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23 sep 2025

Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
h) Infraestructura preventiva productiva: Área preventiva o punto estratégico de gestión caracterizada por baja densidad de combustible, integrada por arbolado de especies forestales o agrícolas destinada a la prevención de incendios forestales, entendiéndose por combustible el material vegetal, vivo o muerto, susceptible de arder y contribuir a la propagación del fuego.
Artículo 230
Antese) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
Ahorae) Las infraestructuras preventivas productivas recogidas en el correspondiente instrumento de prevención.
Párrafo añadido
f) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.