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29 dic 2025

Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
f) Interpretación favorable a la ciudadanía.
Párrafo añadido
En la interpretación y aplicación de las normas, en caso de duda sobre plazos, requisitos o efectos, la Administración adoptará la interpretación más favorable a las personas interesadas, respetando la ley y los derechos de terceros.
Párrafo añadido
g) Principio de digital por defecto.
Párrafo añadido
Los servicios, procesos y comunicaciones de la Administración se diseñarán y ofrecerán prioritariamente en formato digital tanto en la gestión interna como en su relación con la ciudadanía, sin perjuicio de la preceptiva atención presencial y lo dispuesto para aquellos sujetos que tengan el derecho a no relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos.
Artículo 11
Antes1. Para crear un entorno de seguridad jurídica que facilite el ejercicio de derechos de la ciudadanía, así como las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles, la Administración de la Generalitat realizará anualmente una revisión del ordenamiento jurídico autonómico para adaptar las normas a los criterios de simplificación regulados en este título del decreto ley.
Ahora1. Para crear un entorno de seguridad jurídica que facilite el ejercicio de derechos de la ciudadanía, así como las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles, la Administración de la Generalitat realizará anualmente una revisión del ordenamiento jurídico autonómico para adaptar las normas a los criterios de simplificación regulados en este título de la ley.
Artículo 18
Antes1. Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a régimen de autorización o de licencia, las personas interesadas podrán obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificación, acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades.
Ahora1. Para agilizar los procedimientos administrativos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, especialmente los sometidos a régimen de autorización, las personas interesadas podrán obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificación, acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades.
Artículo 19
Antesb) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificación regulada en el presente título del decreto ley, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes.
Ahorab) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificación regulada en el presente título de la ley, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes.
Antes4. Mediante el decreto del Consell se establecerán los requisitos y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras de certificación, de acuerdo con los distintos ámbitos de actuación, y se creará el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación. El plazo máximo de vigencia de la inscripción en el registro no podrá ser superior a cinco años. Transcurrido este plazo, deberá solicitarse una nueva inscripción. El registro será público y estará accesible en el portal de transparencia de la Generalitat. La inscripción no alterará la naturaleza jurídica previa de las entidades colaboradoras de certificación.
Ahora4. Mediante el decreto del Consell se establecerán los requisitos y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras de certificación, de acuerdo con los distintos ámbitos de actuación, y se creará el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación. El plazo máximo de vigencia de la inscripción en el registro no podrá ser superior a cinco años. La nueva solicitud de inscripción deberá solicitarse con la antelación que se establezca reglamentariamente a la finalización del plazo de vigencia de la anterior. El registro será público y estará accesible en el Portal de Transparencia de la Generalitat. La inscripción no alterará la naturaleza jurídica previa de las entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 21
Eliminadoc) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación.
Antesd) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de acreditación y las establecidas en este título, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.
Ahorac) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su designación.
Párrafo añadido
d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de designación y las establecidas en este título, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 23
Antes1. Los órganos y entidades que hayan designado o informado preceptivamente la designación de las entidades colaboradoras de certificación deberán realizar inspecciones periódicas de estas sobre la base del plan inspector que deben aprobar.
Ahora1. Los órganos competentes por razón de la materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradas de certificación sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.
Artículo 31
AntesLa falta de resolución y notificación en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, lo cual deberá quedar debidamente justificado en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Ahora1. La falta de resolución y notificación en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, lo cual deberá quedar debidamente justificado en la Memoria del análisis de impacto normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, producidos los efectos estimatorios por silencio administrativo, la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas expedirán y notificarán de oficio y preferentemente de forma automatizada, el certificado acreditativo del silencio.
Artículo 49
Eliminado1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación o donde operen los organismos de certificación, entidades colaboradoras sectoriales, entidades colaboradoras de certificación y entes habilitados, y la instrucción corresponderá a la persona empleada pública designada a tal efecto.
Eliminado2. Serán competentes para sancionar:
Eliminadoa) La persona titular del órgano directivo periférico o central competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
Eliminadob) La persona titular del departamento competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Antes3. En las entidades del sector público instrumental será competente la persona que determinen sus normas de creación y funcionamiento.
Ahora1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación o donde operen los organismos de certificación, entidades colaboradoras sectoriales y entidades colaboradoras de certificación. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
Párrafo añadido
2. En las entidades del sector público instrumental, la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona que determinen sus normas de creación y funcionamiento.
Párrafo añadido
3. Respecto de los entes habilitados, la competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente para otorgar la habilitación. La imposición de sanciones corresponderá al órgano superior del competente para la incoación.
Artículo 52
Párrafo añadido
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
Artículo 53
Párrafo añadido
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
Antesj) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación de entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados, salvo que constituya infracción muy grave.
Ahoraj) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la designación de entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados, salvo que constituya infracción muy grave.
Artículo 57
Antesf) Pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de ente habilitado y prohibición de obtener nueva acreditación o habilitación, por un periodo de entre seis meses y cinco años.
Ahoraf) Pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de ente habilitado y prohibición de obtener nueva designación o habilitación, por un periodo de entre seis meses y cinco años.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria Quinta. Reducción de plazos. 1. Los plazos establecidos en disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 32, sin perjuicio de que dichas disposiciones deban ser objeto de la revisión prevista en el artículo 11, a fin de adaptarse a criterios de simplificación administrativa. 2. En los procedimientos relativos a disposiciones de carácter general que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá justificarse la aplicación de un plazo de resolución y notificación superior a tres meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, salvo que el estado de la tramitación del procedimiento no permita realizar dicha justificación.