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10 oct 2025
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
Qué ha cambiado (1 artículo)
ITC 9▾
EliminadoEsta ITC desarrolla las normas aplicables a la instalación, modificación o traslado de las fábricas y depósitos de explosivos.
Antes2. Requisitos generales de las instalaciones de una fábrica de explosivos
AhoraEsta Instrucción técnica complementaria, en adelante ITC, desarrolla las normas aplicables a la instalación, modificación o traslado de las fábricas y depósitos de explosivos, así como a la logística de la carga de las unidades de transporte en dichos establecimientos.
Párrafo añadido
2. Requisitos generales de las instalaciones de una fábrica o depósito de explosivos
Eliminado– Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias a otros edificios, la cantidad de explosivo y las posibles defensas, bien en materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentes que puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca el mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios de una explosión.
Eliminado– Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos de una explosión o deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se realizará en función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de explosivo y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.
Eliminado– Zona peligrosa, entendiéndose por tal aquella área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos.
Eliminado– Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales peligrosos.
Eliminado– Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un edificio en el que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de explosivos.
Eliminado– Edificio no peligroso, entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del perímetro de la instalación destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está permitida ninguna manipulación o almacenamiento de explosivos. Los locales auxiliares para el almacenamiento de material inerte y para el almacenamiento de otras materias primas (producto químico) se consideran edificios no peligrosos.
EliminadoA los efectos de la aplicación de esta ITC y la separación de los locales de trabajo donde se manipule explosivo, a falta de procedimientos específicos de ensayo en la manipulación, se asignará a dichos locales la división de riesgo 1.1.
AntesLas MEMU estacionadas en el recinto de una fábrica o depósito no podrán contener explosivos. A efectos del cálculo de distancias, éstas MEMUs serán consideradas como polvorines superficiales con división de riesgo 1.1, y una capacidad máxima Q de 100 kg.
Ahoraa) Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una explosión, deflagración o incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias a otros edificios, la cantidad de explosivo y las posibles defensas, bien en materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con estructuras resistentes que puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la dirección más favorable. Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca el mínimo posible los lanzamientos de fragmentos primarios de una explosión.
Párrafo añadido
b) Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos de una explosión o deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se realizará en función de las distancias a los posibles edificios donantes, las cantidades de explosivo y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con estructuras resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una explosión en el exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea difícilmente abatible y capaz de soportar la posible caída de fragmentos.
Párrafo añadido
c) Zona peligrosa, entendiéndose por tal aquella área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos.
Párrafo añadido
d) Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales peligrosos.
Párrafo añadido
e) Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un edificio en el que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de explosivos.
Párrafo añadido
f) Edificio no peligroso, entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del perímetro de la instalación destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está permitida ninguna manipulación o almacenamiento de explosivos. Los locales auxiliares para el almacenamiento de material inerte y para el almacenamiento de otras materias primas (producto químico) se consideran edificios no peligrosos.
Párrafo añadido
g) Edificio no peligroso con presencia permanente de personas, entendiéndose por tal aquel edificio no peligroso, cuya ocupación sea superior o igual a quince horas semanales. El grado de ocupación de los edificios no peligrosos se justificará mediante declaración responsable del titular del establecimiento.
Párrafo añadido
A los efectos de la aplicación de esta ITC y la separación de los locales de trabajo donde se manipule explosivo, se asignará a dichos locales la división de riesgo 1.1, a no ser que se justifique otra división de riesgo, mediante ensayos de clasificación u otra justificación técnica equivalente. En el caso particular de las Fábricas de Armas de Guerra que incorporan Explosivos (FAGEX), la Dirección General de Armamento y Material podrá disponer de sus propios procedimientos específicos que exigirá para la asignación de la división de riesgo a dichos locales de trabajo.
Párrafo añadido
Las MEMUs estacionadas en el recinto de una fábrica o depósito no podrán contener explosivos. A efectos del cálculo de distancias, éstas MEMUs serán consideradas como polvorines superficiales con división de riesgo 1.1 y una capacidad máxima Q de 100 kg.
Párrafo añadido
Únicamente en los casos en los que el transporte de explosivos se vaya a realizar por vía marítima, o bien en aquellos casos en los que se dé gran complejidad logística (a valorar por la Intervención de Armas y Explosivos), los vehículos o contenedores utilizados para ese transporte de explosivos podrán permanecer estacionados, cargados con explosivos, en el interior del emplazamiento de una fábrica o de un depósito de explosivos, solamente durante el tiempo imprescindible y siempre de forma excepcional y justificada y serán considerados como almacenamiento accidental de explosivos si su estancia es inferior o igual a setenta y dos horas, autorizándose conforme a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Explosivos.
Párrafo añadido
En el caso de que su estancia sea superior a setenta y dos horas, serán considerados como polvorines superficiales, debiendo cumplir los requisitos del régimen general para los depósitos de explosivos.
Eliminado
Eliminado(1) Materias y objetos que en caso de explosión no originan metralla pesada.
Eliminado(2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de proyectiles de calibre mayor de 60 mm.
Eliminado(3) Distancia mínima 90 m.
Eliminado(4) Distancia mínima 135 m.
Eliminado(5) Distancia mínima 60 m.
Eliminado(6) Distancia mínima 40 m.
Antes(7) Distancia mínima 25 m.
Ahora| División de riesgo | Respecto a núcleos de población o aglomeración de personas | Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos | Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril | Respecto a otros depósitos de explosivos (8) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1.1 y 1.5 | D= 34∙∛Q | D= 27∙∛Q | D= 20∙∛Q | D= 7∙∛Q (9) D= 11,1∙∛Q (10) |
| 1.2 (1) (2) | D= 58∙ 6 √Q (3) | D= 58∙ 6 √Q (3) | D= 39∙ 6 √Q (5) | D= 39∙ 6 √Q (5) |
| D= 76∙ 6 √Q (4) | D= 76∙ 6 √Q (4) | D= 51∙ 6 √Q (5) | D= 51∙ 6 √Q (5) | |
| 1.3 | D= 6∙∛Q (5) | D= 6∙∛Q (5) | D= 4∙∛Q (6) | D= 4∙∛Q (6) |
| 1.4 y 1.6 | (7) | (7) | (7) | (7) |
| (1) Materias y objetos que en caso de explosión no originan metralla pesada. (2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de proyectiles de calibre mayor de 60 mm. (3) Distancia mínima 90 m. (4) Distancia mínima 135 m. (5) Distancia mínima 60 m. (6) Distancia mínima 40 m. (7) Distancia mínima 25 m. (8) Se refiere a la distancia entre depósitos de explosivos de diferente titular. (9) Para polvorines dadores semienterrados con una Q ≤ 45.000 kg, y en dirección lateral y trasera. (10) Para los siguientes tipos de polvorines dadores: − Semienterrados con una Q > 45.000 kg. − Semienterrados en dirección frontal. − Superficiales con o sin defensas. | | | | |
EliminadoSe entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día, según aforo medido.
AntesSe entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el párrafo anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día, según aforo medido.
AhoraSe entenderá por núcleo de población al conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas u otras vías urbanas. Excepcionalmente, el número de edificaciones podrá ser inferior a diez, siempre que su población supere los 50 habitantes. La distancia al núcleo de población será la distancia mínima medida desde el edificio dador de la fábrica o depósito, al límite o contorno del suelo urbano en el que se ubique dicho conjunto de edificaciones, según el Plan de Ordenación Urbana vigente en el municipio.
Párrafo añadido
Se entenderá por vías de comunicación las líneas de ferrocarril públicas y las autopistas, autovías y carreteras con una circulación superior a 2.000 vehículos/día, según aforo medido. Se entenderá por otras carreteras y líneas de ferrocarril, las no incluidas en el párrafo anterior, excepto los caminos con una circulación inferior a 100 vehículos/día, según aforo medido.
AntesLas distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales. A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de defensas.
AhoraLas distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales. En el caso de las distancias respecto a otros depósitos de explosivos, únicamente podrá aplicarse esta reducción en los establecimientos ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ITC.
Párrafo añadido
A la hora de contabilizar las defensas no se considerarán las superposiciones de defensas.
Párrafo añadido
Cualquier otra edificación o instalación ubicada en las proximidades del establecimiento deberá asimilarse a alguno de los casos anteriores, atendiendo a criterios de ocupación y peligrosidad.
Párrafo añadido
Si, atendiendo a criterios de ocupación y peligrosidad, se considera que dicha edificación o instalación no puede asimilarse a ninguna de las situaciones anteriores, no será exigible mantener una distancia mínima al entorno.
Antes
AhoraD= K∙∛Q
Eliminado
Eliminado(1) El espesor mínimo del recubrimiento será de un metro. Este recubrimiento no incluye el frontal del edificio semienterrado, sino solo la parte lateral y trasera.
Eliminado(2) El espesor mínimo de la cubierta o pared será el correspondiente a 25 centímetros de hormigón armado u otra estructura de resistencia equivalente.
Antes(3) Ver apartado 4 de esta ITC.
Ahora
Eliminado
Eliminado(1) Ninguna regulación de distancias.
Antes(2) En caso de metralla pesada, procedente de munición superior a 60 mm, se incrementará la distancia en un 50 %.
Ahora
Eliminado
Eliminado* Ninguna regulación de distancias.
Eliminado(1) Pared con una resistencia al fuego EI-60 según Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre.
Eliminado(2) Pared con una resistencia al fuego EI-30 según Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre.
Antes(3) Es un panel o zona debilitada, de baja resistencia a la sobrepresión.
Ahora
Antes
AhoraD= K∙∛Q
EliminadoQ: es la capacidad máxima del almacén de mayor capacidad de los dos considerados, en kilogramos.
AntesK: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
AhoraQ: es la capacidad máxima del polvorín considerado como dador, en kilogramos.
Párrafo añadido
K: es un coeficiente (del polvorín dador) de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Eliminado
Eliminado(1) Disposición no admitida, excepto en el caso de existir defensa natural o artificial entre los polvorines, en cuyo caso se considerará una K= 3.
Antes(2) Se considerará disposición frontal respecto a otro almacén, cuando el receptor se encuentre dentro del sector o área determinada por un ángulo de 60.º, cuya bisectriz coincida con el eje del almacén dador y cuyo origen se sitúe sobre dicha pared frontal.
Ahora
Eliminado
Eliminado(1) Ninguna regulación de distancias.
Antes(2) En caso de metralla pesada, procedente de munición superior a 60 mm, se incrementará la distancia en un 50 %.
Ahora
Eliminado
Eliminado(1) Ninguna regulación de distancias.
Eliminado(2) Distancia mínima, 15 metros.
Antes(3) Distancia mínima, 20 metros.
Ahora
Antes
Ahora
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido
