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29 jul 2025

Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Fomento y financiación.
Eliminado1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley y compensar los gastos en los que incurran las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas a causa de dicha participación, el Consejo de Gobierno consignará, en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia de cada ejercicio, partidas presupuestarias con asignación nominativa expresamente vinculadas a dicha finalidad.
EliminadoLos mencionados créditos, actualizados conforme a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) o índice que lo sustituya, con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, aparecerán consignados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de trabajo e irán destinados a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos ocasionados por actividades relacionadas con participación en los correspondientes órganos consultivos, y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas actividades.
Eliminado2. En el primer trimestre de cada año natural se hará efectiva la concesión y pago de las referidas compensaciones económicas a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas.
EliminadoEl reparto de dichas compensaciones se hará aplicando el criterio de paridad entre las organizaciones empresariales y las sindicales.
Antes3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento, se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
AhoraArtículo 6. Acciones y medidas de fomento.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
Párrafo añadido
2. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
Artículo 7
Eliminado1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.
Eliminado2. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes3. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
Ahora**(Suprimido)**