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8 nov 2025
Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadoa) La pesca profesional con artes de arrastre de fondo dirigidos a la captura de gamba roja*(Aristeus antennatus)*y otras especies de fondo conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y a la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Eliminadob) La pesca profesional con palangre de fondo, trasmallo y nasas de camarón, según las condiciones exigidas en el capítulo IV del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para el palangre de fondo, y las condiciones establecidas en su capítulo V para trasmallo y nasas de camarón, con las siguientes especificidades:
Eliminado1.º Palangre de fondo: Un lance por día. Número máximo de anzuelos a calar por lance: 1.500. Número máximo de anzuelos a bordo: 2.000. Medidas del anzuelo: Entre 3 y 4 centímetros de largo por 2,5 centímetros de seno (número 4/0).
Eliminado2.º Trasmallo: Un lance por día. La longitud del lance será como máximo de 500 metros por tripulante enrolado y presente a bordo.
Antes3.º Nasas de camarón: Un lance por día. Cada buque podrá tener a bordo y calar un número máximo de 200 nasas.
Ahoraa) La pesca profesional con artes de arrastre de fondo dirigidos a la captura de gamba roja*(Aristeus antennatus)*y otras especies de fondo, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y a la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con malla cuadrada de un mínimo de 50 mm.
Párrafo añadido
b) La pesca profesional con palangre de fondo, palangrillo, trasmallo y nasas de camarón, según las condiciones exigidas en el capítulo IV del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para el palangre de fondo, y las condiciones establecidas en su capítulo V para palangrillo, trasmallo y nasas de camarón, con las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
1.º Palangre de fondo y palangrillo: un lance por día. Número máximo de anzuelos a calar por lance: 1.500. Número máximo de anzuelos a bordo: 2.000. Medidas del anzuelo: entre 3 y 4 centímetros de largo por 2,5 centímetros de seno (número 4/0).
Párrafo añadido
2.º Trasmallo: un lance por día. La longitud del lance será como máximo de 500 metros por tripulante enrolado y presente a bordo.
Párrafo añadido
3.º Nasas de camarón: un lance por día. Cada buque podrá tener a bordo y calar un número máximo de 200 nasas.
Antesd) La pesca profesional de palangre de superficie dirigida a pelágicos y migradores conforme a las condiciones para artes menores de anzuelo previstas en el capítulo V del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Ahorad) La pesca profesional de palangre de superficie dirigida a pelágicos y migradores conforme a las condiciones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Períodos de actividad.
Antes1. La pesca en las modalidades de palangre de fondo y artes menores (trasmallo y nasas de camarón) solo se podrá realizar durante cinco días a la semana y un máximo de 16 horas por día. En todo caso, el arte deberá ser retirado de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y llevado a puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
AhoraArtículo 7. Periodos de actividad.
Párrafo añadido
1. La pesca en las modalidades de palangre de fondo y artes menores (palangrillo, trasmallo y nasas de camarón) solo se podrá realizar durante cinco días a la semana y un máximo de 16 horas por día. En todo caso, el arte deberá ser retirado de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y llevado a puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Eliminado3. En virtud de la excepción concedida en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y de los conceptos de día de pesca y de actividad pesquera establecidos en el artículo 4 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, la pesca de arrastre de fondo se realizará un máximo de cinco días por semana con el siguiente esquema:
Eliminadoa) Día 1: Salida de puerto-llegada a caladero-faena: 18 horas.
Eliminadob) Días 2, 3 y 4: 15 horas de actividad pesquera.
Eliminadoc) Día 5: Faena-desplazamiento-entrada en puerto: 18 horas.
EliminadoLa Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, a través del Centro de Seguimiento Pesquero y del control de las comunicaciones relativas a la actividad pesquera en la reserva de pesca, llevará el control de las horas de actividad.
Antes4. La pesca en la modalidad de palangre de superficie se realizará de acuerdo con lo dispuesto para las artes menores de anzuelo del artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Ahora3. En virtud de la excepción concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y de los conceptos de día de pesca y de actividad pesquera establecidos en el artículo 4 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, la pesca de arrastre de fondo se realizará un máximo de 7 días continuados (21 días máximo al mes) con el siguiente esquema:
Párrafo añadido
a) Día 1: Salida de puerto –llegada a caladero– faena: 18 horas.
Párrafo añadido
b) Días 2, 3, 4, 5, y 6: 15 horas de actividad pesquera.
Párrafo añadido
c) Día 7: Faena –desplazamiento– entrada en puerto: 18 horas.
Párrafo añadido
En el caso de que una marea sea inferior a los 7 días, se mantendrá el mismo esquema anterior pero adaptado a su duración.
Párrafo añadido
Para la contabilización del esfuerzo diario del esquema anterior, el puerto de referencia el día de salida a la mar, será el último en que haga escala para dirigirse al caladero.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, a través del Centro de Seguimiento Pesquero y del control de las comunicaciones relativas a la actividad pesquera en la reserva de pesca, llevará el control de las horas de actividad.
Párrafo añadido
4. La pesca en la modalidad de palangre de superficie se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Artículo 12▾
EliminadoA los efectos de verificar el cumplimiento de los horarios establecidos en el artículo 7.3, cuando finalicen la actividad diaria los buques de arrastre deberán:
Eliminado1) Navegar hasta las zonas descanso/espera recogidas en el anexo a una velocidad superior a 5 nudos, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser registrada en el Diario Electrónico de A bordo (DEA), y permanecer en ellas hasta la siguiente jornada del periodo de cinco días. Las zonas están constituidas por los polígonos delimitados por las coordenadas siguientes, referidas Datum ETSR-89 (WGS 84):
Eliminado1.º Zona 1:
Eliminado– 35° 43,64’N; 003° 32,21’W.
Eliminado– 35° 45,34’N; 003° 33,49’W.
Eliminado– 35° 48,28’N; 003° 26,74’W.
Eliminado– 35° 46,58’N; 003° 24,82’W.
Eliminado2.º Zona 2:
Eliminado– 35° 57,07’N; 003° 23,72’W.
Eliminado– 35° 55,34’N; 003° 28,47’W.
Eliminado– 35° 51,67’N; 003° 27,11’W.
Eliminado– 35° 54,63’N; 003° 22,77’W.
Eliminado3.º Zona 3:
Eliminado– 36° 02,54’N; 003° 07,90’W.
Eliminado– 36° 01,47’N; 003° 10,75’W.
Eliminado– 35° 59,58’N; 003° 09,54’W.
Eliminado– 36° 01,01’N; 003° 06,43’W.
Eliminado4.º Zona 4:
Eliminado– 36° 03,69’N; 002° 59,09’W.
Eliminado– 36° 01,50’N; 002° 58,11’W.
Eliminado– 36° 03,05’N; 002° 51,99’W.
Eliminado– 36° 04,82’N; 002° 52,58’W.
Eliminado5.º Zona 5:
Eliminado– 36° 06,16’N; 002° 44,83’W.
Eliminado– 36° 03,12’N; 002° 44,86’W.
Eliminado– 36° 04,08’N; 002° 35,91’W.
Eliminado– 36° 06,33’N; 002° 35,82’W.
Eliminado6.º Zona 6:
Eliminado– 35° 57,95’N; 002° 47,32’W.
Eliminado– 35° 55,55’N; 002° 52,34’W.
Eliminado– 35° 53,52’N; 002° 50,89’W.
Eliminado– 35° 55,20’N; 002° 44,64’W.
Eliminado7.º Zona 7:
Eliminado– 35° 49,83’N; 003° 05,50’W.
Eliminado– 35° 46,78’N; 003° 03,74’W.
Eliminado– 35° 44,97’N; 003° 09,83’W.
Eliminado– 35° 48,05’N; 003° 11,85’W.
Eliminado8.º Zona 8:
Eliminado– 35° 55,16’N; 002° 33,82’W.
Eliminado– 35° 52,32’N; 002° 33,48’W.
Eliminado– 35° 52,50’N; 002° 29,45’W.
Eliminado– 35° 55,44’N; 002° 29,79’W.
Eliminado2. Registrar en el DEA de los periodos de descanso en una de las zonas (fecha/hora inicio y fecha/hora fin) en los que no se encuentren faenando.
Eliminado3. Pulsar el botón de cruce/posición en la caja azul en el momento inmediato a la entrada e inmediato a la salida de una zona de descanso para determinar con la mayor exactitud posible el periodo diario de no actividad.
Antes4. Se podrá autorizar el cambio de zona de descanso por razones de seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público, siempre y cuando se haga a más de 5 nudos entre ambas y realizando el registro y pulsaciones correspondientes en el DEA y la caja azul.
Ahora1. Para el control de los horarios establecidos en el artículo 7 deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) La flota, durante su permanencia en el caladero, deberá mantenerse a una velocidad no superior a 1,0 nudos cuando realice períodos de descanso.
Párrafo añadido
b) Los descansos deberán realizarse a una distancia no inferior de 1,0 millas a un lado o al otro de las líneas de arrastre de ese día.
Párrafo añadido
c) Los períodos de descanso mínimo serán de al menos dos horas continuadas.
Párrafo añadido
d) Se anotarán en el DEA el inicio y final del período de cada descanso en horas UTC.
Párrafo añadido
e) Se pulsará el botón de POS/CRUCE de la caja azul cada vez que se inicie y se finalice cada período de descanso.
Párrafo añadido
f) Se pulsará el botón POS/CRUCE de la caja azul en el momento en que el barco entre y salga de puerto, cuando la marea se vaya a realizar en el caladero de Alborán.
Párrafo añadido
g) Si el barco, por condiciones climáticas adversas u otra causa de fuerza mayor, no pudiera cumplir las condiciones de descanso en el rango de velocidad y distancia establecidos en este apartado, deberá hacer uso de una de las zonas de descanso y anotar esta circunstancia en el DEA.
Párrafo añadido
2. La actividad pesquera de 15 horas máximas diarias correspondientes a los días intermedios del artículo 7.3.b) se calculará desde las 00:00 h hasta las 24 horas locales de cada día, descontándose para ello únicamente los períodos de descanso realizados con base en lo establecido en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. En los días primero y último de la marea en que, conforme al artículo 7.3 a) y c), se produzca la salida o llegada a puerto (18 horas), el cálculo de las horas de esfuerzo será realizado entre las 00:00 horas y las 24:00 horas locales de ese día. Los desplazamientos hacia/desde el puerto se contabilizarán igualmente como esfuerzo ambos días.
ANEXO▾
AntesANEXO I
AhoraANEXO
ANEXO II▾
Antes
Ahora(Suprimido)