento, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, el expediente requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Este procedimiento será de aplicación exclusivamente en el ejercicio 2011 y para el reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo derivados de las obras a las que se refiere el apartado Tres A).
Párrafo añadido
4. Crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
Uno. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto en vigor de la sección 17, Ministerio de Fomento, servicio 20, programa 451N, concepto 836, «A sociedades concesionarias de autopistas de peaje para abono de la Cuenta de Compensación regulada en la Disposición adicional octava», por importe de 80,1 millones de euros.
Párrafo añadido
Dos. El crédito extraordinario que se concede se financiará con deuda pública.
Párrafo añadido
5. Entrada en vigor de esta disposición adicional.
Párrafo añadido
Lo establecido en la presente disposición adicional entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Disposición adicional décima▾
EliminadoDisposición adicional décima. Autorización para la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre.
AntesExcepcionalmente podrá autorizarse la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao, contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación física existente anteriormente a la actividad portuaria, con el fin de restituir al municipio unos suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan a dejar de ser portuarias.
AhoraDisposición adicional décima. Modificación del plazo otorgado en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Párrafo añadido
El plazo conferido en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011, manteniéndose la delegación legislativa en los mismos términos otorgados en la citada Disposición final.
Disposición adicional undécima▾
EliminadoDisposición adicional undécima.
Antes**(Sin efecto)**
AhoraDisposición adicional undécima. Autorización para la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre.
Párrafo añadido
Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de Bilbao, contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación física existente anteriormente a la actividad portuaria, con el fin de restituir al municipio unos suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan a dejar de ser portuarias.