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15 oct 2025
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 17▾
AntesArtículo 17. Procedimiento de liquidación del rendimiento.
AhoraArtículo 17. Procedimiento de liquidación del rendimiento y sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento.
Antes2. El organismo de coordinación de organismos pagadores, en colaboración con los organismos pagadores, establecerá el tipo de información, modelo y formato del informe anual de rendimiento, garantizando en todo momento la seguridad de la información, en especial las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, y habilitará las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, comunicación y simplificación en la gestión de la información.
Ahora2. El organismo de coordinación de organismos pagadores, en colaboración con los organismos pagadores, establecerá un sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que definirá el tipo de información, modelo y formato del informe anual de rendimiento, garantizando en todo momento la seguridad de la información y el control de la calidad e integridad de los datos, en especial las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, y habilitará las herramientas informáticas necesarias para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, comunicación y simplificación en la gestión de la información.
Eliminado6. Una vez cerrado el ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento según el plazo recogido en el anexo III.
Eliminado7. Cada organismo pagador elaborará un informe anual de rendimiento en su ámbito territorial, que remitirá a su organismo de certificación, en tiempo y forma, según se estable en el anexo III, para su certificación.
Eliminado8. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, en el tiempo recogido en el anexo III. Igualmente, el mismo día establecido en el anexo III, los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores.
Antes9. El organismo de coordinación de organismos pagadores realizará la compilación de los informes anuales de rendimiento certificados en un único informe anual de rendimiento definitivo que enviará según el calendario establecido en el anexo III, junto con la declaración de gestión del informe anual de rendimiento, al organismo coordinador de organismos de certificación para que elabore un dictamen acerca de dicho informe anual.
Ahora6. Una vez cerrado el ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores recopilará de los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la elaboración del informe anual del rendimiento según el plazo recogido en el anexo III.
Párrafo añadido
7. A partir de los datos notificados por los organismos pagadores en virtud de los apartados 3 a 5, el FEGA, O.A. pondrá a disposición de cada organismo pagador la información cuantitativa que se tendrá en cuenta para la elaboración del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito territorial, para que, tras su revisión y validación, la presente a su organismo de certificación, en tiempo y forma, según se establece en el anexo III, para su certificación. Igualmente, dicha información estará a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación.
Párrafo añadido
8. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, en el plazo recogido en el anexo III.
Párrafo añadido
9. El organismo de coordinación de organismos pagadores realizará la compilación de la información cuantitativa correspondiente a cada organismo pagador, una vez certificada conforme a los apartados 7 y 8, y elaborará un único informe anual de rendimiento definitivo sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC en España en el ejercicio financiero anterior, que pondrá a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación, según el calendario establecido en el anexo III, junto con la declaración de gestión del informe anual de rendimiento, para que elabore un dictamen acerca de dicho informe anual.
Eliminadoa) El informe anual del rendimiento elaborado mediante la compilación de los informes anuales de rendimiento de los organismos pagadores previamente certificados por sus organismos de certificación.
Antesb) Una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo de coordinación de organismos pagadores que abarca la compilación de todo el informe.
Ahoraa) El informe anual del rendimiento elaborado mediante la compilación de la información cuantitativa correspondiente a los organismos pagadores, previamente certificada por sus organismos de certificación.
Párrafo añadido
b) Una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo de coordinación de organismos pagadores que abarca la compilación de todo el informe anual del rendimiento.
Artículo 22▾
Párrafo añadido
De acuerdo con las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se podrá presentar una segunda solicitud de modificación por año natural. Para ello, cuando proceda, las autoridades regionales de gestión deberán remitir sus propuestas a la Autoridad de gestión del Plan estratégico con fecha posterior a la adopción de la primera por la Comisión Europea.
Disposición adicional segunda▾
Antesa) Conforme al artículo 17.6, los organismos pagadores emitirán un informe anual de rendimiento en cada ámbito territorial, que se compilarán por el organismo de coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de certificación.
Ahoraa) Conforme al artículo 17, los organismos pagadores serán responsables de suministrar la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, que servirá para la elaboración del informe anual de rendimiento, que se compilará por el organismo de coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de certificación.
ANEXO III▾
EliminadoComunicaciones en tiempo y forma para el seguimiento del informe del rendimiento y de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España
Antes1. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:
AhoraComunicaciones en tiempo y forma para la elaboración del informe anual del rendimiento (IAR) y el seguimiento de las medidas no incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España
Párrafo añadido
1. De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores habilitará un sistema electrónico de información para el reporte de los datos a tener en cuenta en la elaboración del informe anual del rendimiento, que incluya información a nivel de beneficiario y operación.
Párrafo añadido
Además, en caso necesario, efectuará las adaptaciones oportunas para adecuar dicho sistema a los requisitos de información de cada ejercicio financiero.
Párrafo añadido
2. El organismo pagador enviará trimestralmente al organismo de coordinación de organismos pagadores la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados del Plan Estratégico de la PAC de España y de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014:
Eliminado2. El 20 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación del informe anual del rendimiento.
Eliminado3. El organismo pagador remitirá al organismo de certificación el informe anual de rendimiento, el 15 de diciembre.
Eliminado4. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar el 10 de enero.
Eliminado5. Los organismos pagadores remitirán los informes anuales de rendimientos certificados al organismo de coordinación de organismos pagadores a más tardar el 10 de enero.
Antes6. El organismo de coordinación de organismos pagadores enviará el único informe anual de rendimiento definitivo al organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar el 17 de enero.
AhoraNo obstante, en caso de que el sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento no se encuentre operativo para la carga de datos por parte del organismo pagador al inicio del ejercicio financiero, de alguno de los tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico de la PAC (pagos directos, intervenciones en determinados sectores e intervenciones para el desarrollo rural), el plazo inicial a considerar para el reporte del tipo de intervención de que se trate será el correspondiente al periodo en que el sistema comience a estar operativo.
Párrafo añadido
En todo caso, el organismo de coordinación de organismos pagadores velará porque el mencionado sistema de reporte esté operativo para la carga de datos por parte de los organismos pagadores con un margen de tiempo suficiente que les permita remitir la totalidad de la información desagregada por beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea en el ejercicio, a más tardar, el 10 de noviembre, posterior a la finalización del ejercicio.
Párrafo añadido
3. A partir de la información referida en el apartado anterior, a más tardar, el 17 de noviembre, el organismo de coordinación de organismos pagadores pondrá a disposición de los organismos pagadores la información cuantitativa correspondiente a su ámbito territorial que servirá para la elaboración del informe anual de rendimiento, en particular, para el cálculo de los indicadores de realización y de resultados y de los importes unitarios realizados, para su revisión y validación. Asimismo, elaborará una versión preliminar del informe anual del rendimiento.
Párrafo añadido
A fin de asegurar la integridad y la calidad de dicha información cuantitativa, su elaboración y puesta a disposición requerirá que el organismo pagador haya completado previamente el reporte de la información desagregada a nivel de beneficiario correspondiente al gasto declarado a la Comisión Europea, para cada uno de los tres tipos de intervenciones que forman parte del plan estratégico citados anteriormente.
Párrafo añadido
4. El organismo pagador revisará y validará la información cuantitativa a que se refiere el apartado anterior, efectuando las correcciones o modificaciones necesarias hasta el 12 de diciembre. A partir de dicha información, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una nueva versión validada tanto de la información cuantitativa correspondiente a cada organismo pagador como del informe anual del rendimiento, y la pondrá a disposición de los organismos de certificación y del organismo coordinador de organismos de certificación a más tardar, el 15 de diciembre.
Párrafo añadido
5. Los organismos de certificación remitirán a sus organismos pagadores y al organismo coordinador de organismos de certificación sus respectivas certificaciones, a más tardar, el 10 de enero.
Párrafo añadido
6. A partir de la información cuantitativa de todos los organismos pagadores, certificada conforme a los apartados anteriores, el organismo de coordinación de organismos pagadores elaborará una versión certificada del informe anual de rendimiento y la pondrá a disposición del organismo coordinador de organismos de certificación, a más tardar, el 17 de enero para la emisión del dictamen sobre la compilación del informe a que hace referencia el artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Párrafo añadido
7. El organismo de coordinación de organismos pagadores presentará, a través del sistema informático de la Comisión Europea, la versión definitiva del informe anual de rendimiento que corresponde al dictamen de certificación referido en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.