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30 dic 2025
Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Antes1. El desempeño de los cargos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda será compatible, además de con las actividades previstas en el articulado de la Ley, con la realización de funciones para la formación, la selección y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Las funciones de formación no podrán superar las veinticinco horas al año. En las citadas funciones el personal afectado sólo podrá percibir, por esta actividad pública compatible, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda, así como las asistencias que se deriven por su participación en tribunales calificadores y comisiones de valoración de méritos.
Ahora1. El desempeño de los cargos a que se refiere la disposición adicional segunda será compatible, además de con las actividades previstas en el articulado de la ley, con la realización de funciones para la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. Las funciones de formación no podrán superar las veinticinco horas al año. En las citadas funciones el personal afectado solo podrá percibir, por esta actividad pública compatible, las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les corresponda, así como las asistencias que se deriven por su participación en comisiones de valoración de méritos.