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3 dic 2025

Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesArtículo 5. Programación.
AhoraArtículo 5. Programación y evaluación externa.
Párrafo añadido
6. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será objeto de una evaluación externa independiente, que cumplirá los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Se realizará al menos cada seis años, y analizará aspectos funcionales e institucionales relevantes para el cumplimiento efectivo de su mandato en el marco de la normativa nacional y europea, teniendo en cuenta los principios y reglas de actuación establecidos en el Derecho de la Unión Europea para las instituciones fiscales independientes, así como las buenas prácticas a nivel internacional.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, previa deliberación del Comité Directivo, aprobará el sistema de selección de los evaluadores externos independientes, debiendo garantizarse la transparencia del proceso y la ausencia de conflictos de interés.
Párrafo añadido
c) Los resultados de la evaluación, que incluirán recomendaciones, se recogerán en un informe, que será publicado en la página web de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estas recomendaciones se someterán al principio de cumplir o explicar y serán objeto de seguimiento transparente en dicha página web.