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31 dic 2025

Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 51
Eliminado3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formalizarse en soporte papel o electrónico, con el contenido y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
AntesDurante la prestación del servicio deberá llevarse a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato, o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración por medios electrónicos y la remisión de la información correspondiente a dicho servicio a través de las aplicaciones oficiales de comunicación de este tipo de contratos que en cada caso establezca la normativa aplicable. En ambos casos, de la correspondiente documentación deberá constatarse el contenido mínimo exigido y el tiempo transcurrido entre la reserva del servicio y el inicio de su prestación.
Ahora3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de formalizarse en soporte papel o electrónico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su formalización por medios electrónicos.
Párrafo añadido
Se exceptúan de la obligación de comunicación al RVTC y de la obligación de llevar a bordo el contrato los servicios de carácter regular y los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo competencia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 52
Eliminado1. Las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio contratado, que deberá conservarse durante el plazo de un año desde la celebración del contrato y estará a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.
Eliminado2. Se establecerá reglamentariamente el contenido mínimo de las hojas de ruta, en las que habrán de constar, al menos, los datos identificativos del arrendador y arrendatario, el lugar y fecha de celebración del contrato que motiva el desplazamiento, el lugar, fecha y hora en que tenga que iniciarse el servicio, la fecha en que este va a finalizar y el lugar de destino, la matrícula del vehículo empleado para el desplazamiento y aquellas otras disposiciones que libremente hicieran constar las partes contratantes.
Eliminado3. Cuando en el contrato celebrado para la realización del servicio se incluyese la totalidad de los datos exigidos para cumplimentar la hoja de ruta, podrán refundirse en un único documento.
Antes4. La dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes podrá acordar dejar sin efecto las obligaciones que establece este artículo respecto de la hoja de ruta, en servicios interurbanos y, en su caso, urbanos, cuando la persona titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor esté obligada a comunicar a la Administración, por vía electrónica, información análoga a la prevista para la hoja de ruta.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 61
Antesn) La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.
Ahoran) La carencia de contrato o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.
Artículo 62
Antesi) No llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o llevarla sin cumplimentar, salvo que su contenido se recogiera en el contrato suscrito para la prestación del servicio.
Ahorai)**(Suprimida).**