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3 sep 2025

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Eliminadoi. Categoría EIP-1: Con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto.
Antesii. Categoría EIP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
Ahorai. Categoría EIP-1: con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto.
Párrafo añadido
ii. Categoría EIP-2: con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
Eliminadod) Contar con el personal necesario, durante el tiempo que la empresa ofrezca sus servicios, que realice su actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas.
EliminadoTanto las personas responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Eliminadoe) Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 contarán además con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del presente reglamento, que será la persona responsable técnica, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
EliminadoSe considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Eliminado1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las socias o socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
Eliminado2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.
EliminadoLa figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
Antesf) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro para la categoría EIP-1 y 600.000 euros por siniestro para la categoría EIP-2. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahorad) Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas.
Párrafo añadido
Tanto las personas responsables de la empresa como el personal contratado que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
e) Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 contarán además con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del presente reglamento, que será la persona responsable técnica de la empresa.
Párrafo añadido
Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
Párrafo añadido
f) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro para la categoría EIP-1 y 600.000 euros por siniestro para la categoría EIP-2. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 4
Eliminadob) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se realice en el centro, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura del centro es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que el centro desarrolle su actividad).
EliminadoSe considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Eliminado1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las socias o socios de la organización, siempre que trabaje para el centro de inspección periódica de botellas a jornada completa, o durante el horario de apertura del mismo.
Eliminado2.ª En el caso de que el centro de inspección periódica de botellas sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.
AntesLa figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad del centro.
Ahorab) Contar con el personal contratado necesario, en número suficiente y durante el tiempo necesario, para realizar la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto de la presente Instrucción Técnica Complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se realice en el centro.
Párrafo añadido
Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.