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29 dic 2025

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 81
Eliminado2. Integran los respectivos sistemas los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Valenciana, así como aquellos otros de titularidad privada cuya integración se acuerde por resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Eliminado3. Los archivos y bibliotecas que formen parte de sus correspondientes sistemas estarán sujetos a la inspección, tutela y coordinación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines que les son propios.
Antes4. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia establecerá las condiciones mínimas de seguridad y conservación de los edificios destinados a archivos y bibliotecas de los sistemas respectivos y arbitrará las medidas necesarias, incluyendo depósitos cautelares, cuando existan deficiencias de instalación que pongan en peligro la seguridad y conservación de los bienes del patrimonio documental o del patrimonio bibliográfico y audiovisual.
Ahora2. Integran los respectivos sistemas los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros de titularidad privada cuya integración se acuerde por resolución de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias de hacienda y de cultura en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
3. Los archivos y bibliotecas que formen parte de sus correspondientes sistemas estarán sujetos a la inspección, tutela y coordinación de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines que les son propios.
Párrafo añadido
4. Las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establecerán las condiciones mínimas de seguridad y conservación de los edificios destinados a archivos y bibliotecas de los sistemas respectivos y arbitrarán las medidas necesarias, incluyendo depósitos cautelares, cuando existan deficiencias de instalación que pongan en peligro la seguridad y conservación de los bienes del patrimonio documental o del patrimonio bibliográfico y audiovisual.