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27 dic 2025

Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 6
Párrafo añadido
8. Todas las comunicaciones que se realicen entre los administradores de infraestructuras y cualquiera de los interesados en el procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura deberá realizarse por medios electrónicos. Los administradores de infraestructuras garantizarán que las plataformas de comunicación que se utilicen para ello sean plenamente accesibles.
Artículo 7
Eliminado2. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) El horario de servicio se fijará una vez al año y entrará en vigor a las doce de la noche del segundo sábado de diciembre. Cuando se lleve a cabo un cambio o ajuste después del invierno, en particular para tener en cuenta, en su caso, los cambios de horario del tráfico regional de pasajeros, éste tendrá lugar a medianoche del segundo sábado de junio y a tantos otros intervalos, entre dichas fechas, como sean necesarios.
AntesEl Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá acordar otras fechas de entrada en vigor y de vigencia para el nuevo horario de servicio siempre que lo comunique, previamente y con la necesaria antelación, al Ministerio de Fomento y, en el caso de que aquél afecte a tráficos internacionales, a la Comisión Europea.
Ahora2. El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) El horario de servicio se fijará una vez al año y entrará en vigor a las doce de la noche del segundo sábado de diciembre. Cuando se lleve a cabo un cambio o ajuste después del invierno, en particular para tener en cuenta, en su caso, los cambios de horario del tráfico regional de pasajeros, este tendrá lugar a medianoche del segundo sábado de junio y a tantos otros intervalos, entre dichas fechas, como sean necesarios.
Párrafo añadido
El administrador de infraestructuras ferroviarias podrá acordar otras fechas de entrada en vigor y de vigencia para el nuevo horario de servicio siempre que lo comunique, previamente y con la necesaria antelación, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y, en el caso de que aquel afecte a tráficos internacionales, a la Comisión Europea.
Eliminadob) El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias determinará, en colaboración con los administradores de infraestructuras de otros Estados, las franjas horarias consideradas necesarias para la explotación de tráficos internacionales, como mínimo, once meses antes de que vaya a entrar en vigor el horario de servicio.
AntesLos administradores de infraestructuras ferroviarias velarán para que en la medida de lo posible se respeten estas franjas horarias en los procedimientos posteriores.
Ahorab) El administrador de infraestructuras ferroviarias determinará, en colaboración con los administradores de infraestructuras de otros Estados, las franjas horarias consideradas necesarias para la explotación de tráficos internacionales, como mínimo, once meses antes de que vaya a entrar en vigor el horario de servicio.
Párrafo añadido
Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán por que, en la medida de lo posible, se respeten estas franjas horarias en los procedimientos posteriores.
Eliminadoc) El plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación de capacidad se iniciará en la fecha en que se publique el acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red y concluirá ocho meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio, en el caso de las solicitudes de capacidad para tráficos ferroviarios internacionales y seis meses antes de la referida fecha para el resto de las solicitudes.
Eliminadod) Cumplidos los plazos referidos en el apartado anterior, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias elaborará el proyecto de horario de servicio y lo comunicará a los solicitantes, como mínimo, cuatro meses antes de la entrada en vigor de dicho horario. Durante este periodo, se intentará la coordinación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Eliminadoe) Los solicitantes de capacidad dispondrán de un plazo mínimo de un mes, a contar desde la comunicación del proyecto de horario de servicio, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Además, podrán hacer observaciones todos los que consideren que dicho horario, durante su periodo de vigencia, puede afectar a su capacidad de suministro de servicios ferroviarios, así como otros administradores de infraestructura que pudieran verse afectados por el mismo.
EliminadoEl administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas oportunas para tener en cuenta las preocupaciones que se hayan manifestado.
Eliminadof) Dos meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio, se procederá a su aprobación y a la adjudicación definitiva de la capacidad, comunicando la correspondiente resolución a todos los candidatos que hubieren presentado solicitud.
EliminadoNo obstante lo anterior, la declaración sobre la red para las solicitudes de capacidad para tráficos ferroviarios internacionales, podrá contemplar unos plazos diferentes a los fijados, en función de los acuerdos que, a tal efecto, adopte el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con los administradores de infraestructuras de otros Estados.
Eliminado3. Un mes antes de la entrada en vigor del horario de servicio, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias pondrá a disposición de los candidatos la capacidad que no hubiere sido adjudicada de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. La referida capacidad podrá ser solicitada, a partir de dicho momento y hasta la conclusión de la vigencia del horario de servicio, conforme al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Las solicitudes de adjudicación de capacidad de infraestructura, a las que se refiere este apartado, obtendrán la respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de su recepción en su registro de entrada, de acuerdo con las reglas o criterios por él establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos, para la solicitud de capacidad, en el artículo 10.
Antesb) Excepcionalmente y en la forma y condiciones que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la declaración sobre la red, los candidatos podrán solicitar, de forma motivada, la adjudicación de capacidad hasta un día antes de la utilización efectiva de la franja ferroviaria solicitada. A tal efecto, esta solicitud deberá ser presentada por el candidato antes de las doce horas del día anterior al de la pretendida prestación del servicio. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias responderá a dicha solicitud antes de las dieciocho horas del referido día.
Ahorac) El plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación de capacidad se iniciará en la fecha en que se publique el acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red y concluirá, tanto para los tráficos ferroviarios internacionales como para los nacionales, ocho meses y quince días antes de la entrada en vigor del horario de servicio.
Párrafo añadido
d) Cumplidos los plazos referidos en el apartado anterior, el administrador de infraestructuras ferroviarias elaborará y publicará el proyecto de horario de servicio, como mínimo, seis meses y quince días antes de la entrada en vigor de dicho horario. Durante este periodo, se intentará la coordinación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
e) Los solicitantes de capacidad podrán presentar las alegaciones oportunas hasta cinco meses y quince días antes de la entrada en vigor del horario de servicio.
Párrafo añadido
Asimismo, y en el mismo plazo, podrán hacer observaciones todos los que consideren que dicho horario, durante su periodo de vigencia, puede afectar a su capacidad de suministro de servicios ferroviarios, así como otros administradores de infraestructura que pudieran verse afectados por el mismo.
Párrafo añadido
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas oportunas para tener en cuenta las preocupaciones que se hayan manifestado, responderá a las alegaciones recibidas, y en su caso, revisará la adjudicación de capacidad a que se refiere la letra d) del presente artículo, intentando coordinar las solicitudes de acuerdo con la información aportada por las empresas y candidatos.
Párrafo añadido
El administrador de infraestructuras justificará, en todo caso, las denegaciones de capacidad.
Párrafo añadido
f) Como mínimo, cuatro meses y medio antes de la entrada en vigor del horario de servicio el administrador de infraestructuras ferroviarias aprobará y comunicará a los candidatos la adjudicación definitiva de capacidad.
Párrafo añadido
g) Cuatro meses y siete días antes de la entrada en vigor del horario de servicio, el administrador de infraestructuras informará de los días concretos de circulación durante todo el horario de servicio a todos los candidatos que hubieren presentado solicitud.
Párrafo añadido
3. Tres meses y quince días antes de la entrada en vigor del horario de servicio, el administrador de infraestructuras ferroviarias pondrá a disposición de los candidatos la capacidad que no hubiere sido adjudicada de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior.
Párrafo añadido
La referida capacidad podrá ser solicitada, a partir de dicho momento y hasta la conclusión de la vigencia del horario de servicio, conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Las solicitudes de adjudicación de capacidad de infraestructura, a las que se refiere este apartado, obtendrán la respuesta del administrador de infraestructuras ferroviarias en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de su recepción en su registro de entrada, de acuerdo con las reglas o criterios por él establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos, para la solicitud de capacidad, en el artículo 10.
Párrafo añadido
b) Excepcionalmente y en la forma y condiciones que establezca el administrador de infraestructuras ferroviarias en la declaración sobre la red, los candidatos podrán solicitar, de forma motivada, la adjudicación de capacidad hasta un día antes de la utilización efectiva de la franja ferroviaria solicitada. A tal efecto, esta solicitud deberá ser presentada por el candidato antes de las doce horas del día anterior al de la pretendida prestación del servicio. El administrador de infraestructuras ferroviarias responderá a dicha solicitud antes de las dieciocho horas del referido día.
Artículo 8
Eliminado2. En la coordinación de solicitudes, el administrador de infraestructuras ferroviarias puede proponer a los candidatos, dentro de límites razonables, adjudicaciones de capacidad de infraestructuras que difieran de lo solicitado. Los candidatos podrán aceptar o rechazar la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se les notifique.
Antes3. El administrador de infraestructuras ferroviarias procurará resolver los conflictos que surjan consultando a los candidatos interesados. Para realizar dicha consulta se facilitará la siguiente información, de forma gratuita y por escrito o por vía electrónica:
Ahora2. En la coordinación de solicitudes, el administrador de infraestructuras ferroviarias se pondrá en contacto con todos los candidatos afectados y facilitará una solución negociada entre los candidatos cuyas solicitudes son incompatibles.
Párrafo añadido
Asimismo, valorará, previo análisis de su viabilidad, aquellas propuestas conjuntas que puedan presentar varios candidatos.
Párrafo añadido
En caso de no resolverse así el conflicto entre solicitudes, el administrador propondrá a los candidatos, dentro de límites razonables, adjudicaciones de capacidad de infraestructuras que difieran de lo solicitado. Los candidatos podrán aceptar o rechazar la propuesta en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se les notifique.
Párrafo añadido
3. El administrador de infraestructuras ferroviarias procurará resolver los conflictos que surjan consultando a los candidatos interesados. Para realizar dicha consulta se facilitará la siguiente información, de forma gratuita por vía electrónica:
Artículo 10
Antes1. Los candidatos a los que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, dentro de los plazos previstos en el artículo 7, la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario y en esta orden.
Ahora1. Los candidatos a los que se refiere el artículo anterior podrán solicitar al administrador de infraestructuras ferroviarias, dentro de los plazos previstos en el artículo 7, la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el reglamento del sector ferroviario y en esta orden.
Eliminadoa) La identificación del candidato y de la persona que lo represente, adjuntando su domicilio a efectos de notificaciones así como una declaración de los datos de inscripción del candidato en el Registro Especial Ferroviario. La representación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho que deje constancia fidedigna de ella, o mediante declaración en comparecencia ante el personal habilitado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Eliminadob) Cuando se trate de empresas ferroviarias y se solicite capacidad por el procedimiento previsto en el artículo 7.1, una copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad del que sea titular o, en su caso, el documento que recoja el compromiso de aportar copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad que obtenga, que deberá ser presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, con carácter previo a la aprobación del horario de servicio a que se refiere el artículo 7.2.d).
AntesCuando se solicite capacidad por el procedimiento previsto en el artículo 7.3, la empresa ferroviaria deberá presentar copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad del que sea titular.
Ahoraa) La identificación del candidato y de la persona que lo represente, adjuntando su domicilio a efectos de notificaciones, así como los datos que acrediten que está en posesión de una licencia de empresa ferroviaria o título habilitante, en su caso y según corresponda. La representación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho que deje constancia fidedigna de ella, o mediante declaración en comparecencia ante el personal habilitado del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Párrafo añadido
Asimismo, para acreditar dicha representación, será posible utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de empresas ferroviarias y soliciten capacidad por los procedimientos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 7, deberán acreditar estar en posesión del correspondiente certificado de seguridad en vigor del que sea titular. A estos efectos, se comprobará la información que consta en la base de datos de certificados de seguridad de la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria.
Párrafo añadido
Para esta acreditación, la empresa ferroviaria deberá presentar una copia compulsada del referido certificado o aportar una declaración responsable de que los datos inscritos en el citado registro europeo no han variado.
Párrafo añadido
También podrán, en su caso, aportar el documento que recoja el compromiso de que la empresa ferroviaria estará en posesión del correspondiente certificado de seguridad, requisito que deberán acreditar con carácter previo a la adjudicación de capacidad.
Eliminado4. También podrá solicitar adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario el licitador que haya presentado la oferta mejora valorada en el proceso de licitación de un título habilitante de los previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y que haya depositado la garantía definitiva. No obstante, esta adjudicación de capacidad no podrá ser efectiva en tanto no se le otorgue el título habilitante.
Antes5. Las solicitudes de adjudicación de capacidad para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el procedimiento de adjudicación. El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento sobre la actividad de los candidatos e informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
Ahora4. El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento sobre la actividad de los candidatos e informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
Artículo 11
Eliminadoc) Si la red hubiera sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente, las siguientes prioridades de adjudicación:
Eliminado1. La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras.
Eliminado2. Los servicios declarados de interés público.
Eliminado3. Los servicios internacionales.
Eliminado4. La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad.
Eliminado5. La solicitud, por un candidato, de una misma franja horaria durante varios días de la semana o en sucesivas semanas del periodo horario.
Eliminado6. La eficiencia del sistema.
AntesEn la aplicación de los criterios de prioridad, recibirán la debida consideración los servicios sometidos a obligaciones de servicio público, así como los de transporte de mercancías y, en especial, los de carácter internacional.
Ahorac) En caso de líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 17
Eliminado2. Cuando una infraestructura se declare congestionada, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias llevará a cabo un análisis de capacidad, conforme al artículo 18, a menos que ya se estuviera aplicando un plan de aumento de capacidad, conforme al artículo 19.
Eliminado3. Las reglas y los criterios que, conforme a lo establecido en el artículo 11, se aplicarán en caso de infraestructura congestionada, para la adjudicación de capacidad, figurarán en la declaración sobre la red.
EliminadoEl Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en caso de infraestructura congestionada, podrá modular la aplicación de los estrictos criterios de adjudicación previstos en el artículo 11, con objeto de garantizar, en la mayor medida posible, el acceso de todos los candidatos que hayan solicitado la adjudicación de capacidad.
Eliminado4. Con objeto de garantizar unos servicios de transporte ferroviario adecuados y, en particular, de responder a las exigencias de los servicios declarados de interés público o de favorecer el transporte ferroviario de mercancías, el Ministerio de Fomento podrá adoptar las medidas necesarias, en condiciones no discriminatorias, para que en la adjudicación de la capacidad de infraestructura se dé prioridad a dichos servicios.
Antes5. Declarada una infraestructura congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá exigir la cesión de las franjas horarias que en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que ello se deba a causas no económicas ajenas al control de los candidatos.
Ahora2. Cuando una infraestructura se declare congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias llevará a cabo un análisis de capacidad, conforme al artículo 18, a menos que ya se estuviera aplicando un plan de aumento de capacidad, conforme al artículo 19.
Párrafo añadido
3. Si la línea en su totalidad, o un tramo o infraestructura de la misma, hubiera sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente, las siguientes prioridades de adjudicación:
Párrafo añadido
a) La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad.
Párrafo añadido
b) La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras.
Párrafo añadido
c) Los servicios declarados de interés público.
Párrafo añadido
d) Los servicios internacionales.
Párrafo añadido
e) El aprovechamiento de la capacidad disponible; en particular, se considerará el volumen de la solicitud, por un candidato, de un mismo surco o conjunto de surcos, valorado en términos de kilómetros x tren de la solicitud, durante el periodo considerado.
Párrafo añadido
f) La eficiencia del sistema.
Párrafo añadido
En la aplicación de estos criterios de prioridad, recibirán la debida consideración los servicios de transporte de mercancías y, en especial, los de carácter internacional.
Párrafo añadido
4. En todo caso, con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia del sistema y un mejor servicio para la sociedad, así como garantizar, en la mayor medida posible, el acceso de todos los candidatos que hayan solicitado la adjudicación de capacidad, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá modular la aplicación estricta de los anteriores criterios de adjudicación, atendiendo a criterios sociales, económicos o medioambientales que deberán ser fijados en la declaración sobre la red.
Párrafo añadido
5. Con objeto de garantizar unos servicios de transporte ferroviario adecuados y, en particular, de responder a las exigencias de los servicios declarados de interés público o de favorecer el transporte ferroviario de mercancías, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá adoptar las medidas necesarias, en condiciones no discriminatorias, para que en la adjudicación de la capacidad de infraestructura se dé prioridad a dichos servicios.
Párrafo añadido
6. Declarada una infraestructura congestionada, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá exigir la cesión de las franjas horarias que, en un período de al menos un mes, hayan sido utilizadas menos que la cuota asignada que se establezca en la declaración sobre la red, salvo que ello se deba a causas no económicas ajenas al control de los candidatos.