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30 oct 2025

Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Eliminadoa) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 155.º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este, desde el día 2 de diciembre hasta el día 17 de enero, ambos inclusive y del 1 de abril a 17 de abril.
Eliminadob) Zona comprendida entre la demora de 155.º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este y la demora de 147.º trazada desde Torre Barona, en situación de 41.º 15,9’ de latitud Norte y 001.º 57,7’ de longitud Este, desde el día 1 de noviembre hasta el día 7 de enero, ambos inclusive y del 18 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.
Eliminadoc) Zona comprendida entre la demora de 147.º trazada desde Torre Barona y la demora de 176.º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41.º12’20 de latitud Norte y 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 23 de diciembre hasta el día 23 de febrero, ambos inclusive, y desde el día 1 de abril al 14 de abril, ambos inclusive.
Eliminadod) El litoral de la provincia de Tarragona desde el día 20 de diciembre hasta el 20 de febrero, ambos inclusive, y desde el 7 de abril hasta el 22 de abril, ambos inclusive.
Eliminadoe) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
Eliminadof) Zona comprendida entre el paralelo de 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º50´90 de latitud Norte y 000.º45´70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Eliminadog) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Antesh) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
Ahoraa) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (puertos de la provincia de Girona), desde el 5 de diciembre al 11 de enero, ambos inclusive y del 28 de febrero al 6 de abril, ambos inclusive.
Párrafo añadido
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, y la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puertos de Arenys de Mar y Barcelona), desde el 10 de noviembre al 9 de enero, ambos inclusive y del 7 al 22 de abril, ambos inclusive.
Párrafo añadido
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puerto de Vilanova i la Geltrú) y el litoral de la provincia de Tarragona, desde el 18 de diciembre al 19 de febrero, ambos inclusive y del 1 al 16 de abril, ambos inclusive.
Párrafo añadido
d) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el 1 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 3 de abril hasta el 17 de mayo, ambos inclusive.
Párrafo añadido
e) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50’90 de latitud Norte y 000º 45’70 de longitud Oeste, desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive y del 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.
Párrafo añadido
f) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 1 al 31 de mayo, ambos inclusive, y desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
g) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
Párrafo añadido
h) Litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el 1 de diciembre al 31 de enero, ambos inclusive.