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30 sep 2025
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse Enaire E.P.E.
AntesEnaire E.P.E. continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.
Ahora2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse Enaire E.P.E. Enaire E.P.E. continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. Asimismo, ENAIRE asume la conservación, defensa, gestión y explotación de su patrimonio histórico, cultural y artístico, contribuyendo a su conocimiento y disfrute por la colectividad, sin perjuicio de lo que establezca para el Ministerio de Cultura y Deporte la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo que sea materia de su competencia.
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas.
Eliminado1. A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., deberá iniciar un período de consultas con las asociaciones representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.
Antes2. Aena, S.A., proporcionará a las asociaciones representativas de usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio, y los valores esperados de las principales variables operativas y financieras, tanto para el conjunto de la red como individualizado para los aeropuertos de la red cuyo tráfico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, así como cualquier otra que pudiera establecer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sus resoluciones. Durante las consultas con las compañías aéreas y otros usuarios de la red, éstas facilitarán a Aena, S.A., la información prevista en la Sección 3.ª en relación con el procedimiento de transparencia y consulta, referida al período quinquenal que abarque la propuesta de Documento.
AhoraArtículo 24. Propuesta de Aena, S.M.E., S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas.
Párrafo añadido
1. Con carácter previo a la redacción de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), Aena, S.M.E., S.A., realizará una consulta previa a las comunidades autónomas, ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Consells y Cabildos insulares con el fin de que estas puedan remitir las consideraciones que consideren necesarias en relación con este documento.
Párrafo añadido
A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.M.E., S.A., deberá iniciar un período de consultas con Las asociaciones representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.
Párrafo añadido
2. Aena, S.M.E., S.A., proporcionará a las asociaciones representativas de usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio, y, los valores esperados de las principales variables operativas y financieras, tanto para el conjunto de la red como individualizado para los aeropuertos de la red cuyo tráfico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, así como cualquier otra que pudiera establecer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sus resoluciones. Durante las consultas con las compañías aéreas y otros usuarios de la red, éstas facilitarán a Aena, S.M.E., S.A., la información prevista en la Sección 3.ª en relación con el procedimiento de transparencia y consulta, referida al período quinquenal que abarque la propuesta de Documento.
EliminadoLa información facilitada por Aena, S.A., y las compañías aéreas y otros usuarios de la red en el marco de estas consultas sobre la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria, (DORA), dispondrá de la protección prevista en el artículo 35 apartados 3 y 4 de esta Ley.
Eliminado3. Finalizado el periodo de consultas y a más tardar el 15 de marzo del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., presentará a la Dirección General de Aviación Civil, una propuesta detallada de cada uno de los elementos que, conforme a lo previsto en esta sección 2.ª, se establecen en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). A la propuesta se acompañará la acreditación de la consulta realizada, junto con información precisa del resultado de ésta y el documento en el que se realice una valoración de las observaciones planteadas en la consulta, así como la documentación acreditativa de los distintos elementos de la propuesta.
AntesAena, S.A., remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia una copia de la documentación enviada a la Dirección General de Aviación Civil para su análisis con carácter previo a la emisión del informe previsto en el siguiente artículo. Asimismo, remitirá, para conocimiento, una copia de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los Comités de Coordinación Aeroportuaria constituidos en las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
AhoraLa información facilitada por Aena, S.M.E., S.A., y las compañías aéreas y otros usuarios de la red en el marco de estas consultas sobre la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria, (DORA), dispondrá de la protección prevista en el artículo 35 apartados 3 y 4 de esta ley.
Párrafo añadido
3. Finalizado el período de consultas y a más tardar el 15 de marzo del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.M.E., S.A., presentará a la Dirección General de Aviación Civil, una propuesta detallada de cada uno de los elementos que, conforme a lo previsto en esta sección 2.ª, se establecen en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). A la propuesta se acompañará la acreditación de la consulta realizada, junto con la información precisa del resultado de ésta y el documento en el que se realice una valoración de las observaciones planteadas en la consulta, así como la documentación acreditativa de los distintos elementos de la propuesta. Aena, S.M.E., S.A., remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia una copia de la documentación enviada a la Dirección General de Aviación Civil para su análisis con carácter previo a la emisión del informe previsto en el siguiente artículo. Asimismo, remitirá para conocimiento, una copia de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los Comités de Coordinación Aeroportuaria constituidos en las respectivas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Disposición adicional decimocuarta▾
Eliminado1. El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de Enaire y para todo el territorio nacional, un Plan Director en el que se determinarán las instalaciones necesarias para la prestación de los distintos servicios de navegación aérea que hayan de ubicarse fuera de los recintos aeroportuarios, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del sistema de navegación aérea.
EliminadoA estos efectos Enaire consultará con los proveedores designados en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
Eliminado2. Los planes generales y demás planes o instrumentos de ordenación urbana calificarán las instalaciones y espacios a que se refiere el apartado anterior como sistema general y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación del sistema de navegación aérea incluido en el Plan Director para la prestación de los correspondientes servicios.
EliminadoDicho sistema general se desarrollará a través de los correspondientes planes u otros instrumentos urbanísticos que resulten procedentes según la legislación urbanística aplicable, que se formularán por Enaire, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitarán y aprobarán de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
EliminadoLas autoridades urbanísticas competentes para la aprobación de tales instrumentos urbanísticos en cada territorio donde se ubiquen las instalaciones y espacios contemplados en el Plan Director, darán traslado a Enaire del acuerdo de aprobación provisional de los mismos para que dicho organismo se pronuncie en el plazo de un mes sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambas autoridades se abrirá un período de consultas por un plazo de seis meses y si, al término del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas sobre el contenido del instrumento urbanístico correspondiente, se remitirá el expediente al Consejo de Ministros al que corresponderá informar con carácter vinculante.
Eliminado3. Las obras que realice Enaire y, según proceda, el gestor aeroportuario o el proveedor designado en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo dentro del sistema general definido en el Plan Director deberán adaptarse al instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para la constatación de este requisito, deberán someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. En el caso de que no se haya aprobado el instrumento, a que se refiere el apartado 2, las obras que se realicen deberán ser conformes con el Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento.
AntesLas obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en los espacios e instalaciones previstas en el Plan Director no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
Ahora**(Derogada)**