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18 dic 2025
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 15▾
Antesl) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
Ahoral) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
Artículo 102▾
Antes4. Se incluyen en los cuerpos especiales de la Junta de Andalucía el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
Ahora4. Se incluyen en los cuerpos especiales de la Junta de Andalucía el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Disposición adicional quinta▾
EliminadoA1.9100. Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente.
EliminadoRequisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas; en biología y genética; en ciencias medioambientales y ecología; en ciencias de la tierra; y en química, Licenciatura en Derecho, Biología, Geografía, Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Química, o el título universitario oficial que habilite, de acuerdo con la legislación vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Párrafo añadido
A1.9300. Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
Párrafo añadido
Requisitos:
Párrafo añadido
1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria, y ciencias de la educación de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las licenciaturas en Derecho, Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química, Ciencias Químicas, Veterinaria, Bioquímica, Biotecnología y las ingenierías Industrial, Informática, Química, de Montes, Agrónoma, Minas y Caminos, Canales y Puertos.
Párrafo añadido
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
EliminadoA2.3000. Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente.
EliminadoRequisito: títulos universitarios oficiales de Grado en Ciencias del Mar; en los ámbitos del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas; en biología y genética; en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; en ciencias medioambientales y ecología; en ciencias de la tierra; y en química, o el título universitario oficial que habilite, de acuerdo con la legislación vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica Forestal
Párrafo añadido
A2.8000. Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
Párrafo añadido
Requisitos:
Párrafo añadido
1. Títulos oficiales universitarios de Grado en alguno de los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las diplomaturas universitarias en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública y Magisterio Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Informática o el título de Arquitectura Técnica u otro título equivalente.
Párrafo añadido
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
B.1.4000. Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
Párrafo añadido
Requisitos:
Párrafo añadido
1. Título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de las familias profesionales de seguridad y medio ambiente, química, agraria, energía y agua, o marítimo-pesquera.
Párrafo añadido
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
C1.3000. Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Párrafo añadido
Requisitos:
Párrafo añadido
1. Título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
Párrafo añadido
2. Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
Disposición adicional decimosexta▾
Eliminado1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de planificación y ejecución de la vigilancia, inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, así como informe de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica; gestión e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, y evaluación, seguimiento e informe de las actuaciones planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relación con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio climático.
EliminadoPara el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
EliminadoEn el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Eliminado2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de ejecución de la vigilancia, inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, preferentemente en relación con la autorización ambiental unificada y autorizaciones de control de la contaminación ambiental; gestión e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental; informe de las actuaciones, planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relación con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio climático.
EliminadoPara el ingreso en el Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.
AntesEn el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Ahora**(Derogada)**