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2 dic 2025

Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antes1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento en el que obre la información pública. La Consejería de que se trate dará traslado a la Consejería competente en materia de transparencia de copia de las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, para su seguimiento, archivo y registro.
Ahora1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería en la que obre la información pública.
Párrafo añadido
Si la solicitud de acceso se refiere a documentos o expedientes que se encuentren depositados en el Archivo General del Principado de Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público.
Párrafo añadido
De todas las solicitudes de acceso y resoluciones sobre las mismas se remitirá una copia a la consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro.