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4 ago 2025
Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias
Qué ha cambiado (29 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Naturaleza y régimen.
Eliminado1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
Eliminado2. Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Antes3. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales.
AhoraArtículo 1. Naturaleza y misión.
Párrafo añadido
1. El Consejo Social es un órgano colegiado que desempeña las siguientes misiones: a) ser el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad, b) actuar como instancia de rendición de cuentas y de protección de la integridad de las actividades universitarias, y c) operar como espacio de colaboración universidad-sociedad, ejerciendo como elemento de interrelación de aquella con las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.
Párrafo añadido
2. En especial, el Consejo Social promoverá la transferencia e intercambio de conocimiento desde la universidad hacia el tejido económico, social y cultural del archipiélago y su proyección exterior, fomentando a tal efecto la colaboración interinstitucional, la cooperación público-privada y el mecenazgo universitario.
Artículo 1 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 1 bis. Régimen jurídico.
1. Las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.
2. En todo caso, el Consejo Social funcionará con plena autonomía orgánica y funcional, quedando integrado en la universidad, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.
3. En orden al ejercicio de sus funciones, el Consejo Social tiene la condición de órgano de contratación a los efectos de la legislación de contratos del sector público para aquellos gastos con cobertura en su programa presupuestario. El reglamento de organización y funcionamiento determinará el órgano o unidad a la que corresponde esta función y, en su caso, su control.
4. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la universidad se regirán por los principios de cooperación, colaboración, responsabilidad y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.
5. Los Consejos Sociales podrán promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza.
Artículo 1 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 1 ter. Informes y acuerdos.
1. Con carácter general, el Consejo Social emitirá los informes que procedan en ejercicio de sus funciones siempre con anterioridad a que el Consejo de Gobierno u órgano universitario que sea competente adopte el acuerdo o resolución, de trámite o definitiva, que corresponda sin que pueda emitirse informe o dictamen posterior por ningún otro órgano, sin perjuicio, en su caso, de que el procedimiento pueda continuar tras la intervención de aquel órgano. Cualquier acuerdo que se separe del informe emitido por el Consejo Social requerirá su motivación.
El Consejo Social deberá emitir los diferentes informes en el plazo que se establezca en su reglamento de organización y funcionamiento contado a partir del día siguiente al que tuviera entrada la propuesta.
2. En orden a emitir sus informes o, en su caso, adoptar los acuerdos de aprobación de su competencia, el Consejo Social dispondrá del expediente administrativo completo, sin perjuicio de poder recabar directamente de los servicios universitarios correspondientes la información complementaria que entienda necesaria para emitir su parecer o tomar la decisión que corresponda.
Las actuaciones realizadas al objeto de recabar la información aludida en el punto anterior, se comunicará a la persona titular del rectorado.
3. En el supuesto de que el expediente administrativo recibido no esté completo, el Consejo Social podrá reclamar que se complete, pudiendo disponer también que se retrotraiga el procedimiento al momento en que debió realizarse el trámite o trámites omitidos para que sea cumplimentado. En estos casos, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso, de igual modo que el plazo previsto para la emisión del correspondiente informe, sin que pueda continuarse hasta que se subsane o cumplimente.
Artículo 2▾
AntesEl Consejo Social tendrá competencias en materia de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos.
AhoraEl Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Programación y promoción de la eficiencia.
Eliminado1. Respecto a la programación de los servicios y promoción de su eficiencia, corresponde al Consejo Social:
Eliminadoa) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria.
Eliminadob) Informar la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación.
Eliminadoc) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Eliminadod) Informar la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación.
Eliminadoe) Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
Eliminadof) Informar la adscripción, mediante convenio, a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Eliminadog) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.
Eliminadoh) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
Eliminadoi) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
Eliminado2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
Eliminadoa) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Eliminadob) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
Eliminadoc) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Eliminadod) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
EliminadoLa incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
Eliminadoe) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
Eliminadof) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.
Eliminadog) Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.
Eliminadoh) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
Eliminado3. Con relación a la promoción de la eficiencia compete al Consejo Social:
Eliminadoa) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Eliminadob) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Eliminado4. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor. Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
AntesUna vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
AhoraArtículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.
Párrafo añadido
En materia de planificación y programación de las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:
Párrafo añadido
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria y su proyección exterior.
Párrafo añadido
b) Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la universidad.
Párrafo añadido
c) Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.
Párrafo añadido
d) Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.
Párrafo añadido
e) Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.
Párrafo añadido
f) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la universidad.
Párrafo añadido
g) Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.
Párrafo añadido
h) Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
Párrafo añadido
i) Informar con carácter previo, la adscripción mediante convenio a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado.
Párrafo añadido
j) Informar los conciertos entre la universidad e instituciones sanitarias.
Párrafo añadido
k) Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
Párrafo añadido
l) Promover la internacionalización de la oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la creación de títulos y programas conjuntos, así como la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, con especial atención a sectores de alto impacto económico e iniciativas que fomenten la innovación y el emprendimiento.
Artículo 3 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Promoción de las actividades universitarias.
En cuanto a la promoción de las actividades universitarias, el Consejo Social ostenta las siguientes funciones:
a) Acordar la asignación singular e individual al personal docente e investigador de los complementos retributivos previstos en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Aprobar la asignación al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por parte de la universidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.4 y 87.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
c) Aprobar la asignación al personal técnico, de gestión y de administración de servicios de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, en los términos que fije la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
d) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la universidad, recabando la información académica necesaria de los servicios competentes y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión. A estos efectos, el Consejo Social también podrá disponer de la información de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
e) Otorgar premios y distinciones que reconozcan la excelencia en el desempeño de cualesquiera actividades universitarias.
Artículo 3 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 3 ter. Programación de la actividad económica.
1. El Consejo Social desempeñará las siguientes funciones en materia de programación de la actividad económica de la universidad:
a) Ser informado de la planificación estratégica de la universidad.
b) Aprobar el plan plurianual de financiación de la universidad y, en su caso, los contratos-programa u otros instrumentos de financiación pública negociados con la comunidad autónoma en los que se sustente, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución del plan estratégico y del plan plurianual de financiación mediante informes anuales del Consejo de Gobierno y formulación de recomendaciones en orden a su cumplimiento.
d) Informar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la universidad los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad.
e) Aprobar el límite de gasto de carácter anual de la universidad atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
f) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello y a la normativa sobre sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
h) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
i) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la universidad presente para su aprobación a la comunidad autónoma.
j) Aprobar la creación de empresas, fundaciones públicas y otras personas jurídicas de naturaleza pública por la universidad, así como sus modificaciones estatutarias.
k) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por esta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
l) Ser informado de los convenios y los contratos que celebre la universidad de los que se deriven obligaciones económicas cuya cuantía supere la que al efecto acuerde del Consejo Social.
m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los gastos plurianuales de la universidad.
n) Aprobar, a propuesta del rector o rectora, el límite de gasto de carácter anual que la universidad podrá dedicar a retribuciones ligadas a órganos unipersonales de gobierno o asimilados.
2. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la universidad remitirá toda la documentación legalmente preceptiva, incluyendo los informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental, con la antelación que establezca a tal efecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la universidad a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
3. En particular, en relación con la financiación de la universidad, una representación del Consejo Social participará en el proceso de negociación de esa financiación, cualquiera que sea el instrumento que la articule, con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. Supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de sugestión.
Eliminado1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios y le corresponderá:
Eliminadoa) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadob) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Eliminadoc) Proponer al interventor o responsable del control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el rector.
Eliminadod) Dar su conformidad a la propuesta del rector para el nombramiento, por éste, del gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
Eliminadoe) Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Eliminadof) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
Eliminadog) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno a que se hace alusión en el artículo 14 último párrafo.
Eliminado2. El Consejo Social debe enviar las cuentas previstas en el apartado anterior a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. También debe enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado3. Son funciones de gestión del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad:
Eliminadoa) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.
Eliminadob) Establecer los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Antesc) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
AhoraArtículo 4. Supervisión de la actividad económica.
Párrafo añadido
1. En relación con la supervisión de la actividad económica, el Consejo Social desempeña las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Aprobar las cuentas anuales de la universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la contabilidad analítica contemplada en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Párrafo añadido
b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
c) Proponer al rector o rectora el nombramiento o cese de la persona responsable de la intervención o del servicio de control interno de la universidad.
Párrafo añadido
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese del o la gerente de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya.
Párrafo añadido
El Consejo Social podrá proponer el cese del o la gerente de la universidad por causa motivada, para su consideración por el rector o rectora.
Párrafo añadido
e) Supervisar la actividad de la universidad en relación con las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, y evaluando regularmente su impacto social y económico para optimizar su efectividad.
Párrafo añadido
f) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la intervención o unidad de control interno a que se hace alusión en el artículo 14.3 de esta ley.
Párrafo añadido
g) Establecer y aprobar los precios por las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades que desarrolle la universidad o sus entes dependientes, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Párrafo añadido
h) Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.
Párrafo añadido
i) Las universidades, conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias para el capítulo I, elaborarán su respectiva relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración, a incluir en el presupuesto, que será sometido a aprobación de los Consejos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.
Párrafo añadido
j) Aprobar anualmente los planes de actuación de la unidad de control interno o de la intervención, como instrumentos de planificación de las actuaciones de supervisión económica, fiscalización interna y promoción de la integridad institucional.
Párrafo añadido
2. El Consejo Social debe enviar las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior a la consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas. Las cuentas contendrán la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan, el informe de la contabilidad analítica, contemplado en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Supervisión del rendimiento de los servicios.
1. En cuanto al rendimiento de los servicios universitarios, el Consejo Social ejercerá, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, las siguientes funciones:
a) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.
b) Evaluar el rendimiento de los servicios y proponer acciones para su mejora.
c) Establecer y aprobar los precios y las exenciones que correspondan por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
d) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad.
e) Aprobar los actos de disposición de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de la universidad y de sus entes dependientes.
2. Asimismo, en el primer trimestre del año natural, el Consejo Social recibirá una relación actualizada del inventario de bienes que integran el patrimonio de la universidad, incluyendo un análisis sobre la utilización y el estado de dichos bienes para una gestión eficiente del patrimonio.
Artículo 4 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 4 ter. Protección de la integridad de la función docente e investigadora.
1. En cuanto a la supervisión de la integridad de la función docente e investigadora, corresponde al Consejo Social velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la docencia y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que debe disponer la universidad. En particular, desempeñará las siguientes funciones:
a) Verificar y, en su caso, impulsar, la elaboración o revisión de un código de conducta, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora del estatuto del empleado público, adaptado a las singularidades de las actividades universitarias.
b) Promover la elaboración y aprobación de la normativa y los planes que sean precisos para asegurar la integridad en el desempeño de las actividades universitarias, así como la realización de actividades de formación específicas entre el personal de la universidad. El Consejo Social emitirá informe previo sobre las normas y los planes mencionados.
c) Emitir informe sobre la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y sobre los procedimientos de rendimiento de cuentas anuales de la misma.
d) Dar su conformidad a la propuesta del rector o rectora para el nombramiento o cese de la persona que desempeñe las funciones de inspección de servicios de la universidad, atendiendo a los criterios fijados en el artículo 43.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
e) Formular recomendaciones en relación con la memoria anual de rendición de cuentas que debe realizar la inspección de servicios. Sin perjuicio de ello, con carácter semestral, o a petición del Consejo Social, la inspección de servicios comparecerá ante el Consejo Social para exponer los aspectos fundamentales de la actividad realizada.
f) Conocer las reclamaciones que se presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o rectora o, en su caso, de los servicios universitarios, en particular la inspección, la realización de las actuaciones que procedan.
g) Verificar y, en su caso, impulsar el establecimiento en la universidad de un sistema interno de información de conformidad con la legislación de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
2. Con carácter bienal, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará la memoria de responsabilidad social de la universidad, que tiene como objeto verificar la adecuación del desempeño de las funciones que legalmente le corresponden con los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible, en especial los recogidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible. En atención al contenido de la memoria, el Consejo Social podrá formular toda clase de recomendaciones en orden al adecuado cumplimiento de esos objetivos.
3. En el ámbito del Consejo Social se constituirá una comisión de supervisión y cumplimiento normativo, incluida la normativa antifraude, cuya composición y funcionamiento será regulada en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y de las que formarán parte los responsables de los servicios universitarios que se determinen.
Artículo 5▸
EliminadoArtículo 5. Interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
Eliminado1. El Consejo Social promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
EliminadoPara el cumplimiento de tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
Eliminado2. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
Antes3. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
AhoraArtículo 5. Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
Párrafo añadido
1. El Consejo Social promoverá la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la misma por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Además, estimulará las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.
Párrafo añadido
2. A esos efectos, el Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones destinadas a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, sus antiguos alumnos y alumnas, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. La dotación económica para dar cumplimiento al plan trienal deberá estar claramente identificada en los presupuestos de la universidad, incluyendo las actuaciones que prevea para cada ejercicio. Con la periodicidad que determinen los estatutos, se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de llevar a cabo el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
Párrafo añadido
3. El Consejo Social potenciará la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos y los antiguos alumnos y alumnas en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.
Párrafo añadido
4. El Consejo Social promoverá el establecimiento de convenios y acuerdos entre la universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de alumnos y facilitar su empleo.
Párrafo añadido
5. Asimismo, el Consejo Social promoverá el desarrollo de actividades de formación a lo largo de la vida mediante programas de patrocinio o mecenazgo. En particular, el consejo Social actuará como mediador entre la universidad, las empresas y las entidades públicas y privadas para la puesta en marcha de enseñanzas universitarias con mención dual, en el marco de los establecido por el RD 822/2021, de 28 de septiembre, que regula esa clase de titulaciones, o normativa que lo sustituya. Para el desarrollo de estas actividades se propiciará la colaboración, entre otras, con las entidades locales canarias y con las universidades populares.
Párrafo añadido
6. El Consejo Social fomentará y apoyará cuantas iniciativas sirvan para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación que se realiza en la universidad, en particular a través de los cursos, programas y actividades de formación a lo largo de la vida.
Párrafo añadido
7. El Consejo Social impulsará medidas para establecer y fortalecer el vínculo de la universidad con quienes fueron sus estudiantes con el objetivo de afianzar el vínculo de pertenencia a la institución y su integración, a través de aquellos, en el entorno social, económico y cultural.
Párrafo añadido
8. Igualmente, el Consejo Social promoverá la dimensión cultural de todas las actividades universitarias en aras de la difusión y la democratización del conocimiento.
Párrafo añadido
9. Con el fin de facilitar la adaptación de la universidad y de su entorno a los desafíos sociales, económicos y técnicos que se van produciendo, el Consejo Social promoverá y participará en la elaboración, entre otras, de las siguientes iniciativas: la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, los proyectos de Ciencia Ciudadana en colaboración con las entidades locales, la Estrategia de Transformación Digital de la universidad, la Estrategia de Internacionalización, la Estrategia de difusión de la investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y la Estrategia de Ciencia Abierta de forma coordinada con la actividad de transferencia vinculada con los derechos de propiedad industrial, y cualesquiera otras que resulten necesarias a la vista de la evolución y las necesidades sociales y económicas del ámbito en el que actúa.
Párrafo añadido
10. El Consejo Social podrá crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.
Artículo 6▸
Eliminado2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector, el secretario general y el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Eliminado3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Tres vocales designados por el consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.
Eliminadob) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.
Antesc) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.
Ahora2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el o la gerente, así como un representante del profesorado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, propuestos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros; y un representante del Consejo de Estudiantes propuesto por el propio consejo.
Párrafo añadido
3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, propuestos del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Tres vocales propuestos por el Gobierno de Canarias, a iniciativa del titular de la consejería competente en materia de universidades.
Párrafo añadido
b) Tres vocales propuestos por los grupos presentes en la Cámara designados de forma proporcional a la representación de éstos.
Párrafo añadido
c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares, a propuesta de sus respectivos Plenos.
Eliminadof) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias, si se hubieran constituido.
Eliminadog) Un vocal designado por el consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la universidad.
Eliminadoh) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del rector.
Eliminadoi) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del rector.
Eliminadoj) Un representante a propuesta de las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Universidad.
Antes4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Ahoraf) Un vocal a propuesta de los consejos de colegios profesionales existentes en Canarias, si se hubieran constituido, o, de no existir, de los colegios profesionales constituidos en Canarias.
Párrafo añadido
g) Un vocal propuesto por el Consejo Social saliente, en el momento de la renovación, o del vigente en caso de vacante anticipada, entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en la financiación de la universidad, conforme a los criterios establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
h) Un vocal propuesto por el rector de la universidad entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la universidad. En la propuesta, se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Párrafo añadido
i) Un representante propuesto por el rector de la universidad entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.
Párrafo añadido
j) Un representante a propuesta de las asociaciones de antiguos alumnos de la universidad.
Párrafo añadido
4. En orden al nombramiento y renovación de las personas miembro de los Consejos Sociales, tres meses antes del vencimiento del plazo por el que fueron nombrados, el Gobierno de Canarias, a través del departamento competente en materia de universidades, se dirigirá a las organizaciones, instituciones y entidades a que se refiere este artículo para que procedan a proponer las personas que los representen.
Párrafo añadido
5. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Gobierno de Canarias propondrá la candidatura de la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
6. Para agilizar la tramitación, las secretarías de los Consejos Sociales colaborarán con el órgano autonómico encargado del expediente de propuesta y designación.
Artículo 7▸
Eliminado1. El nombramiento de los vocales del Consejo Social se realizará por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, con arreglo a la designación que hubieren realizado el Consejo de Gobierno de la Universidad y las instituciones, entidades, organizaciones o colectivos correspondientes en los términos previstos en el artículo anterior. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Eliminado2. A los miembros del Consejo Social les serán de aplicación las normas sobre las incompatibilidades contenidas en esta Ley. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.
EliminadoNingún vocal podrá formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades canarias, salvo que represente a una institución o Administración Pública.
Eliminado3. Los vocales del Consejo podrán recibir retribuciones, dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
AntesEn todo caso, tendrán derecho a que se les compensen los gastos debidamente justificados que les hubiere ocasionado el cumplimiento de sus funciones.
Ahora1. La designación de los vocales del Consejo Social se realizará por acuerdo del Parlamento de Canarias, a iniciativa del Gobierno de Canarias, con arreglo a la propuesta que hubieren realizado la universidad y las instituciones, entidades, organizaciones o colectivos correspondientes en los términos previstos en el artículo anterior, oída la Universidad a través de las personas titulares del Rectorado y de la Presidencia del Consejo Social.
Párrafo añadido
Corresponderá a la Mesa de la Cámara adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres establecido en la ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres en el procedimiento de designación de los vocales del Consejo Social, pudiendo instar a los Grupos parlamentarios y al Gobierno de Canarias a la modificación de sus candidaturas, con el objeto de garantizar dicho principio, y, de ser imprescindible, también a las restantes entidades proponentes.
Párrafo añadido
Los vocales del Consejo Social serán nombrados por resolución del titular de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de universidades, atendiendo a las designaciones acordadas por el Parlamento de Canarias. La citada resolución de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Párrafo añadido
2. A los miembros del Consejo Social les serán de aplicación las normas sobre las incompatibilidades contenidas en esta ley. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.
Párrafo añadido
Ningún vocal podrá formar parte de más de un Consejo Social de las universidades públicas canarias, salvo que represente a una institución o Administración Pública. Tampoco podrá formar parte quien sea miembro del órgano de representación social similar o equivalente de las universidades privadas, ni quien tenga cualquier vínculo con las mismas por formar parte de su personal, de sus órganos de gobierno o de los que ejerzan tareas de tutela o patronazgo.
Párrafo añadido
3. Los vocales del Consejo podrán recibir retribuciones, dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo en los términos previstos en su reglamento de organización y funcionamiento. En todo caso, tendrán derecho a que se les compensen los gastos debidamente justificados que les hubiere ocasionado el cumplimiento de sus funciones.
Eliminadoa) renuncia, fallecimiento o incapacitación;
Eliminadob) incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo, en los términos previstos en el reglamento de organización y funcionamiento;
Eliminadoc) incompatibilidad;
Eliminadod) revocación de la representación que ostenten.
AntesLa sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la misma.
Ahoraa) Renuncia, fallecimiento o incapacitación.
Párrafo añadido
b) Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo, en los términos previstos en el reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
c) Incompatibilidad.
Párrafo añadido
d) Revocación de la representación que ostenten mediante acuerdo del Parlamento de Canarias, a propuesta de la misma institución, entidad, organización o colectivo que en su día realizó la propuesta de su nombramiento.
Párrafo añadido
La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la universidad se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la misma.
Artículo 9▸
Antes2. En todo caso, existirá una Comisión Permanente con funciones ejecutivas integrada por los siguientes miembros:
Ahora2. En todo caso, existirá una comisión permanente con funciones ejecutivas integrada por los siguientes miembros.
Eliminadob) El Vicepresidente.
Antesc) Dos de los vocales designados por el consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias de los previstos en la letra a) del apartado tercero del artículo 6.
Ahorab) El vicepresidente.
Párrafo añadido
c) Dos de los vocales designados por la consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias de los previstos en la letra a) del apartado tercero del artículo 6.
Eliminadog) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas con representación en el Consejo Social.
Eliminadoh) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.
Antesi) El secretario del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.
Ahorag) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales.
Párrafo añadido
h) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones de antiguos alumnos, colegios profesionales y de los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.
Párrafo añadido
i) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.
Párrafo añadido
j) El secretario del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.
Artículo 11▸
AntesArtículo 11. Presidente.
AhoraArtículo 11. Presidencia del Consejo Social.
Antes2. El presidente del Consejo Social será nombrado, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Universidades, por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, que deberá recaer en uno de los vocales que representen intereses sociales en el Consejo.
Ahora2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrada por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, que deberá recaer en uno de los vocales que representen intereses sociales en el consejo.
Artículo 14▸
EliminadoEl reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del secretario.
EliminadoLas universidades deberán facilitar los medios precisos a sus Consejos Sociales para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, al elaborar su Relación de Puestos de Trabajo, incluirán dentro de las mismas las de sus Consejos Sociales de acuerdo con el Reglamento de Organización y funcionamiento de los propios Consejos.
EliminadoEn todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.
EliminadoEl personal adscrito a la Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la universidad dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El interventor o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al pleno del Consejo Social para su informe.
AntesDe conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando éste lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto.
Ahora1. El reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. La infraestructura administrativa, de carácter profesional, estará bajo la dirección técnica del secretario o secretaria de este órgano.
Párrafo añadido
2. A los efectos de contar con los medios personales necesarios para el desempeño de sus funciones, el Consejo Social aprobará su estructura de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación presupuestaria y de empleo público, previa autorización de los costes por parte de la consejería competente en materia de universidades. Recabada dicha autorización, esta relación se incluirá automáticamente en la relación de puestos de trabajo de la universidad. En todo caso, siempre que resulte posible deberá recabarse el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.
Párrafo añadido
3. La Intervención o a la unidad responsable de control interno de la gestión económico financiera de la universidad, así como su personal, dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. El interventor, la interventora o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, anualmente elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al pleno del Consejo Social para su informe. La unidad de control interno o Intervención de la universidad asumirá las funciones de integridad y ética institucional en los términos que indique el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social.
Párrafo añadido
4. De conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al rector o rectora resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando este lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la universidad a ese mismo efecto.
Artículo 15▸
Eliminadoa) una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la Universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato-programa o instrumento de financiación que corresponda. Del importe de la asignación podrá destinarse a gastos de personal hasta un 50 por ciento de dicha cantidad;
Eliminadob) una asignación con cargo a los recursos propios generados por la Universidad, que será equivalente al 0’25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta Ley;
Antesc) las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la Universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Ahoraa) Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato-programa o instrumento de financiación que corresponda. Como máximo, el 50 por ciento de dicha cantidad deberá ser suficiente para dar cobertura económica a los costes totales del personal adscrito al Consejo Social autorizados por la consejería competente en materia de universidades según lo descrito en el artículo 14.2 de esta ley.
Párrafo añadido
b) Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la universidad, que será equivalente, como mínimo, al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Conferencia de Consejos Sociales.
Eliminado1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario canario y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.
Eliminado2. La Conferencia estará compuesta por todos los miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.
Antes3. La propia Conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.
AhoraArtículo 16. Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias.
Párrafo añadido
1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario público canario y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las universidades y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.
Párrafo añadido
2. La conferencia estará compuesta por quienes sean miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.
Párrafo añadido
3. La propia conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.
Artículo 17▸
AntesCorresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades.
AhoraCorresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la normativa vigente.
Artículo 18▸
Eliminadoa) permitir una adecuada planificación del sistema universitario de Canarias;
Eliminadob) contribuir a la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria;
Eliminadoc) promover la elaboración y ejecución de programas conjuntos de actuación en el ámbito docente, investigador o de la extensión universitaria;
Eliminadod) propiciar el establecimiento de modelos de plantillas y condiciones laborales y asistenciales del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia;
Eliminadoe) auspiciar la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las necesidades reales de los usuarios del sistema universitario canario;
Eliminadof) establecer las bases que permitan la efectiva movilidad de profesores, investigadores y estudiantes;
Antesg) fomentar el intercambio de información entre la Administración educativa y las Universidades canarias en todos aquellos ámbitos en que se favorezca la mejor prestación de los servicios que les son propios.
Ahoraa) Permitir una adecuada planificación del sistema universitario de Canarias.
Párrafo añadido
b) Contribuir a la adaptación de la oferta de enseñanzas y de la capacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad canaria, mediante la evaluación continua de la calidad de la oferta educativa.
Párrafo añadido
c) Promover la elaboración y ejecución de programas conjuntos de actuación en el ámbito docente, investigador o de servicios universitarios dirigidos a la sociedad.
Párrafo añadido
d) Propiciar el establecimiento de modelos de plantillas y condiciones laborales y asistenciales del personal docente e investigador y del personal técnico y de gestión de administración y servicios, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia.
Párrafo añadido
e) Auspiciar la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las necesidades reales de los usuarios del sistema universitario canario.
Párrafo añadido
f) Establecer las bases que permitan la efectiva movilidad de profesores, investigadores y estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Párrafo añadido
g) Fomentar el intercambio de información entre la Administración y las universidades canarias en todos aquellos ámbitos en que se favorezca la mejor prestación de los servicios que les son propios.
Párrafo añadido
h) Asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
Párrafo añadido
i) Garantizar los principios de igualdad de género, de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.
Párrafo añadido
j) Garantizar un sistema universitario canario de calidad.
Párrafo añadido
k) Cualquier otro que afecte al conjunto del sistema universitario canario.
Artículo 20▸
Antes1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de nuestra Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las universidades de nuestra comunidad autónoma.
Eliminadoa) facilitar el intercambio de información y consultas recíprocas entre las Universidades y la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias;
Eliminadob) conocer e informar la modificación de los planes de estudios de las diferentes enseñanzas impartidas por las Universidades, así como las correspondientes a las titulaciones de nueva creación;
Eliminadoc) informar las propuestas de creación de Universidades públicas y de reconocimiento de Universidades privadas; así como las relativas a la creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios;
Eliminadod) conocer las solicitudes de las subvenciones globales ordinarias y extraordinarias que forman parte de los ingresos en los presupuestos de las Universidades e informar los programas de inversiones en el sistema universitario de Canarias;
Eliminadoe) promover la elaboración de documentos y estudios relacionados con sus funciones, así como organizar y potenciar equipos interuniversitarios para su realización;
Eliminadof) estudiar las propuestas de racionalización de los servicios, estudios y actividades universitarias existentes en la Comunidad Autónoma, mediante sistemas de convalidación y, si es el caso, la programación conjunta de estudios entre las Universidades, en especial del tercer ciclo, sin perjuicio de la autonomía universitaria;
Eliminadog) examinar o proponer iniciativas de racionalización de las infraestructuras de investigación existentes y de futura adquisición, en lo relativo, sobre todo, a los fondos bibliográficos y equipamiento más costoso, sin perjuicio de la autonomía universitaria;
Eliminadoh) informar sobre los procedimientos para la admisión de los estudiantes que establezcan las Universidades canarias, realizando propuestas que contribuyan a lograr un cierto grado de homogeneidad en los mismos, sin perjuicio de la autonomía universitaria;
Eliminadoi) conocer, en su caso, los convenios para la creación de institutos de carácter interuniversitario;
Antesj) asesorar a la consejería competente en materia de educación en todas aquellas cuestiones relativas a la coordinación universitaria que sean sometidas a su consideración.
Ahoraa) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al sistema universitario canario.
Párrafo añadido
b) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades canarias.
Párrafo añadido
c) Facilitar el intercambio de información y consultas recíprocas entre las universidades y la consejería competente en materia de universidades del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
d) Conocer las propuestas de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas; así como las relativas a la creación, supresión y transformación de centros y estudios universitarios oficiales.
Párrafo añadido
e) Promover la elaboración de documentos y estudios relacionados con sus funciones, así como formular propuestas al Gobierno en materia universitaria.
Párrafo añadido
f) Conocer e informar los programas e iniciativas de la comunidad autónoma para mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios universitarios, así como impulsar métodos para su evaluación.
Párrafo añadido
g) Informar las normas sobre la admisión, el acceso y la permanencia de los estudiantes en las universidades públicas, y la adecuación de la capacidad de los centros públicos a la demanda social.
Párrafo añadido
h) Conocer e informar los criterios básicos para el establecimiento, por la comunidad de Canarias, de las tasas y precios públicos de los estudios universitarios en las universidades públicas de su territorio y para el desarrollo de una política de becas y ayudas al estudio.
Párrafo añadido
i) Asesorar a la consejería competente en materia de universidades en todas aquellas cuestiones relativas a la coordinación universitaria que sean sometidas a su consideración.
Artículo 21▸
Eliminadoa) El consejero competente en materia de educación, que será su presidente.
Eliminadob) El viceconsejero competente en materia de universidades, que será el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Eliminadoc) El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero.
Eliminadod) Los rectores de las universidades públicas canarias.
Eliminadoe) Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadof) Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias.
Eliminadog) Un representante de cada una de las universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Eliminadoh) El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Eliminadoi) El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Eliminadoj) Dos vocales asesores designados por el consejero competente en materia de educación y actuarán con voz y sin voto.
EliminadoEl secretario será un funcionario designado por el consejero competente en materia de educación, y actuará con voz y sin voto.
EliminadoAdemás, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación del consejero competente en materia de educación, las personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
Antes2. El funcionamiento y forma de deliberar y tomar acuerdos del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.
Ahoraa) La persona titular de la consejería competente en materia de universidades, que ejercerá la presidencia.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de universidades, que ejercerá la vicepresidencia primera y que podrá sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, que ocupará la vicepresidencia segunda y que podrá sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de esta o de la vicepresidencia primera.
Párrafo añadido
d) Las personas titulares del rectorado de las universidades públicas canarias, así como otro representante de éstas, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Párrafo añadido
e) Un máximo de cinco personas en representación de los rectorados, o cargos equivalentes, del resto de universidades establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, elegidas por su sector.
Párrafo añadido
f) Las personas que ocupen la presidencia de los consejos sociales de las universidades públicas canaria, así como otro representante de éstos, designado por sus respectivos Consejos Sociales.
Párrafo añadido
g) La persona titular de la dirección de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Párrafo añadido
h) La persona titular de la dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Párrafo añadido
i) Dos vocales asesores designados por la presidencia del Consejo, que actuarán con voz y sin voto.
Párrafo añadido
La secretaría estará a cargo de una persona funcionaria designada por la presidencia del Consejo, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Además, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación de la presidencia, las personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
Párrafo añadido
2. El Consejo Universitario de Canarias contará con una comisión delegada que estará constituida por los miembros procedentes de las universidades públicas canarias, además de las personas contempladas en los apartados a) b) c) g) y h) del apartado anterior. Esta comisión asumirá las funciones que, en materia de coordinación universitaria según el artículo 20.2 de esta ley, afecten únicamente al sistema público universitario de Canarias.
Párrafo añadido
3. El funcionamiento y forma de deliberar y tomar acuerdos del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Creación y reconocimiento de Universidades.
Antes1. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo:
AhoraArtículo 23. Creación y reconocimiento de universidades.
Párrafo añadido
1. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevará a cabo:
Eliminadob) Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado2. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.
Eliminado3. El comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por orden del Consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior y de lo previsto en la ley de creación. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.
Eliminado4. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación.
AntesPor resolución del órgano competente en materia de educación podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ahorab) Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Párrafo añadido
2. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.
Párrafo añadido
3. El comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior y de lo previsto en la ley de creación. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.
Párrafo añadido
4. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación.
Párrafo añadido
Por resolución del órgano competente en materia de universidades podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 24▸
Antes1. La creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, institutos universitarios de Investigación, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Ahora1. La creación, modificación y supresión de las facultades y las escuelas, así como la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado, de conformidad con los artículos 8 y 41.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Antes3. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores serán igualmente aplicables a la creación y supresión de los institutos universitarios de investigación previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ahora3. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, esta ley y los respectivos estatutos. A estos efectos será preceptivo el informe previo favorable del Consejo Social.
Artículo 25▸
EliminadoArtículo 25. Adscripción a Universidades públicas de institutos universitarios.
Antes1. La adscripción, mediante convenio a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado será aprobada por el Gobierno de Canarias, bien, por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social; bien, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.
AhoraArtículo 25. Adscripción a universidades públicas de institutos universitarios.
Párrafo añadido
1. La adscripción, mediante convenio a universidades públicas, de institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado será aprobada por el Gobierno de Canarias, bien, por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe del Consejo Social; bien, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción.
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Adscripción a Universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.
Antes1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
AhoraArtículo 26. Adscripción a universidades públicas de centros de enseñanza universitaria.
Párrafo añadido
1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez y eficacia en todo el Estado requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe de su Consejo Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción.
EliminadoEl comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación.
Antes2. Los términos en que debe producirse la aprobación serán fijados mediante decreto del Gobierno de Canarias, siendo aplicables en todo caso los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
AhoraEl comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
Párrafo añadido
2. Los términos en que debe producirse la aprobación serán fijados mediante decreto del Gobierno de Canarias, siendo aplicables en todo caso los requisitos señalados en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Acceso a datos.
1. En su condición de órgano colegiado de la universidad, el Consejo Social tiene acceso directo a todos los datos e información que obren en los registros y archivos de la universidad que necesite para el ejercicio de las competencias que le encomienda la ley, así como a su tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normativa que la sustituya, con obligación de tratarlos con seguridad y confidencialidad, debiendo ordenar los medios técnicos y organizativos necesarios que garanticen su uso de forma apropiada.
2. En caso de negativa o resistencia al acceso o la entrega de los datos e información a que se refiere el apartado anterior, el Consejo se dirigirá al rector o rectora para que remueva los obstáculos que existieran y, en su caso, incoe expediente disciplinario a la autoridad o personal responsable de ese comportamiento.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Lenguaje inclusivo.
De conformidad con la legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que en esta ley se hagan en género masculino referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Comparecencia de las presidencias de los Consejos Sociales universitarios en el Parlamento de Canarias.
Dentro del segundo semestre de cada año, las presidencias de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias comparecerán ante el Parlamento de Canarias, a través de la comisión competente en materia de universidades, al objeto de presentar la memoria de actividades del Consejo Social correspondiente a la anualidad anterior.