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4 dic 2025

Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Eliminado4. Información mencionada en el artículo 5.
EliminadoA. Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).
EliminadoB. Sociedad de clasificación, con expresión de la fecha de su entrada en dicha sociedad.
EliminadoC. Fecha y hora.
AntesD. Posición en latitud y longitud o marcación exacta y distancia en millas náuticas desde una señal claramente identificada.
Ahora4. Información referida en el artículo 5.
Párrafo añadido
A. Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI o número MMSI).
Párrafo añadido
B. Fecha y hora.
Párrafo añadido
C o D. Posición en latitud y longitud o demora verdadera y distancia en millas náuticas a una marca en tierra claramente identificada.
EliminadoG. Puerto de origen, con especificación de quienes sean el expedidor y el receptor de la carga.
EliminadoH. Puerto de destino y hora probable de llegada.
EliminadoI. Carga y, si hay mercancías peligrosas a bordo, cantidad y clase según la OMI.
EliminadoJ. Dirección para la comunicación de información relativa a la carga.
EliminadoK. Número total de personas a bordo.
EliminadoL. Otra información:
EliminadoCaracterísticas y cantidad estimada de combustible para los buques de arqueo bruto igual o superior a 1.000 toneladas.
EliminadoCondiciones de navegación.
Antes5. El capitán del buque informará inmediatamente a la Administración marítima o a la Administración portuaria correspondiente de cualquier modificación en la información notificada en virtud de este anexo.
AhoraI. Puerto de destino y hora estimada de llegada.
Párrafo añadido
P. Carga y, si hay mercancías peligrosas a bordo, cantidad y clase OMI.
Párrafo añadido
T. Nombre, dirección y otros datos de contacto del propietario y la compañía del buque para obtener información relativa a la carga.
Párrafo añadido
W. Número total de personas a bordo.
Párrafo añadido
X. Varios:
Párrafo añadido
1. Características y cantidad estimada de combustible, para los buques de arqueo bruto superior a 1.000.
Párrafo añadido
2. Condiciones de navegación.
Párrafo añadido
3. Uno o varios certificados de seguro, expedidos por su proveedor y transportados a bordo del buque, que acrediten la existencia de un seguro para las reclamaciones de derecho marítimo, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
Párrafo añadido
4. Certificados de responsabilidad civil expedidos de conformidad con los siguientes convenios:
Párrafo añadido
a) El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, en su versión vigente (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992).
Párrafo añadido
b) El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 (Convenio Bunkers, 2001).
Párrafo añadido
c) El Convenio Internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 (Convenio de Nairobi, 2007).