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16 dic 2025
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 86▾
Párrafo añadido
11. El órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de los informes ambientales estratégicos que se hayan formulado sobre cualquier instrumento de ordenación territorial, ambiental y urbanística regulados en esta ley, así como de cualquier plan o programa, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) El órgano promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico antes de que transcurra el plazo previsto para su vigencia. La solicitud formulada suspenderá dicho plazo de vigencia.
Párrafo añadido
b) A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. Transcurrido el plazo de dos años adicionales concedidos en la prórroga sin que se hubiera procedido a la aprobación del instrumento de ordenación, plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Párrafo añadido
c) El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
Párrafo añadido
d) Transcurrido el plazo de seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Disposición transitoria séptima▾
Párrafo añadido
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 de la presente disposición, y con carácter excepcional, los instrumentos de ordenación que cuenten con una memoria ambiental prorrogada por el órgano ambiental hasta el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, que ya hayan superado la fase de información pública, consulta, informe y audiencia correspondiente al trámite de aprobación inicial, podrán aprobarse en el plazo máximo de un año más a partir de la fecha en que finalizaría el plazo prorrogado.