← Volver
3 sep 2025
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminadob) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
Eliminadoi. Un/a técnico/a titulado/a universitario/a con competencias específicas en la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será el/la responsable técnico/a, contratado/a en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esté contratado/a a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un/a técnico/a titulado/a universitario/a competente en plantilla si, en el caso de las personas jurídicas, el título universitario lo ostenta uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura del o la técnico/a titulado/a universitario/a competente podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos/as titulados/as universitarios/as competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
EliminadoLas micropymes, definidas como tal en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para las que desarrollen la actividad de conservación de ascensores, la contratación en plantilla del técnico titulado universitario podrá ser a jornada parcial, siempre que no realicen modificaciones importantes en los mismos.
Antesii. Un/a conservador/a contratado/a en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado/a a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un/a conservador/a en plantilla si la titularidad de la cualificación individual la ostenta uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura del o la conservador/a podrá ser sustituida por la de dos o más conservadores, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
Ahorab) Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de:
Párrafo añadido
i. Una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será la persona responsable técnica de la empresa.
Párrafo añadido
ii. Una persona conservadora.
Párrafo añadido
Se entenderá satisfecho el requisito de los párrafos i) e ii) anteriores cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho, pudiendo recaer la figura de la persona técnica titulada universitaria competente y la de la persona conservadora en una misma persona si esta cumple los requisitos respectivos en ambos casos.