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18 dic 2025

Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

Qué ha cambiado (9 artículos)

[preambulo]
AntesEl título I regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
AhoraEl título I regula las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal.
Artículo 3
Párrafo añadido
g) También tendrán la consideración de beneficiarios los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado.
Artículo 4
Párrafo añadido
j) Indemnizaciones complementarias a las reconocidas por la Administración General del Estado, por haber sufrido secuestro, extorsión, coacciones o amenazas terroristas, que forzaran su cambio de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las víctimas hubieren estado empadronadas en Cantabria, desde el 20 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley, el 15 de abril de 2023, y continúen en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales.
Artículo 4 bis
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al 30 por 100 de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales. 3. Estas indemnizaciones tendrán carácter subsidiario y complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Eliminado1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
Eliminado2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Eliminado3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Antes4. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.
AhoraArtículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, secuestro, extorsión, coacciones o amenazas.
Párrafo añadido
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones con carácter definitivo no invalidantes, sin perjuicio de que la víctima hubiera fallecido por causas distintas a las derivadas del atentado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2023 y sean sus herederos quienes ostenten el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley.
Párrafo añadido
2. Las indemnizaciones por secuestro, extorsión, coacciones o amenazas se otorgarán cuando dichas acciones terroristas hayan llevado a las víctimas a cambiar su residencia, fijándola en Cantabria.
Párrafo añadido
3. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Párrafo añadido
4. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos secuestro, extorsión, coacciones o amenazas serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.
Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Asistencia psicológica. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del sistema público de salud o mediante convenios con entidades especializadas.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas. El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico en el que las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, puedan desarrollar actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria.
Artículo 20 ter
Artículo nuevo
Artículo 20 ter. Programas educativos. La Consejería competente en materia de educación desarrollará programas educativos en los centros escolares de Cantabria dirigidos a la preservación de la memoria de las víctimas del terrorismo, fomentando la participación directa de éstas en charlas, encuentros y proyectos divulgativos.
Artículo 33
Antes6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta ley se presentarán en el plazo de un año a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.
Ahora6. Las convocatorias de ayudas complementarias previstas en esta Ley tendrán carácter permanente, estando abiertas para poder ser solicitadas en el primer trimestre de cada año.