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26 dic 2025
Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Antesb) Estar presente, cuando sea requerido para ello con suficiente antelación, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela o sección que dirija y colaborar en su realización con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
Ahorab) Estar presente, cuando sea requerido para ello con suficiente antelación, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela o sección que dirija y colaborar en su realización con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,**o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen**.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado de la letra b), en la redacción dada por el art. 1.3 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025.Ref. BOE-A-2025-26608]
Artículo 9▾
Antesd) Estar presente, cuando por ser necesario sea requerido para ello con antelación suficiente, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal en la que figure dado de alta, y colaborar en la realización de las mismas con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
Ahorad) Estar presente, cuando por ser necesario sea requerido para ello con antelación suficiente, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal en la que figure dado de alta, y colaborar en la realización de las mismas con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,**o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado de la letra d), en la redacción dada por el art. 1.5 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025.Ref. BOE-A-2025-26608]
Artículo 10▾
Antes3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique.
Ahora3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las actividades de control de las que sea objeto la escuela, sección o sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,**o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique**.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3, en la redacción dada por el art. 1.6 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025.Ref. BOE-A-2025-26608]
Artículo 43▾
Antes1. El personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones, podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados.
Ahora1. El personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,**o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones**, podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.13 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-24843, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025.Ref. BOE-A-2025-26608]