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8 oct 2025
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
5. Los títulos oficiales y el suplemento europeo al título podrán emitirse en formato papel o en formato electrónico.
Artículo 5▾
Antes3. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la expresión de su denominación específica, incluida, en su caso, la correspondiente Mención, y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Grado, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como indicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la oficialidad del título, de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos I.A y I.B del presente real decreto.
Ahora3. La expedición material de estos títulos hará alusión, junto a la expresión de su denominación específica, incluida, en su caso, la correspondiente Mención, y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Grado, a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como indicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la oficialidad del título, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos I.A y I.B del presente real decreto. De igual modo, se incorporará en lugar visible, justo después de la denominación del título y en su caso de la correspondiente Mención, que la modalidad de impartición del título oficial de Grado ha sido presencial, semipresencial o híbrida, o virtual, según conste en la memoria del mismo.
Artículo 8▾
Antes3. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la expresión de su denominación específica y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Máster, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como, en su caso, mención expresa a la especialidad cursada, según el modelo previsto en el Anexo IV.
Ahora3. La expedición material de estos títulos hará alusión, junto a la expresión de su denominación específica y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Máster, a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como, en su caso, mención expresa a la especialidad cursada, según el modelo previsto en el anexo IV. De igual modo, se incorporará en lugar visible (justo después de la denominación del título y en su caso de la referencia a la especialidad cursada), que la modalidad de impartición del título oficial de Máster Universitario ha sido presencial, semipresencial o híbrido, o virtual, según conste en la memoria del mismo.
Párrafo añadido
En el caso de que un título oficial de Máster Universitario se imparta en una doble modalidad,*recogida*en su memoria respectiva aprobada por la agencia de calidad, igualmente se consignará de la forma anteriormente descrita, señalando que la modalidad de impartición del título oficial de Máster Universitario ha sido en el grupo presencial, semipresencial o híbrido, o virtual, según conste en la distribución de plazas en la memoria del mismo.
Disposición transitoria única▾
AntesLa expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora.
Ahora1. La expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora.
Párrafo añadido
2. La regulación contenida en los artículos 5.3 y 8.3 se aplicará a partir del curso académico 2026-2027.