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4 nov 2025
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
EliminadoPara obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario haber superado el curso indicado en el artículo 4 y hallarse en posesión del título de Patrón Costero Polivalente sin restricción de mando.
AntesQuienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, y se encuentren en posesión del título de Patrón Costero Polivalente, podrán obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3 sin necesidad de realizar el curso establecido en el artículo 4.
Ahora1. Para obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario:
Párrafo añadido
a) Haber superado el curso indicado en el artículo 4.
Párrafo añadido
b) Hallarse en posesión del título de Patrón Costero Polivalente.
Párrafo añadido
c) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora L no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de, al menos, dos años; o haber realizado un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora L no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978 (STCW).
Párrafo añadido
d) Haber ejercido como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros durante 12 meses.
Párrafo añadido
2. Quienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, podrán obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, sin necesidad de realizar el curso establecido en el artículo 4, si cumplen los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.