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29 dic 2025

Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
Antes– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (*Felis catus*) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.
Ahora– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico *(Felis catus)* con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad o semilibertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano, y que se instalan en espacios públicos o privados.
Antes– Eutanasia: muerte inducida a un animal tras la evaluación por parte de un profesional veterinario.
Ahora– Eutanasia: muerte inducida a un animal tras la evaluación e intervención por parte de un profesional veterinario colegiado con el objetivo de evitarle un sufrimiento severo y continuado, debido a causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal. Se entenderá por causa no recuperable aquella que conlleve para el animal un pronóstico de vida limitado o que exista gran probabilidad de que vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, respecto de la cual no sea viable aplicar los tratamientos paliativos o curativos existentes.
Antes– Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad pública, o medioambientales, siempre mediante medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y pérdida de consciencia inmediata.
Ahora– Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad pública, siempre mediante medicamentos eutanásicos autorizados a tal efecto que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y pérdida de consciencia inmediata.
Artículo 6
Antes1. Las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian animales de compañía o bien disfrutan de ellos:
Ahora1. Además de las obligaciones contenidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en materia de protección y bienestar animal, las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian animales de compañía o bien disfrutan de ellos:
Antesb) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido y comunicar el extravío, sustracción o muerte de los animales al Registro Valenciano de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la persona responsable legal del animal. Comunicar el extravío, sustracción o pérdida de los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La comunicación del extravío o sustracción del animal irá acompañada de la correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificación obligatoria se harán siempre con los animales identificados correctamente.
Ahorab) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido y comunicar el extravío, sustracción o muerte de los animales al Registro Valenciano de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la persona responsable legal del animal en un plazo de cuarenta y ocho horas, así como comunicar en ese mismo plazo el extravío, sustracción o pérdida de los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La comunicación del extravío o sustracción del animal irá acompañada de la correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificación obligatoria se harán siempre con los animales identificados correctamente.
Artículo 7
AntesQueda prohibido:
AhoraAdemás de las prohibiciones contenidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en materia de protección y bienestar animal, queda prohibido:
Antesr) La tenencia, cría y venta de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.
Ahorar) La tenencia, cría, venta o cualquier tipo de transmisión como animales de compañía de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.
Antesv) La cría, venta o cualquier tipo de transmisión como animales de compañía de animales de la fauna silvestre, incluyendo los animales salvajes que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.
Ahorav) **(Suprimida)**
Artículo 15
Eliminado1. Se podrá realizar la eutanasia de un animal cuando las circunstancias no permitan garantizar un adecuado nivel de protección o bienestar del mismo o bien cuando éste presente una enfermedad o lesión que no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitirá su aplicación cuando, pese a disponer de tratamiento, su administración no evite el sufrimiento severo o continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificará la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.
Eliminado2. La eutanasia de animales de compañía se llevará a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal o temporal del animal, según el caso, y se dejará constancia por escrito en documento habilitado al efecto qué se adjuntará al certificado veterinario y quedará archivado junto con el historial clínico del animal.
Eliminado3. El procedimiento de eutanasia se realizará por una persona veterinaria colegiada, de manera rápida e indolora, con aplicación de medicamentos eutanásicos autorizados que garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. El procedimiento de eutanasia deberá respetar el código deontológico de las organizaciones colegiales veterinarias.
Antes4. Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protección animal, sanidad animal, salud pública y seguridad pública podrán ordenar, de acuerdo con esta ley, la eutanasia de un animal que sufre una enfermedad o lesión cuyo tratamiento no evite el sufrimiento severo y continuado del mismo o para el cual no se puede garantizar un adecuado nivel de protección o bienestar. Asimismo, podrán ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
Ahora1. Se podrá realizar la eutanasia de un animal cuando éste presente una enfermedad o lesión que no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitirá su aplicación cuando, pese a disponer de tratamiento, su administración no evite el sufrimiento severo y continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificará la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.
Párrafo añadido
2. La eutanasia de animales de compañía se llevará a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal del animal dejándose constancia por escrito en documento habilitado al efecto, que se adjuntará al certificado veterinario y quedará archivado junto con el historial clínico del animal.
Párrafo añadido
3. La muerte inducida a un animal se realizará por una persona veterinaria colegiada, de manera rápida e indolora, aplicándose los medicamentos pre-eutanásicos oportunos y mediante medicamentos eutanásicos autorizados a tal efecto que garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En mamíferos se usará la inyección de barbitúricos solubles. El procedimiento de eutanasia deberá respetar el código deontológico de la Organización Colegial Veterinaria.
Párrafo añadido
4. Las autoridades competentes en materia de protección animal, sanidad animal, salud y seguridad públicas podrán ordenar, de acuerdo con esta ley, la eutanasia de un animal que sufre una enfermedad o lesión cuyo tratamiento no evite el sufrimiento severo y continuado mismo. Asimismo, podrán ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública.
Párrafo añadido
6. Además de lo establecido en el presente artículo, en todo lo referente a la eutanasia y sacrificio se estará a lo dispuesto al artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 19
Antesh) Los animales se deben vender sanos, desparasitados y, en su caso, identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies canina, felina y mustélidos domésticos, se debe entregar al comprador un certificado emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de animales con identificación obligatoria, la edad de los animales con la documentación obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta. El centro de cría o transmitente ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal o cuando las circunstancias no permitan garantizar un adecuado nivel de protección o bienestar de este, en cuyo caso deberá aplicarse la eutanasia. Para el cómputo del plazo de garantías mínimas prevalecen las disposiciones del Código civil y la normativa de comercio y consumo.
Ahorah) Los animales se deben vender sanos, desparasitados y, en su caso, identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies canina, felina y mustélidos domésticos, se debe entregar al comprador un certificado emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de animales con identificación obligatoria, la edad de los animales con la documentación obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta. El centro de cría o transmitente ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deberá aplicarse la eutanasia. Para el cómputo del plazo de garantías mínimas prevalecen las disposiciones del Código Civil y la normativa de comercio y consumo.
Antesk) En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades físicas, fisiológicas y etológicas: ejercicio físico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y ausencia de estados de estrés crónicos. Las condiciones de los animales reproductores serán desarrolladas reglamentariamente. El titular del establecimiento está obligado a buscar un destino ético a los animales reproductores, una vez finalizado el periodo reproductivo, y a los animales que no hayan sido objeto de transmisión o venta, y a, garantizar en todo momento su bienestar. Estos animales, se entregarán esterilizados, correctamente identificados y tras la aplicación de todos los tratamientos obligatorios. Únicamente se contemplará la eutanasia como destino final de estos animales bajo los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta ley.
Ahorak) En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades físicas, fisiológicas y etológicas: ejercicio físico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y ausencia de estados de estrés crónicos. Las condiciones de los animales reproductores serán desarrolladas reglamentariamente. El titular del establecimiento está obligado a buscar un destino ético a los animales reproductores, una vez finalizado el periodo reproductivo, y a los animales que no hayan sido objeto de transmisión o venta y a garantizar en todo momento su bienestar. Estos animales, se entregarán esterilizados, correctamente identificados y tras la aplicación de todos los tratamientos obligatorios.
Artículo 21
Antes8. Llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificación y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria competente en materia de bienestar animal. Este registro se mantendrá actualizado y estará a disposición para su inspección por la autoridad competente. Ha de tener formato electrónico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexión con cualesquiera otros registros públicos.
Ahora8. **(Suprimido)**
Artículo 23
Párrafo añadido
Los centros de acogida deberán llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificación y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria competente en materia de bienestar animal. Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que no lo estuviesen. Los datos de cada animal albergado en el establecimiento que consten en el registro deberán ir acompañados, en todo caso, de una fotografía.
Párrafo añadido
Este registro se mantendrá actualizado y estará a disposición para su inspección por la autoridad competente. Ha de tener formato electrónico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexión con cualesquiera otros registros públicos.
Artículo 24
Antes2. Los ayuntamientos llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya, en todo caso, la esterilización.
Ahora2. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, con las personas veterinarias y/o con las personas responsables de las colonias felinas, llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación, cobijo, supervisión y tratamiento sanitario de los gatos comunitarios, y la limpieza e identificación de las colonias felinas. Los ayuntamientos también serán los responsables de la formación, educación y concienciación de las personas que gestionan las colonias felinas y de su identificación mediante carné.
Antes4. En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, se establecerán las medidas y estrategias de mediación, primando, en todo caso, el interés superior de los vecinos.
Ahora4. En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicación del programa CER, así como el interés principal de las personas.
Artículo 35
Antes6. Se prohíbe el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
Ahora6. Se prohíbe el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Así mismo, se prohíbe el uso de este tipo de animales en otros espectáculos en itinerancia cuando se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie.
Artículo 42
Antes1. A efectos de esta ley, clasificamos las siguientes infracciones administrativas como leves, graves y muy graves, siempre que las personas y entidades a las que se atribuya su comisión resulten responsables a título de dolo o culpa.
Ahora1. Además de las infracciones previstas en la normativa estatal que resulte de aplicación, a efectos de esta ley se clasifican las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves.
Antesa) No proporcionar a los animales atención, supervisión, control y/o compañía en caso de animales gregarios que, en ningún caso, podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y, en general, una atención adecuada a las necesidades etológicas y físicas de la especie y de cada individuo.
Ahoraa) **(Suprimida)**
Antesd) No identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido.
Ahorad) **(Suprimida)**
Antesf) No comunicar el extravío o la pérdida de los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente.
Ahoraf) No comunicar el extravío o la pérdida de los animales de compañía no identificados ante la autoridad competente.
Antesl) No llevar a cabo un acompañamiento adecuado por las vías públicas. Se desplazarán en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros de longitud, para evitar daños o molestias, excepto los animales que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de las mismas.
Ahoral) No llevar a cabo un acompañamiento adecuado de los animales por las vías públicas. Se desplazarán en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros de longitud, para evitar daños o molestias, excepto los animales que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de las mismas.
Antesj) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su preparación para peleas.
Ahoraj) **(Suprimida)**
Eliminadol) Utilizar animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.
Antesm) Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha, excepto vehículos agrícolas, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiológicas de desplazamiento y que perjudique su salud.
Ahoral) **(Suprimida)**
Párrafo añadido
m) Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiológicas de desplazamiento y que perjudique su salud.
Antesaa) Suministrar documentación o información falsa a los inspectores, a la administración pública o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o policía local.
Ahoraaa) Suministrar documentación o información falsa a los inspectores, a la administración pública o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Anteshh) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares.
Ahorahh) **(Suprimida)**
Párrafo añadido
ll) No proporcionar a los animales atención, supervisión, control y/o compañía, en especial a los animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y en general, no proporcionar una atención adecuada a las necesidades etológicas y físicas de la especie y de cada individuo.
Párrafo añadido
mm) No identificar a los animales según el procedimiento establecido en la normativa aplicable.
Antesa) El sacrificio o eutanasia de animales de compañía en los supuestos no incluidos en esta ley.
Ahoraa) El sacrificio o eutanasia de animales de compañía en los supuestos no incluidos en esta ley y en la normativa estatal que resulte de aplicación.
Antesk) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares cuando les produzcan daños constatables.
Ahorak) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares.
Antesp) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que puedan ocasionarles la muerte o daños irreversibles.
Ahorap) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato o que puedan ocasionarles la muerte o daños irreversibles.
Antesz) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.
Ahoraz) **(Suprimida)**
Párrafo añadido
cc) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su preparación para peleas.
Párrafo añadido
6. La responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tanto las previstas en esta ley como las recogidas en la normativa estatal que resulte de aplicación, exigirá en todo caso la concurrencia de dolo o culpa por parte de la persona física o jurídica responsable.
Artículo 44
Antesa) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino ético del animal.
Ahoraa) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino ético del animal.
Artículo 51
Antes1. Los ayuntamientos ejercerán su potestad sancionadora a través de los órganos municipales que, conforme a la legislación básica del régimen local, resulten competentes. Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley.
Ahora1. Los ayuntamientos ejercerán la potestad sancionadora en relación con las infracciones cometidas dentro del término municipal, ya sea en espacios públicos o privados, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.
Párrafo añadido
Corresponderá a los órganos municipales que resulten competentes conforme a la legislación básica de régimen local y a las disposiciones de desarrollo de esta ley la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo o lo que disponga la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.
Párrafo añadido
En estos supuestos, las autoridades municipales impondrán las sanciones y adoptarán las medidas previstas en esta ley.
Párrafo añadido
Las ordenanzas municipales podrán concretar especificaciones y graduaciones respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecido por esta ley.
Párrafo añadido
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos sancionadores de competencia municipal, y según las competencias atribuidas por el artículo 34 de la presente Ley, los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones provinciales, en el ejercicio de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, la designación de personal funcionario de la propia diputación para asumir funciones de incoación e instrucción de dichos procedimientos.
Antes3. Los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones, en su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios que designen a una persona funcionaria que preste servicios en la diputación provincial como instructora de estos expedientes sancionadores.
Ahora3 **(Suprimido)**