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31 jul 2025

Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 35
Eliminado1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.
Antes2. El nombramiento de Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso a propuesta de su Presidente, entre los Letrados de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos.
Ahora1. La Mesa se reunirá a convocatoria de la Presidencia y estará asesorada por la Secretaria o Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de los acuerdos.
Párrafo añadido
2. Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de los miembros de la Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
Párrafo añadido
A tal efecto, el miembro de la Mesa deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.
Párrafo añadido
3. El nombramiento de la Secretaria o Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso, a propuesta de su Presidencia, entre los letrados y letradas de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos.
Art 41
AntesLas Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
Ahora1. Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. La elección se verificará de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.
Párrafo añadido
2. Las reuniones de las Mesas de las Comisiones son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de los miembros de la Mesa de la Comisión, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento.
Párrafo añadido
A tal efecto, el miembro de la Mesa de la Comisión deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la misma, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable.
Art 82
Eliminado2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático.
EliminadoEl mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a la votación en sesión plenaria.
AntesA tal efecto, la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
Ahora2. La Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático en las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida.
Párrafo añadido
b) Motivos de salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes.
Párrafo añadido
c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.
Párrafo añadido
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Párrafo añadido
e) Asistencia a actos o eventos de carácter internacional en representación del Congreso de los Diputados, tanto en España como en el extranjero, debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
Párrafo añadido
f) Asistencia a reuniones y conferencias de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados y otros compromisos de carácter internacional, tanto en España como en el extranjero, cuando la participación en sus actividades oficiales impida la asistencia a la sesión plenaria.
Párrafo añadido
g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas.
Párrafo añadido
A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración responsable de la persona solicitante. La Mesa podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Párrafo añadido
El acuerdo de la Mesa precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.
Párrafo añadido
El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
Art 98
Eliminado1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados.
Eliminado2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir.
Antes3 Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente del Congreso, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.
Ahora1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso.
Párrafo añadido
2. Asimismo, regulará el procedimiento para la concesión y renovación de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir. Igualmente fijará los requisitos que resulten exigibles atendiendo a la necesidad de respetar el derecho a la información veraz y el buen funcionamiento de la Cámara. Entre los criterios para la renovación de credenciales se tendrá en cuenta, en todo caso, la existencia de anteriores vulneraciones de lo dispuesto en este artículo, así como de las directrices y acuerdos de la Mesa.
Párrafo añadido
3. Se creará un Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria integrado por un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios y que contará con la presencia de entidades representativas de los colectivos profesionales en el ámbito de la información. La Mesa de la Cámara regulará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de este órgano.
Párrafo añadido
4. Quienes representen a los medios de comunicación respetarán, en el recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, las reglas de cortesía parlamentaria y las directrices e instrucciones que acuerde la Mesa. Nadie podrá, sin la correspondiente credencial, realizar grabaciones gráficas o sonoras dentro de las dependencias de la Cámara. Tampoco se podrán realizar grabaciones de las sesiones de los órganos parlamentarios sin la autorización de la Presidencia del órgano.
Párrafo añadido
Las formaciones políticas con representación en la Cámara podrán designar a una persona que coordine sus ruedas de prensa y otros encuentros con representantes de los medios de comunicación acreditados en la Cámara. Esta persona podrá dirigir instrucciones respecto a qué periodista puede hacer uso de la palabra y por qué orden.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de la normativa y de las reglas de cortesía parlamentaria y demás directrices e instrucciones a las que se refiere el apartado anterior por parte de quienes representen a los medios de comunicación acreditados serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
6. Se considerarán infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener carácter leve, grave o muy grave, se recogen a continuación:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves:
Párrafo añadido
i. La omisión de información requerida en la solicitud de la credencial.
Párrafo añadido
ii. El acceso a espacios de uso común del recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso sin la preceptiva autorización o credencial.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves:
Párrafo añadido
i. La inclusión de información falsa en la solicitud de la credencial.
Párrafo añadido
ii. La grabación de imágenes o audios o fuera de los espacios habilitados para ello o sin la preceptiva autorización o credencial.
Párrafo añadido
iii. El acceso a las sesiones y a espacios que no sean de uso común del recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, tales como despachos o zonas de reunión, sin la preceptiva autorización o credencial.
Párrafo añadido
iv. Obstruir o interrumpir el orden de las ruedas de prensa o demás encuentros de los miembros de la Cámara con los representantes de los medios de comunicación.
Párrafo añadido
v. No cumplir las directrices e instrucciones de la Mesa de la Cámara y las que, en su caso, formule el personal de la Secretaría General o la persona que coordine las ruedas de prensa y otros encuentros de cada formación política.
Párrafo añadido
vi. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios obtenidos vulnerando lo dispuesto en este Reglamento.
Párrafo añadido
vii. Las infracciones leves que se hubieran producido en más de dos ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera grave el normal funcionamiento de la Cámara.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves:
Párrafo añadido
i. La inclusión de información falsa en un elemento esencial de la solicitud de la credencial.
Párrafo añadido
ii. La falta de respeto o a las reglas de cortesía en el recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso. Se considerará en todo caso una infracción muy grave proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la dignidad de otras personas.
Párrafo añadido
iii. La grabación de imágenes o audios mediante el uso de dispositivos ocultos o en los despachos de los miembros de la Cámara y en las zonas reservadas a los grupos parlamentarios.
Párrafo añadido
iv. La grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter personal o vulnere la intimidad de las personas.
Párrafo añadido
v. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios obtenidos mediante grabaciones a las que se refieren los apartados iii y iv.
Párrafo añadido
vi. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.
Párrafo añadido
vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en más de dos ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera muy grave el normal funcionamiento de la Cámara.
Párrafo añadido
7. Se podrán imponer las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento y, en su caso, una suspensión de la credencial de hasta diez días hábiles.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre once días y tres meses.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una suspensión de la credencial de entre tres meses y un día a tres años o, en su caso, con la revocación definitiva de la credencial.
Párrafo añadido
8. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los tres meses y las leves al mes; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las impuestas por infracciones graves a los tres meses y las impuestas por infracciones leves al mes.
Párrafo añadido
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Párrafo añadido
9. La imposición de las sanciones se adecuará a la gravedad de la conducta y a la forma en que la misma hubiera afectado al funcionamiento de la Cámara y al desempeño de los demás representantes de los medios de comunicación.
Párrafo añadido
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción prevista para las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
Párrafo añadido
10. La sanción se impondrá al representante del medio de comunicación que hubiera llevado a cabo la infracción. En el caso de infracciones graves o muy graves, el medio de comunicación representado por la persona sancionada no podrá sustituirla por otra durante el tiempo que dure la suspensión de la credencial.
Párrafo añadido
La publicación de grabaciones de imágenes o audios en contra de lo dispuesto en este Reglamento en un medio de comunicación que no indique su autoría implicará para este la suspensión de todas las credenciales vinculadas al mismo por un tiempo de entre tres meses y un día a tres años.
Párrafo añadido
11. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido por la Mesa de la Cámara en el marco de los principios propios del Derecho sancionador presentes en la Constitución y en la legislación vigente.
Párrafo añadido
12. Incoado un procedimiento sancionador, se dará trámite al Consejo Consultivo de Comunicación Parlamentaria para que, en el plazo de quince días, en su caso, elabore un informe sobre los hechos o conductas sobre los que verse el procedimiento. Una vez elaborado el informe o transcurrido dicho plazo, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Mesa de la Cámara, que deberá designar a tal efecto a una persona para que instruya el correspondiente expediente. Contra dicha resolución cabrá recurso ante la propia Mesa.