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20 nov 2025
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antes16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza actividades formativas y a cualquier otro personal que realice actividades de intercambio de conocimientos e información dentro del marco de las actividades demostrativas y los eventos de divulgación.
Ahora16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza actividades formativas y a otro personal que realice ponencias dentro del marco de las actividades demostrativas y los eventos de divulgación.
Párrafo añadido
17. Personal de apoyo: Aquel personal no docente cuya labor esencial consiste en facilitar el normal desarrollo de actividades formativas, demostrativas y divulgativas mediante asistencia logística, técnica u organizativa. Sólo se tiene en cuenta para la intervención 7201.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
d) Además de las previstas en las letras anteriores, y exclusivamente para la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento (7202), concretamente para el P.III Programa temático para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización, las entidades citadas en los apartados a) y b) podrán concurrir mediante agrupación de solicitantes con sus entidades vinculadas de ámbito territorial inferior con vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las organizaciones de ámbito nacional recogidas en las letras a) y b), y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización.
Párrafo añadido
Se consideran asimismo organizaciones vinculadas, las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas.
Párrafo añadido
Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
Artículo 4▾
Antesb) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos 3 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Ahorab) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos dos años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Eliminadod) Toda entidad beneficiaria, tanto si es beneficiaria individual como si lo hace en el seno de una agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo al menos una de ellas una titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV).
Antese) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe acreditar que dispone de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.
Ahorad) Toda entidad beneficiaria o agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo, al menos una de ellas, una titulación mínima de grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV). Estos recursos humanos podrán participar o no en la ejecución de actividades.
Párrafo añadido
e) Toda entidad beneficiaria, o que forme parte de la agrupación beneficiaria, debe acreditar que dispone de los medios materiales y técnicos mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.
Antes3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.c) deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ahora3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones de solicitantes previstas en el artículo 3.1 deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
En el caso previsto en el artículo 3.1 d), incluir entre sus miembros al menos a una entidad de ámbito nacional que entre sus objetivos incluya el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para el Programa temático PIII.
Antese) Deberá haber al menos dos miembros independientes entre sí, como se contempla en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahorae) **(Suprimida)**
Artículo 8▾
Eliminadoii) Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.
EliminadoA efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria
AntesLos gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.
Ahoraii) Personal de apoyo: encargado de dar soporte a las tareas del personal docente.
Párrafo añadido
iii) Personal de coordinación: encargado de los aspectos organizativos de la actividad con un enfoque administrativo.
Párrafo añadido
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
Párrafo añadido
Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.
Antes9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Ahora9.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Antesb) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la propuesta de actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
Ahorab) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
Antesi) Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
Ahorai) Personal de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento.
AntesA efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
AhoraA efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
Antes7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Ahora7.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Antesc) Respecto del Programa IV: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la propuesta de actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
Ahorac) Respecto del Programa IV. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
Antesi) Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.
Ahorai) Profesionales de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. Se incluyen los servicios de consultoría TIC.
AntesA efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
AhoraA efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
Eliminado9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:
Eliminadoi. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el periodo subvencionable.
Antesii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65 % siempre.
Ahora9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones productivas o no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:
Párrafo añadido
i) La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipos durante el periodo subvencionable.
Párrafo añadido
ii) La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65%.
Antes10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Ahora10.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Antesb) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.
Ahorab) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria o los miembros de la agrupación beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.
Antesd) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2 y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
Ahorad) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2. y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
Eliminadoc) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 50 % del importe del gasto total elegible.
AntesAsimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
Ahorac) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe del gasto total elegible.
Párrafo añadido
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20% de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
AntesPor otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
AhoraPor otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con la entidad beneficiaria o alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Antes7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
Ahora7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
Párrafo añadido
En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver y notificar en el plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud de autorización de la subcontratación.
Artículo 10▾
Antes6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación.
Ahora6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.