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30 jul 2025

Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5, deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.
AntesLa información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas por instalación, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de productos, referida a 30 de noviembre.
Párrafo añadido
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 1 de diciembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.