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8 oct 2025

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 3
Antes3. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT. Asimismo, este ámbito de conocimiento deberá incluirse en la memoria del plan de estudios durante el proceso de verificación.
Ahora3. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a uno de los campos de estudio relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT. Asimismo, este campo de estudio deberá incluirse en la memoria del plan de estudios durante el proceso de verificación.
Artículo 10
Eliminadoa) Serán objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.
Antesb) Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
Ahoraa) Serán objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo campo de estudio.
Párrafo añadido
b) Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo campo de estudio o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
Artículo 14
Eliminado3. La memoria de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial de Grado y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
Antes4. Los planes de estudios de 240 créditos incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título, y el resto estarán relacionados con otros ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes, deberán estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el Grado. En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.
Ahora3. La memoria de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial de Grado y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el campo de estudio en el que se inscribe el título.
Párrafo añadido
4. Los planes de estudios de 240 créditos incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo campo de estudio en el que se inscribe el título, y el resto estarán relacionados con otros campos de estudio diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes, deberán estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el Grado. En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.
Artículo 17
Antes2. La memoria de verificación del plan de estudios del título universitario oficial de Máster Universitario y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
Ahora2. La memoria de verificación del plan de estudios del título universitario oficial de Máster Universitario y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el campo de estudio en el que se inscribe el título.
Artículo 22
Párrafo añadido
En caso de proponerse durante los primeros cinco años de actividad académica de una nueva universidad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la Memoria de creación o reconocimiento, estas requerirán autorización previa expresa de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en el caso de las universidades de especiales características, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria en ambos casos.
Artículo 23
Antes1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán ofrecer, con el objeto de flexibilizar la formación inicial del estudiantado, programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos del conocimiento afines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Ahora1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán ofrecer, con el objeto de flexibilizar la formación inicial del estudiantado, programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo campo de estudio o a campos de estudio afines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 26
Antes5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título o de ámbitos afines, que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.
Ahora5. Las agencias de calidad realizarán un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe será preceptivo y será realizado por comisiones de expertos académicos y profesionales, con titulación universitaria, que tendrán que ser independientes y de reconocido prestigio académico del campo de estudio en el que se inscribe el título o de ámbitos afines, que serán elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.
Disposición transitoria quinta
EliminadoDisposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento y de la memoria de verificación del plan de estudios.
Antes1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un ámbito de conocimiento en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado ámbito de conocimiento o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.
AhoraDisposición transitoria quinta. Adaptación de la adscripción a los campos de estudio y de la memoria de verificación del plan de estudios.
Párrafo añadido
1. Los títulos universitarios oficiales habrán de adscribirse a un campo de estudio en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitará la correspondiente modificación, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripción a un determinado campo de estudio o bien adaptar la memoria de verificación del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.
ANEXO II
Antes1.2 Ámbito de conocimiento al que se adscribe.
Ahora1.2 Campo de estudio al que se adscribe.
AntesLos resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser coherentes con la denominación del título, su ámbito de conocimiento y el perfil de egreso.
AhoraLos resultados del proceso de formación y de aprendizaje que supone un título académico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deberán tener en cuenta los principios generales de la organización de las enseñanzas universitarias oficiales establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el artículo 3 y en el artículo 4; y en el caso de títulos que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente orden ministerial. Asimismo, deberán estar alineados con el nivel MECES de cualificación del título en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y ser coherentes con la denominación del título, su campo de estudio y el perfil de egreso.
Antes5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por ámbitos del conocimiento (con relación a la docencia) o áreas de conocimiento del profesorado implicado (entendiéndose en términos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se podrá descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este caso de aportar información nominal.
Ahora5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por campos de estudio (con relación a la docencia) o áreas de conocimiento del profesorado implicado (entendiéndose en términos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se podrá descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este caso de aportar información nominal.
Antesa) Denominación del ámbito de conocimiento o área de conocimiento.
Ahoraa) Denominación del campo de estudio o área de conocimiento.
Antesi) Disponibilidad docente (en ECTS) por ámbito conocimiento o área de conocimiento.
Ahorai) Disponibilidad docente (en ECTS) por campo de estudio o área de conocimiento.