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30 jul 2025

Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesa) «Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida. Las cadenas societarias de los miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas estarán limitadas hasta el tercer nivel de agregación. Esta limitación de agregación no afectará a las organizaciones de productores cuya forma jurídica sea la de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
Ahoraa) Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida.
Artículo 4
Párrafo añadido
a bis) Tanto la entidad como la sección, podrá estar constituida directamente por miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les considerará miembros de primer nivel societario.
Párrafo añadido
Los miembros personas jurídicas del primer nivel podrán tener a su vez miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les considerará miembros de segundo nivel societario.
Párrafo añadido
Los miembros personas jurídicas del segundo nivel podrán tener a su vez miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les considerará miembros de tercer nivel societario.
Párrafo añadido
Los miembros personas jurídicas del tercer nivel únicamente podrán estar formados por miembros personas físicas.