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23 sep 2025
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (7 artículos)
ANEXO II▾
EliminadoGrupo 1. Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos.
Antes1.1 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a los siguientes:
AhoraGrupo 1. Ganadería.
Párrafo añadido
1.1 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría intensiva de aves, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a los siguientes:
Eliminado1.2 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
Antes1.3 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:
Ahora1.2 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras, o número equivalente para otras orientaciones productivas.
Párrafo añadido
1.3 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:
Antes1.4 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de otras especies, incluyendo granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes:
Ahorad) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.
Párrafo añadido
1.4 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de otras especies, que dispongan de un número de emplazamientos o animales autorizados superior a los siguientes:
Antesc) Número equivalente a la anterior para otras especies y orientaciones productivas.
Ahorac) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.
Antes2.1 Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.
Ahora2.1 Instalaciones de tratamiento de mineral, incluidos los establecimientos de beneficio asociados a explotaciones mineras, con una capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.
Párrafo añadido
4.4 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior o igual a 5 MW y superior o igual a 1 MW, que necesiten autorización de emisiones, según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (Grupos A y B del CAPCA), que no estén incluidas en el anexo I.
Antes7.4 Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera (como tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón comprimido), con una con una capacidad de producción inferior o igual a 600 m3diarios y superior a 10 m3diarios.
Ahora7.4 Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera (como tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón comprimido), con una con una capacidad de producción inferior o igual a 600 m3 diarios y superior a 10 m3 diarios.
Antes7.8 Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de productos textiles, no incluidas en el Anexo I.
Ahora7.8 Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de productos textiles, no incluidas en el anexo I.
Antes8.2 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales procedentes de actividades externas, con capacidad superior a 10.000 m3al día y no incluidas en el Anexo I.
Ahora8.2 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales procedentes de actividades externas, con capacidad superior a 10.000 m3al día y no incluidas en el anexo I.
Eliminado9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.
Eliminado9.2 Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I.
Antes9.3 Instalaciones para incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el Anexo I.
Ahora9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
Párrafo añadido
9.2 Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el anexo I.
Párrafo añadido
9.3 Instalaciones para incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el anexo I.
ANEXO II BIS▾
AntesGrupo 2. Ganadería.
AhoraGrupo 2. Granjas cinegéticas y acuicultura.
Eliminado2.3 Parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas.
Párrafo añadido
4.9 Industria del mineral.
Párrafo añadido
a) Instalaciones de tratamiento de mineral con una capacidad de tratamiento de productos minerales inferior o igual a 200.000 toneladas/ año y superior o igual a 100 toneladas/año.
Párrafo añadido
Grupo 5. Industria energética.
Párrafo añadido
5.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior o igual a 5 MW y superior o igual a 1 MW, que no necesiten autorización de emisiones, según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que no estén incluidas en los anexos I y II.
ANEXO III▾
EliminadoGrupo 1. Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos
Eliminado1.1 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas cinegéticas, no incluidas en los anexos I y II.
Eliminado1.2 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de un número de emplazamientos o animales menor o igual a 350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50 emplazamientos para cerdas reproductoras.
Eliminado1.3 Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el anexo II.
Antes1.4 Instalaciones de helicicultura.
AhoraGrupo 1. Ganadería, granjas cinegéticas, acuicultura y núcleos zoológicos.
Párrafo añadido
1.1 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado, incluyendo las granjas cinegéticas, no incluidas en los anexos I, II y II bis.
Párrafo añadido
1.2 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de un número de emplazamientos o animales menor o igual a 350 cerdos de cría y/o menor o igual a 50 emplazamientos para cerdas reproductoras, o número equivalente para otras orientaciones productivas.
Párrafo añadido
1.3 Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el anexo II bis.
Párrafo añadido
1.4 Instalaciones para la cría de invertebrados que no utilicen SANDACH en su producción.
Eliminadoa) Núcleos zoológicos propiamente dichos: los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos. Colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas, no incluidas en el anexo II.
Antesb) Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
Ahoraa) Núcleos zoológicos propiamente dichos: Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos. Colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas, parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas.
Párrafo añadido
b) Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: Comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
Eliminadod) Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los anexos II y III, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
AntesGrupo 2. Industria alimentaria
Ahorad) Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Párrafo añadido
Grupo 2. Industria alimentaria.
EliminadoGrupo 3. Industria energética
Antes3.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2,3 MW.
AhoraGrupo 3. Industria energética.
Párrafo añadido
3.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea inferior a 1 MW.
AntesGrupo 4. Otras actividades
AhoraGrupo 4. Otras actividades.
Antes4.8 Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que no estén incluidos en el epígrafe 10.3 del anexo II:
Ahora4.8 Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que no estén incluidos en epígrafes anteriores:
Antesj) Trabajo de roca ornamental y materiales minerales
Ahoraj) Trabajo de roca ornamental y materiales minerales con capacidad de tratamiento inferior a 100 toneladas año, no incluido en otros anexos.
ANEXO VI▾
EliminadoGrupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura.
Eliminado1. Reforestaciones, repoblaciones, cambios de especies forestales, y destoconados, de más de 25 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
Eliminado2. Plantación de especies forestales en terrenos agrícolas de más de 5 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
Eliminado3. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales, a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor a 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV y V.
Eliminado4. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20 % y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Eliminado5. Nuevos cortafuegos o modificaciones en el trazado de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20 % y/o su longitud exceda los 250 metros lineales.
Eliminado6. Charcas que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.
Eliminado7. Proyectos de transformación a regadío cuando afecten a una superficie mayor a 5 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.
Eliminado8. Instalaciones para la acuicultura, no incluidas en el Anexo IV y V.
Eliminado9. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo y 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidos en los Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
Eliminado10. Proyectos de concentración parcelaria no incluidos en los Anexos IV y V.
EliminadoGrupo 2. Industria extractiva.
Eliminado1. Explotaciones de recursos geológicos no incluidos en los Anexos IV y V.
Eliminado2. Trabajos y permisos de investigación de recursos mineros cuando supongan la apertura de un frente piloto.
EliminadoGrupo 3. Industria energética e instalaciones para el transporte de materias primas y productos.
Eliminadoa) Instalaciones para la producción de energía eléctrica (incluido autoconsumo) a partir de la energía solar con una potencia instalada superior a 1 MW que se localicen en suelo rural y que no estén incluidas en los Anexos IV y V.
Eliminadob) Instalación de líneas aéreas de energía eléctrica de alta tensión en suelo rural que tengan una longitud igual o superior a 1000 metros, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V.
EliminadoGrupo 4. Proyectos de caminos y carreteras.
Eliminadoa) Nuevas pistas forestales o caminos rurales y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda los 250 metros lineales.
Eliminadob) Nuevas carreteras y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda a los 250 metros lineales, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V.
EliminadoGrupo 5. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
EliminadoBalsas, presas y otras instalaciones destinadas a retener agua, con capacidad superior a 10.000 m3ubicadas en suelo rural y fuera de dominio público hidráulico, no incluidas en los Anexos IV y V.
EliminadoGrupo 6. Otros proyectos y actividades.
Eliminado1. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno en una superficie mayor de 10.000 m2y/o con un volumen mayor de 20.000 m3no incluidos en el anexo IV y V.
Eliminado2. Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexo IV, V y VI) precisen de comunicación ambiental autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural.
Eliminadoa) Estaciones depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo IV y V.
Eliminado4. Almacenamiento para venta de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural, no incluidas en el anexo IV y V y que no precisen de autorización ambiental unificada o integrada.
AntesNota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
AhoraGrupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería.
Párrafo añadido
1. Reforestaciones y/o repoblaciones y/o cambios de especies forestales diferentes del género Quercus, en una superficie de más de 25 hectáreas, y destoconados de más de 50 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.
Párrafo añadido
2. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 25 % y de más de 100 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Párrafo añadido
3. Nuevos cortafuegos cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 25 % y su longitud exceda los 500 metros lineales.
Párrafo añadido
4. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo y/o 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidos en los Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
Párrafo añadido
Grupo 2. Proyectos de caminos y carreteras.
Párrafo añadido
a) Nuevas pistas forestales o caminos rurales y modificaciones en el trazado de las existentes cuando su longitud exceda los 500 metros lineales.
Párrafo añadido
b) Modificaciones en el trazado de carreteras existentes cuando la modificación afecte a una longitud superior a los 250 metros lineales, proyectos no incluidos en los anexos IV y V.
Párrafo añadido
Grupo 3. Otros proyectos.
Párrafo añadido
1. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno en una superficie mayor de 10.000 m2y/o con un volumen mayor de 20.000 m3no incluidos en los anexos IV y V.
Párrafo añadido
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
ANEXO VIII▾
Eliminado1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
Eliminadoa) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Eliminadob) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
Eliminadoc) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
Eliminadod) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
Eliminadoe) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
Eliminado2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
Eliminadoa) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
Eliminadob) El carácter acumulativo de los efectos.
Eliminadoc) El carácter transfronterizo de los efectos.
Eliminadod) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
Eliminadoe) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
Eliminadof) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
Eliminado1.º Las características naturales especiales.
Eliminado2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
Eliminado3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
Eliminado4.º La explotación intensiva del suelo.
Antes5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
AhoraLos criterios mencionados en el artículo 52 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
ANEXO IX▸
EliminadoLa información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 42 será, como mínimo, la siguiente:
Eliminado1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;
Eliminado2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;
Eliminado3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
Eliminado4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
Eliminado5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
Eliminado6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
Eliminado7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
Eliminado8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;
Eliminado9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;
Antes10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
AhoraLa información que deberá incluir el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 42 será la determinada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.
ANEXO X▸
Eliminado1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
Eliminadoa) El tamaño del proyecto.
Eliminadob) La acumulación con otros proyectos.
Eliminadoc) La utilización de recursos naturales.
Eliminadod) La generación de residuos.
Eliminadoe) Contaminación y otros inconvenientes.
Eliminadof) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
Eliminado2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
Eliminadoa) El uso existente del suelo.
Eliminadob) La abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
Eliminadoc) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
Eliminado1.º Humedales.
Eliminado2.º Zonas costeras.
Eliminado3.º Áreas de montaña y de bosque.
Eliminado4.º Reservas naturales y parques.
Eliminado5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
Eliminado6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
Eliminado7.º Áreas de gran densidad demográfica.
Eliminado8.º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
Eliminado9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
Eliminado3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:
Eliminadoa) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
Eliminadob) El carácter transfronterizo del impacto.
Eliminadoc) La magnitud y complejidad del impacto.
Eliminadod) La probabilidad del impacto.
Antese) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
AhoraLos criterios mencionados en el artículo 76.5 para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán los que para este fin se establecen en la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental.