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31 dic 2025
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 56▾
Párrafo añadido
8 bis. Todas las entidades integrantes del sector público autonómico definido en el artículo 4 estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Intervención General, que verificará, al menos, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
Párrafo añadido
b) Su sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
Párrafo añadido
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua serán objeto de regulación reglamentaria y se determinarán, conforme a la normativa aplicable, por la Intervención General.
Disposición adicional segunda▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.