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30 dic 2025
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad provistas de las instalaciones que mediante este real decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad, se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
Antesb) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en el párrafo anterior, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica y el arrendatario de pasajero.
Ahoraa) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad y provistas de las instalaciones que se determinan en este real decreto. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el usuario que gobierne la moto esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
Párrafo añadido
b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas dedicadas al arrendamiento de motos náuticas, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica y el usuario de pasajero.
Artículo 5▾
Antes3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.
Ahora3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por los usuarios que vayan a gobernar la moto deberán figurar en el contrato de arrendamiento.
Artículo 7▾
Eliminadob) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los arrendatarios. Si la actividad tiene su base de salida desde un puerto y tiene la autorización correspondiente para partir desde esa base, no sería necesario este requisito.
Eliminadoc) Si fuera necesaria su utilización, una zona donde poder fondear las motos náuticas, o plataformas flotantes donde permanezcan las motos, hasta que sean utilizada por el arrendador, si así lo estima oportuno el capitán marítimo, quien autorizará la ubicación exacta de esta zona. Las motos náuticas de alquiler, no podrán estar varadas o estacionadas en la playa.
Eliminadod) Una zona donde poder explicar el funcionamiento de la moto náutica y las normativas a cumplir al arrendatario. Esta zona podrá estar en el puerto, plataforma flotante o cualquier otro espacio donde se evite que el usuario se pueda sentir indispuesto por la acción del mar. Dicha explicación deberá ser dada por uno de los monitores. Esta clase teórica, se realizará antes de la utilización de las motos náuticas, será sobre su manejo y normas básicas de navegación. Dichas clases teóricas tendrán la duración necesaria que asegure que el usuario asimile los conocimientos teóricos indispensables para su buen manejo y la seguridad en la navegación.
Antese) Una embarcación o moto náutica de salvamento para el traslado de los arrendatarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
Ahorab) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los usuarios. Si la actividad tiene su base de salida desde un puerto y tiene la autorización correspondiente para partir desde esa base, no sería necesario este requisito.
Párrafo añadido
c) Si fuera necesaria su utilización, una zona donde poder fondear las motos náuticas, o plataformas flotantes donde permanezcan las motos, hasta que sean utilizadas por los usuarios, de acuerdo con la ubicación que determine la Administración competente. Las motos náuticas de alquiler no podrán estar varadas o estacionadas en la playa.
Párrafo añadido
d) Una zona donde poder explicar el funcionamiento de la moto náutica y las normativas a cumplir a todos los usuarios que vayan a ir a bordo de las motos. Esta zona podrá estar en el puerto, plataforma flotante o cualquier otro espacio donde se evite que el usuario se pueda sentir indispuesto por la acción del mar. Dicha explicación deberá ser dada por uno de los monitores. Esta clase teórica, se realizará antes de la utilización de las motos náuticas, será sobre su manejo y normas básicas de navegación. Dichas clases teóricas tendrán la duración necesaria que asegure que los usuarios asimilen los conocimientos teóricos indispensables para su buen manejo y la seguridad en la navegación.
Párrafo añadido
e) Una embarcación o moto náutica de salvamento para el traslado de los usuarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
Antesi) Una dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo la empresa contar con monitores-controladores suficientes para los usuarios existentes en cada momento.
Ahorai) Una dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro motos, cada una de las cuales llevará a bordo como máximo a dos usuarios, salvo en los casos en que la especificación técnica de la moto lo limite a un único usuario. La empresa deberá contar con monitores suficientes para atender al número de usuarios existentes en cada momento.
Antesa) Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo, de manera preferente, con un monitor al frente y los cuatro usuarios en posición de flecha de dos en dos, en paralelo, a continuación del monitor. La separación será mínimo de 25 metros, dependiendo siempre del estado de la mar, será el monitor quien decida esta distancia. Si hay más de cuatro arrendatarios, se harán con otro monitor, con la misma formación y separados de la primera. Los usuarios siempre deberán mantener las distancias y formación, que les haya indicado el monitor, y no podrán adelantarse entre ellos.
Ahoraa) Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo, de manera preferente, con un monitor al frente de cuatro motos en posición de flecha de dos en dos, en paralelo, a continuación del monitor. La separación será como mínimo de 25 metros, dependiendo siempre del estado de la mar, y será el monitor quien decida esta distancia. Si hay más de cuatro motos, se harán con otro monitor, con la misma formación y separados de la primera. Los usuarios que vayan gobernando las motos deberán mantener siempre las distancias y formación que les haya indicado el monitor y no podrán adelantarse entre ellos. El número de usuarios a bordo de cada una de las motos será como máximo dos, salvo en aquellas en que la especificación técnica de la moto lo limite a un único usuario.
Artículo 8▾
AntesLas empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, a disposición de la Capitanía Marítima, en el que se anotará la identidad y la titulación náutica de los monitores y los usuarios, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
AhoraLas empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en los que figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y de todos los usuarios que vayan a bordo de la moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.