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31 dic 2025

Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias

Qué ha cambiado (27 artículos)

Artículo 1
Antes1. El objeto de esta ley es la regulación administrativa del comercio y de los servicios en el mercado interior con el fin de ordenar los aspectos básicos e impulsar estos sectores económicos.
Ahora1. El objeto de la presente ley es la regulación administrativa del comercio y de los servicios en el mercado interior con el fin de ordenar sus aspectos básicos e impulsar estos sectores económicos, así como la promoción y la preservación del comercio y, especialmente, del comercio de proximidad como elementos de cohesión, bienestar, equilibrio y acceso a los productos de necesidad.
Párrafo añadido
1 bis. El Gobierno debe promover los proyectos que reducen el uso de plásticos, que fomentan la eliminación de la generación de residuos en el marco de la normativa en materia de residuos o que, de conformidad con las políticas de inserción social o laboral, contratan a colectivos con dificultades de inserción.
Artículo 2
Párrafo añadido
f) Favorecer medidas de impulso por parte de las administraciones públicas para garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la oferta de un comercio de proximidad que asegure la variedad de servicios y suministros a la ciudadanía con el objetivo de cubrir sus necesidades básicas y preservar su bienestar.
Párrafo añadido
g) Fomentar la colaboración empresarial entre pequeños comercios y el asociacionismo.
Artículo 3
Párrafo añadido
f) La preservación de un modelo de comercio con una competencia equilibrada y en igualdad de condiciones.
Artículo 4
Antesg) Establecimiento especializado en la venta de excedentes*(outlet)**:*el establecimiento que se dedica de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada, procedentes de la propia empresa o ajenos.
Ahorag) Establecimiento especializado en la venta de excedentes (*outlet*): el establecimiento que se dedica esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada, procedentes de la propia empresa o ajenos.
Antesm) Comercio con valor histórico o establecimiento emblemático: el establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local o lugar, y que se ha dedicado a la venta de productos artesanales, tradicionales o singulares.
Ahoram) Establecimiento emblemático o histórico: el establecimiento comercial que ha adquirido notoriedad especial en su municipio o comarca por haber desarrollado su actividad comercial durante más de cien años en un mismo local o lugar y que conserva elementos patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, vinculados a su actividad comercial, visibles al público y, en su caso, amparados por una figura de protección patrimonial.
Párrafo añadido
m bis) Establecimiento singular: el establecimiento que, durante los últimos veinte años, de forma continuada y en un mismo local o lugar, se ha distinguido o bien por la comercialización de un producto local, especialmente vinculado al municipio o la comarca, o bien por ejercer un oficio singular, artesanal o de relevancia en el entorno local.
Artículo 16
Antes3. Las empresas que venden productos por Internet deben ofrecer, en lo posible, a los clientes la opción de recogida en un establecimiento físico de su entorno más cercano, y facilitar así los acuerdos entre compañías o plataformas en línea y el comercio de proximidad.
Ahora3. Las empresas que se dedican a la modalidad de venta de productos a distancia, además de la posibilidad de entregar el producto a la dirección postal indicada en la compra, pueden ofrecer la posibilidad de realizar la recogida y el retorno del producto con las particularidades y en las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) En los municipios que dispongan de trama urbana consolidada, las empresas pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno en un establecimiento o punto de recogida físico propio o de terceros dentro del perímetro de la trama urbana consolidada.
Párrafo añadido
b) El servicio de recogida y retorno a que hace referencia la letra a) puede llevarse a cabo mediante centros logísticos de microdistribución urbana.
Párrafo añadido
c) En los municipios rurales, los ayuntamientos pueden ofrecer el servicio de recogida y retorno con medios propios o ajenos.»
Párrafo añadido
7. El departamento competente en materia de comercio debe velar por fomentar que los establecimientos comerciales de proximidad puedan desarrollar la actividad de forma omnicanal con el fin de potenciar su competitividad, y debe ofrecer cualquier tipo de apoyo y ayuda, en colaboración con otros departamentos, si procede, para garantizar la competencia libre y leal entre los diferentes operadores comerciales.
Artículo 19
Eliminado1. Las actividades de promoción de ventas con finalidad extintiva tienen como objetivo dar salida a los stocks y se llevan a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades: la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldos y la venta de excedentes.
Eliminado2. En ningún caso pueden utilizarse denominaciones que hagan referencia a algún tipo de venta con finalidad extintiva si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la correspondiente modalidad de venta con finalidad extintiva.
Antes3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades con finalidad extintiva tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos o venta de excedentes, según proceda, y quedan sujetos al cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Ahora1. Las actividades de promoción de ventas tienen como objetivo dar salida a los*stocks*mediante la aplicación de descuentos o incentivos en los precios de las mercancías y se clasifican en las siguientes modalidades: venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción.
Párrafo añadido
2. En ningún caso pueden utilizarse las denominaciones relativas a las actividades de promoción de ventas del apartado 1 si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la modalidad de venta correspondiente.
Párrafo añadido
3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante dé a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades del apartado 1 tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes o venta en oferta o promoción, según proceda, y quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos correspondientes.»
Artículo 20
Antes6. Las temporadas habituales para llevar a cabo la venta en rebajas son el invierno y el verano, en el que tradicionalmente se realiza este tipo de venta con finalidad extintiva. Anualmente, antes del 30 de septiembre, el consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio debe recomendar las fechas de inicio y finalización de las temporadas del año siguiente, atendiendo, en cada momento, a las demandas del sector comercial.
Ahora6. Las temporadas habituales para llevar a cabo la venta en rebajas son el invierno y el verano, en que tradicionalmente se realiza este tipo de venta. Anualmente, antes del 30 de septiembre, el Consejo Asesor de la Generalitat de Catalunya en Materia de Comercio debe recomendar las fechas de inicio y finalización de las temporadas del año siguiente, atendiendo, en cada momento, a las demandas del sector comercial.
Artículo 23
Eliminado1. La venta de excedentes de producción o de temporada, de stocks propios o ajenos, puede llevarse a cabo en los siguientes espacios:
Antesa) En establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad.
Ahora1. La venta de excedentes de producción o de temporada, de*stocks*propios o ajenos, puede llevarse a cabo en los siguientes espacios:
Párrafo añadido
a) En establecimientos de carácter permanente, dedicados esencialmente a esta actividad, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª El establecimiento debe destinar al menos el ochenta por ciento de su superficie de venta a la venta de excedentes de producción o de temporada.
Párrafo añadido
2.ª Los productos que no tengan la consideración de excedentes de producción o de temporada deben exponerse en espacios claramente señalizados y diferenciados del resto, y deben identificarse como productos de temporada.
Antes1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de nueve meses.
Ahora1.ª La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado esencialmente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del*stock*de la propia empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de seis meses.
Eliminado2. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer, además de los procedentes de la propia empresa, todo tipo de restos ya provengan de otras empresas minoristas como si lo hacen de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes del espacio económico europeo, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor del espacio económico europeo durante un período mínimo de nueve meses o que proceden de excedentes de producción de un fabricante del espacio económico europeo. En estos establecimientos también pueden ofrecerse saldos, que deben estar debidamente identificados, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.
Eliminado3. Solo los establecimientos de carácter permanente dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y los puestos de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o el puesto, la denominación «venta de excedentes» o*«outlet».*En cualquier caso, estas denominaciones no pueden ser utilizadas por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para este tipo de establecimientos y puestos.
Antes4. Los precios de los productos ofrecidos en los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.
Ahora2. Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer, además de los procedentes de la propia empresa, todo tipo de restos tanto si provienen de otras empresas minoristas como si provienen de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes del espacio económico europeo, siempre que puedan acreditar que han formado parte del*stock*de un comercio de dicho espacio durante un período mínimo de seis meses o que proceden de excedentes de producción de un fabricante de este mismo espacio. En estos establecimientos también pueden ofrecerse saldos, que deben estar debidamente identificados, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.
Párrafo añadido
3. Solo los establecimientos de carácter permanente dedicados esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada y los puestos de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o parada, la denominación “venta de excedentes” o “outlet”. En cualquier caso, estas denominaciones no pueden ser utilizadas por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para este tipo de establecimientos y puestos.
Párrafo añadido
4. Los precios de los productos ofrecidos en los establecimientos y espacios dedicados a la venta de excedentes de producción o de temporada deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta.
Eliminado6. El departamento competente en materia de comercio debe crear un registro de empresas y establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o temporada.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Concepto y condiciones.
Eliminado1. Son actividades de promoción con finalidad incentivadora las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales o previstas, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en uno o más establecimientos.
Eliminado2. La actividad de promoción con finalidad incentivadora, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la correspondiente sección, sin perjuicio de los casos que establece el apartado 3.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la actividad promocional con finalidad incentivadora puede llegar a abarcar la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:
Antesa) En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales o se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.
AhoraArtículo 24. Venta en oferta o promoción.
Párrafo añadido
1. Son actividades de venta en oferta o promoción las que ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en un establecimiento o en más de uno.
Párrafo añadido
2. La venta en oferta o promoción, por su propia naturaleza, debe limitarse a un número determinado de productos del establecimiento, o, en su caso, de la sección correspondiente.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la venta en oferta o promoción puede abarcar una parte o la totalidad de productos de un establecimiento en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En el caso de actividades de carácter promocional, que tengan una periodicidad anual y una duración máxima de dos días, siempre que estas actividades sean una práctica común en todos los sectores comerciales o en alguno de ellos y estén directamente relacionadas con tradiciones culturales, o bien se trate de eventos promocionales incorporados de forma generalizada a los usos comerciales.
Eliminado4. Con independencia de la denominación que utilice el comerciante, toda actividad promocional que cumpla las características correspondientes a una de las modalidades de promoción con finalidad extintiva es considerada como tal.
Eliminado5. En los anuncios de ventas en promoción con finalidad incentivadora debe detallarse la duración, los productos que son objeto de los mismos y cualquier condición especial inherente a la promoción.
Eliminado5 bis. En caso de que la actividad de promoción afecte a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio menor aplicado el mes anterior sobre productos o servicios idénticos.
Antes6. Son actividades de promoción con finalidad incentivadora, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.
Ahora4. En los anuncios de venta en oferta o promoción debe detallarse su duración, los productos que son objeto de ella y cualquier condición especial inherente a la promoción.5. Si la actividad de promoción afecta a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, debe indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio más bajo aplicado sobre productos o servicios idénticos en los treinta días precedentes. En caso de reducciones sucesivas e ininterrumpidas puede indicarse, adicionalmente, como precio anterior a la oferta o promoción, el precio inicial sobre el que se ha aplicado la primera reducción. La venta en oferta o promoción debe llevarse a cabo en los términos que establece el Código de consumo de Cataluña y no puede comportar ningún incremento del precio del producto ni el retorno al precio inicial mientras dure el período de promoción.
Párrafo añadido
5 bis. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, no se tiene en cuenta el precio aplicado con el fin de reducir el despilfarro alimentario sobre productos idénticos con fechas de caducidad o consumo preferente cercanas al vencimiento.
Párrafo añadido
6. Son actividades de venta en oferta o promoción, entre otras, las ventas y la prestación de servicios con obsequio y las ofertas conjuntas a que se refieren, respectivamente, los artículos 25 y 26.
Artículo 32
Antes3. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.
Ahora3. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una venta en rebajas, de una venta en liquidación, de una venta de saldos o de una venta de excedentes.
Artículo 33
Eliminado1. Está prohibido realizar ofrecimientos de venta o ventas al público con pérdida, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Eliminado2. La prohibición de vender a pérdida afecta no solo a los comerciantes minoristas, sino también a las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o a la realización de adquisiciones o a la prestación de servicios de intermediación para negociar las condiciones de adquisición por cuenta o encargo de otros comerciantes.
Eliminado3. El precio de adquisición para el comerciante es el que consta en la factura, una vez deducida la parte proporcional de los descuentos que consten, incrementado con las cuotas de los impuestos indirectos que gravan la operación. En ningún caso se tendrán en cuenta para la determinación del precio de adquisición los elementos no recogidos y aplicados directamente en la factura, ni tampoco las retribuciones de bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen una compensación por servicios prestados.
Eliminado4. A efectos de lo establecido en el apartado 3, se consideran «servicios prestados» las prestaciones cuyo coste está incluido en el precio establecido por el proveedor debido a que son servicios prestados a su cuenta y cargo y que deben ser objeto de una compensación por haber convenido el comerciante el compromiso de que se hicieran de acuerdo con unos pactos específicamente establecidos. Dicha compensación, aunque aparezca especificada y cuantificada en la factura, no computa a efectos de determinar el precio de adquisición.
Eliminado5. En ningún caso pueden usarse para evitar la prohibición de la venta a pérdida:
Eliminadoa) Las promociones consistentes en ofrecer descuentos, tanto si estos descuentos son aplicables inmediatamente en el mismo momento de la compra como si son de aplicación diferida instrumentada por cualquier medio. En este segundo supuesto, tampoco puede evitarse la prohibición de vender a pérdida haciendo depender la aplicación efectiva del descuento a la realización de una compra posterior, ni siquiera en los casos en que, adicionalmente, la aplicación del descuento esté condicionada a que se produzca en el futuro un determinado evento o circunstancia.
Eliminadob) En el caso de ofertas conjuntas de una o más unidades de un mismo producto, en el que el precio de venta al público es el que resulta de dividir el precio de venta al público del conjunto por el número de unidades efectivamente vendidas. En el caso de ofertas conjuntas de una o más unidades de productos diferentes, se considera precio de adquisición el que resulta de la suma de los precios de adquisición que constan en la factura de cada uno de los productos ofrecidos conjuntamente. Para la determinación de la venta a pérdida, este precio conjunto de adquisición debe compararse con el precio de venta al público del conjunto.
Antesc) Las ventas con obsequio, en las que el precio de adquisición para el comerciante es el que resulta de la suma de los precios de adquisición que constan en la factura de cada uno de los productos ofrecidos, tanto los vendidos como los obsequiados. Para la determinación de la venta a pérdida, este precio de adquisición debe compararse con el precio de venta al público del producto o productos cuya adquisición genera el derecho a obtener el obsequio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
EliminadoQuedan exceptuadas de la prohibición de la venta a pérdida:
Eliminadoa) Las ventas a pérdida realizadas por un comerciante con el objetivo de alcanzar los precios de uno o más competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas. Para estimar la concurrencia de esta causa de justificación, el comerciante que la invoque debe acreditar todas las siguientes circunstancias:
Eliminado1.ª La oferta del competidor ante la que se reacciona debe haber sido previa, públicamente conocida y realizada mediante el mismo canal de venta.
Eliminado2.ª La comparación se ha establecido sobre productos idénticos. En el caso de que los productos lleven marca de distribuidor, para valorar que sean efectivamente idénticos deben tomarse como referencia otros productos de marca de distribuidor comercializados por los competidores bajo el mismo formato.
Eliminado3.ª La reacción es proporcionada, dado que el competidor, tanto por su peso empresarial como por el alcance de su acción, puede expulsar del mercado al que realiza la venta a pérdida.
Eliminadob) Las ventas a pérdida realizadas sobre productos alimenticios en las fechas cercanas a la de caducidad o el límite del consumo preferente.
Eliminadoc) Las ventas a pérdida realizadas sobre productos cuyo precio de reposición es inferior al de adquisición. Para estimar la concurrencia de esta causa de justificación, es necesario que concurran todas las siguientes circunstancias:
Eliminado1.ª El precio que consta en la factura de reposición debe ser inferior al que figura en la factura de adquisición.
Eliminado2.ª La factura en la que consta el precio de reposición debe haber sido emitida previamente al momento en que se detecta la venta a pérdida.
Eliminado3.ª La venta a pérdida debe obedecer a una bajada generalizada y públicamente conocida de los precios del producto en el mercado debido a cualquier circunstancia objetiva que lo justifique.
Eliminadod) Las ventas a pérdida hechas sobre un producto fabricado por el mismo comerciante, cuyos costes de producción han experimentado una bajada generalizada y públicamente conocida con carácter previo al momento en que se produce la venta a pérdida.
Eliminadoe) Los productos incluidos por el comerciante en una venta en liquidación, tanto por circunstancias relativas a la empresa como por circunstancias relativas al producto, siempre que la modalidad de venta que corresponda se practique con estricta observancia de todos los requisitos formales y materiales legalmente establecidos.
Antesf) Los productos puestos a la venta en establecimientos de venta de excedentes, siempre que reúnan todos los requisitos formales y materiales legalmente establecidos para poder ser considerados productos obsoletos y, en su caso, productos defectuosos, deteriorados, desparejados o con cualquier carencia con relación al producto original puesto a la venta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Antesb)**(Anulado).**
Ahorab)**(Anulado)**
Eliminado5. El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada, para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector, o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del correspondiente ayuntamiento, que debe aportar la delimitación de la zona afectada o concretar el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, siempre que la modificación no suponga el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables.
Antes6. Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.
Ahora5. El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a) del apartado 2, o, en su caso, por la correspondiente resolución de calificación de municipio turístico, para un mercado municipal o para otro tipo de establecimiento colectivo; para los establecimientos situados en una zona determinada o para todos los establecimientos de un término municipal, así como para los establecimientos y áreas de establecimientos de un sector de actividad comercial concreto con motivo de un evento promocional o de impacto especial en el sector. Para obtener la autorización de la modificación de la franja horaria, el ayuntamiento debe presentar ante el departamento competente en materia de comercio una solicitud motivada en la que debe concretar la delimitación de la zona afectada; el mercado municipal o el establecimiento colectivo afectado; el sector de actividad comercial afectado por un evento promocional o de impacto especial, en su caso, así como las horas de la franja horaria que se propone modificar, que no pueden comportar un incremento del horario de apertura semanal autorizado.
Párrafo añadido
6. Los ayuntamientos pueden solicitar como máximo cuatro veces al año las modificaciones en el horario comercial general a que se refiere el apartado 5. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial para un máximo de dos días laborables consecutivos. En el caso del municipio de Barcelona, este límite puede establecerse por distritos.
Artículo 37
Antesd) Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38.
Ahorad) Los establecimientos situados en municipios turísticos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 38 y los apartados 5 y 6 del artículo 36 que les son de aplicación.
Antes2.**(Anulado).**
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 38
Antes4. La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.
Ahora4. La dirección general competente en materia de comercio es el órgano al que corresponde aprobar o denegar la propuesta a que se refiere el apartado 2 y, en su caso, modificarla en los términos que considere pertinentes. La resolución que aprueba, deniega o modifica la propuesta debe ser publicada en el boletín oficial de la provincia.
Antes6.**(Anulado).**
Ahora6.**(Anulado)**
Artículo 44
Eliminado1. La celebración de las ferias queda sujeta a la previa comunicación al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria, al departamento competente en materia de ferias. Dicha comunicación debe ser presentada por el organizador o, en su nombre, por el titular del recinto ferial.
Eliminado2. La organización de ferias-mercado en espacios que no son de titularidad pública está sujeta a la previa comunicación al ayuntamiento del municipio donde debe tener lugar la feria-mercado antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para su celebración. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios de titularidad pública, el organizador debe obtener la autorización previa del ayuntamiento.
Eliminado3. Los ayuntamientos deben informar al departamento competente en materia de comercio sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, con el objetivo de que puedan ser inscritas en el Registro de actividades feriales.
Eliminado4. La previa comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 debe presentarse en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten, que debe dar traslado de la misma al departamento competente en materia de comercio o al ayuntamiento, según corresponda. Dicha comunicación debe incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativos al nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios que quieren exponerse y el público al que se dirige.
Antes5. El departamento competente en materia de comercio debe velar porque se mantengan actualizados los datos correspondientes a cada edición de cada actividad ferial.
Ahora1. La celebración de las ferias queda sujeta a la previa comunicación al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria, al departamento competente en materia de ferias. Esta comunicación previa debe ser presentada, por el organizador o, en su nombre, por el titular del recinto ferial, mediante el formulario normalizado correspondiente y a través del portal único para las actividades económicas, y debe enviarse a la dirección general competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
2. La celebración de ferias mercado en espacios que no son de titularidad pública está sujeta a la comunicación previa, que debe entregarse al ayuntamiento del municipio donde debe tener lugar la feria mercado antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para que pueda celebrarse. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios de titularidad pública, el organizador debe obtener la autorización previa del ayuntamiento. En ambos casos, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) La comunicación previa y la solicitud de autorización deben presentarse mediante el formulario normalizado correspondiente a través del portal único para las actividades económicas. La comunicación previa debe remitirse a la dirección general competente en materia de ferias y al ayuntamiento. En caso de requerir autorización, esta debe comunicarse únicamente a la dirección general competente en materia de ferias.
Párrafo añadido
b) Los ayuntamientos, a través del portal único para las actividades económicas, deben informar al departamento competente en materia de ferias sobre las ferias mercado que organizan, con el objetivo de que puedan ser inscritas en el Registro de actividades feriales.
Párrafo añadido
3. Las comunicaciones y autorizaciones deben incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial, concretamente las relativas al nombre de la actividad, las fechas en que debe tener lugar, la periodicidad, la localidad, el emplazamiento, la oferta de productos y servicios que se desean exponer y el público al que se dirige.
Párrafo añadido
4. El departamento competente en materia de ferias debe velar por que se mantengan actualizados los datos correspondientes a cada edición de cada actividad ferial.
TÍTULO VIII
AntesFomento de la competitividad del comercio
AhoraFomento de la competitividad del comercio. Establecimientos emblemáticos o históricos y actividad comercial en los municipios rurales
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Concepto, objeto y contenido.
Antes1. El departamento competente en materia de comercio, junto con las políticas de fomento que llevan a cabo los ayuntamientos en el marco de sus competencias, debe poner en práctica políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano para contribuir a mejorar su eficiencia, competitividad y sostenibilidad, y poner al alcance del sector las herramientas que permitan a sus integrantes tener más capacidad de adaptación al entorno actual, de crecimiento e internacionalización. Estas políticas deben concretarse mediante planes que desarrollen objetivos y actuaciones para períodos determinados.
AhoraArtículo 53. Fomento de la competitividad del comercio.
Párrafo añadido
1. El departamento competente en materia de comercio, en coordinación con los ayuntamientos en lo relativo a las políticas de fomento que estos llevan a cabo en el marco de sus competencias, debe:
Párrafo añadido
a) Poner en práctica políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano para contribuir a mejorar su eficiencia, competitividad y sostenibilidad, y poner al alcance del sector las herramientas que permitan a sus integrantes tener mayor capacidad de adaptación al entorno actual, de crecimiento y de internacionalización. Estas políticas deben concretarse mediante planes que desarrollen objetivos y actuaciones para períodos determinados.
Párrafo añadido
b) Poner en práctica las medidas necesarias para garantizar que los municipios rurales dispongan de una red de servicios comerciales adaptada a sus necesidades, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas y económicas de estos municipios, así como para garantizar que se crean el resto de condiciones necesarias para que la actividad comercial en estos municipios no desaparezca, se mantenga y crezca.
Antesd) Establecer programas para el fomento, el mantenimiento y la sostenibilidad del comercio en el entorno rural, sin perjuicio de nuevas implantaciones, con el objetivo de mantener la dinamización social que representa la continuidad de este comercio en las poblaciones pequeñas.
Ahorad) Establecer programas para el fomento, el mantenimiento y la sostenibilidad del comercio en el entorno rural y la creación de nuevas implantaciones, con el objetivo de mantener la dinamización social que representa la continuidad de este comercio en los municipios rurales.
Antes3. Las políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano deben incluir un tratamiento específico para el comercio con valor histórico.
Ahorai) Impulsar, en colaboración con asociaciones comerciales, gremios e instituciones educativas, programas de formación continua y especializada para el comercio de proximidad.
Párrafo añadido
j) Fomentar los convenios de colaboración con centros educativos para facilitar prácticas en comercios locales.
Párrafo añadido
k) Establecer programas de asesoramiento, formación, retención de talento y mentoría destinados al pequeño comercio de proximidad, de acuerdo con los principales agentes sociales y económicos del sector.
Párrafo añadido
l) Establecer programas de especialización para mejorar la competitividad del comercio de proximidad y, principalmente, los de apoyo a la digitalización para hacer llegar el elemento diferencial de la especialización al mercado global, y dotar a estos programas del presupuesto necesario para potenciar y sostener el comercio.
Párrafo añadido
m) Reducir las cargas administrativas y establecer programas de ayudas, bonificaciones, cupones y otras herramientas que permitan promover las buenas prácticas, la modernización, la especialización, la digitalización, garantizando el acceso a los servicios de línea telefónica y red, y la promoción del comercio de proximidad, con la dotación presupuestaria necesaria para hacerlo posible.
Párrafo añadido
n) Impulsar programas de continuidad empresarial para poder encontrar el relevo a negocios en establecimientos emblemáticos o históricos, así como programas de captación de talento y de profesionales para el comercio, con el objetivo de poder garantizar la continuidad de la actividad.
Párrafo añadido
o) Establecer un programa de ayudas al relevo generacional del pequeño comercio, especialmente en municipios rurales y micropueblos, en colaboración con agentes sociales o entidades del sector.
Párrafo añadido
p) Realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de mantener el comercio de proximidad y fomentar la cultura colaborativa del comercio de proximidad y las sinergias entre los pequeños comerciantes y las asociaciones.
Párrafo añadido
q) Establecer un programa de ayudas directas para el establecimiento o la ampliación de la actividad comercial del pequeño comercio en los municipios donde solo existan tres establecimientos o menos de tres, con la dotación presupuestaria necesaria para hacerlo posible.
Párrafo añadido
r) Proteger el comercio ante conductas de competencia desleal de las plataformas digitales.
Párrafo añadido
s) Impulsar y promover el traslado de actividades económicas que actualmente se desarrollen en inmuebles aptos para el uso como vivienda a locales en plantas bajas de la trama urbana.
Párrafo añadido
2 bis. El departamento competente en materia de comercio, en colaboración con los departamentos que proceda, debe velar por garantizar, en todo el territorio, el servicio ininterrumpido de las comunicaciones electrónicas para poder efectuar las transacciones económicas con tarjeta de crédito o por cualquier otro medio electrónico.
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 53 bis
Artículo nuevo
Artículo 53 bis. Fomento de los establecimientos emblemáticos o históricos. Las administraciones públicas con competencias en materia de comercio deben garantizar el fomento, la protección y la continuidad de la actividad de los establecimientos emblemáticos o históricos mediante las siguientes actuaciones: a) La creación de un registro de los establecimientos emblemáticos o históricos. b) La adopción de medidas en el marco de la normativa de patrimonio inmaterial de carácter cultural. c) La adopción de medidas con relación a las licencias de actividades. d) La aprobación de planes de usos específicos. e) La adopción de las medidas urbanísticas que correspondan. f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos establecimientos. g) La adopción de medidas de fomento de la competitividad que incluyan un tratamiento específico para este tipo de establecimientos.
Artículo 54 bis
Artículo nuevo
Artículo 54 bis. Fomento de la actividad comercial en los municipios rurales. 1. El departamento competente en materia de comercio debe llevar a cabo las políticas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales, que deben ajustarse a sus especificidades territoriales para garantizar en ellos tanto la dinamización económica y social como la calidad de vida. 2. El departamento competente en materia de comercio debe velar por el despliegue de las políticas de fomento de la actividad comercial en coordinación con los municipios rurales. Los objetivos de estas políticas son: a) Asegurar y mantener el acceso de los municipios rurales a los servicios esenciales de dinamización económica. b) Mejorar la cartera de servicios de dinamización económica en el entorno rural, tales como los servicios de farmacia, comerciales, de oficios básicos, de gestión bancaria y cajeros automáticos, y de restauración, entre otros. c) Velar por el relevo generacional de los establecimientos esenciales en el entorno rural, que aporte modernidad e innovación. d) Desarrollar políticas que apoyen la transmisión de negocios y potenciar programas específicos para el entorno rural; eliminar trabas burocráticas para la transmisión de negocios; facilitar ayudas para adecuarse a la normativa de actualización de la actividad, y apoyar a los autónomos que gestionan estos proyectos comerciales. e) Facilitar instrumentos en los municipios rurales para mantener y garantizar servicios comerciales. f) Impulsar la creación de nuevos establecimientos comerciales adaptados al territorio; dinamizar el comercio en coordinación con el sector turístico, y realizar acciones de promoción del comercio local, de señalización del comercio, de fidelización de clientes, de formación para los trabajadores, entre otros. g) Favorecer la creación de una nueva generación de comercios ambulantes y de establecimientos multiservicio. h) Apoyar la artesanía, promoverla, valorar el trabajo de los artesanos y fomentar su unión y su dinamización. i) Promover las medidas de carácter fiscal que favorezcan la implantación de estas actividades. 3. Las políticas de fomento de la actividad comercial en los municipios rurales pueden llevarse a cabo mediante un plan estratégico de ámbito territorial y deben fundamentarse en la colaboración entre los ayuntamientos, el departamento competente en materia de comercio y las entidades supralocales. El plan estratégico debe incluir los siguientes aspectos: a) La delimitación municipal. b) La gobernanza. c) El establecimiento de una gestión profesionalizada. d) El presupuesto necesario para llevarlo a cabo. e) La forma jurídica y los estatutos más adecuados para impulsar las políticas de fomento. f) El instrumento de colaboración con los ayuntamientos, las entidades supralocales y otros agentes implicados en el ámbito territorial para la mejora de las capacidades operativas.
Artículo 69
Eliminado1.**Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años**; las graves, a los dos años,**y las leves a los dieciocho meses.**
Antes2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años,**y las leves al año.**
Ahora1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
Párrafo añadido
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
Artículo 72
Antes8. Con relación a las actividades de promoción con finalidad extintiva, es infracción leve incumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 19.
Ahora8. Con relación a las actividades de promoción, es infracción leve incumplir las condiciones generales establecidas por el artículo 19.
Antes13. Con relación a las condiciones generales de las actividades de promoción con finalidad incentivadora, son infracciones leves:
Ahora13. Con relación a las condiciones generales de las ventas en oferta o promoción, son infracciones leves:
Eliminadob) Con relación a las ventas y la prestación de servicios con obsequio, su realización incumpliendo lo dispuesto en el artículo 25.
Antesc) Con relación a las ofertas conjuntas, su realización incumpliendo lo establecido en el artículo 26.2.
Ahorab) Incumplir lo establecido por el artículo 25 en lo que se refiere a las ventas y la prestación de servicios con obsequio.
Párrafo añadido
c) Incumplir lo establecido por el artículo 26.2 en lo que se refiere a las ofertas conjuntas.
Artículo 73
Antes2.**(Derogado)**
Ahora2. Con relación a la venta en oferta o promoción es infracción grave indicar el precio anterior de los productos objeto de oferta o promoción incumpliendo lo establecido por el artículo 24.5, cuando esta venta pueda abarcar una parte o la totalidad de productos de un establecimiento y se haga publicidad por cualquier medio de comunicación propio o ajeno de alcance, como mínimo, supramunicipal.
Disposición adicional primera
Antes2. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de los domingos y festivos con apertura comercial autorizada debe otorgar a los ayuntamientos la posibilidad de sustitución de dos fechas de este calendario.
Ahora2. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de los domingos y días festivos con apertura comercial autorizada debe ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir dos fechas de dicho calendario, y también debe ofrecer a las empresas que operan con establecimientos comerciales de venta personalizada o en régimen de autoservicio y que tengan oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y de alimentación la posibilidad de presentar hasta tres fechas alternativas que sustituyan las fechas aprobadas en dicho calendario.
Párrafo añadido
4 bis. La obligación a que hace referencia el apartado 4 también es de aplicación a los ayuntamientos. En este sentido, cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos consecutivos, de carácter general o local, los ayuntamientos deben realizar los cambios necesarios, mediante el procedimiento establecido por la letra c) del artículo 36.2, al objeto de establecer la apertura comercial en uno de los días festivos consecutivos.
Disposición adicional tercera
Párrafo añadido
5. Las empresas deben ofrecer la opción de utilizar envases reutilizables y de realizar la recogida y el retorno en puntos de servicio*click and collect*en aplicación de la normativa en materia de envases y de residuos de envases, con el objetivo de garantizar los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Función de inspección en los municipios rurales. En los municipios rurales la función de inspección a que se refiere el capítulo I del título IX de esta ley es ejercida por la Administración de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de comercio.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026. La obligación que establecen los apartados 2 y 4 bis de la disposición adicional primera de Ley 18/2017 no es de aplicación al calendario de apertura en Cataluña de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2026.