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31 dic 2025
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Aplicación de las bonificaciones y justificación.
Eliminado1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
AntesLas empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.
AhoraArtículo 18. Aplicación y justificación de las bonificaciones.
Párrafo añadido
1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11 actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico, salvo para aquellas empresas que hayan cesado su actividad con anterioridad, en cuyo caso dicho plazo vendrá referido al mes del ejercicio económico en que haya cesado la actividad.
AntesLa empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
AhoraLa empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de cuatro años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
EliminadoLas actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control. En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas.
EliminadoLas comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.
EliminadoSi tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.
EliminadoEn cualquier caso, también supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.
EliminadoEl Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Antes4. Si, como resultado del procedimiento anterior, se deduce la aplicación indebida o fraudulenta de bonificaciones, las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
AhoraLas actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.
Párrafo añadido
Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, u otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.
Párrafo añadido
Asimismo, procederá la devolución parcial de las bonificaciones aplicadas cuando su importe supere el crédito asignado a la empresa.
Párrafo añadido
4. A efectos de lo previsto en este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones, incluyendo los resultados de las actuaciones de seguimiento y control previstas en el apartado anterior. Las empresas podrán optar por devolver el importe de la bonificación correspondiente a las deficiencias en las que pudieran haber incurrido.
Párrafo añadido
En ningún caso, la colaboración a que se refiere el párrafo anterior podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas por parte de la citada Fundación.
Párrafo añadido
Tras la comprobación realizada, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas, para que respecto de las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas se inicie por dicha Inspección el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.
Párrafo añadido
La devolución de las cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Ayudas y becas.
EliminadoLos trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.
AntesLas ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
AhoraArtículo 25. Ayudas, becas y otras percepciones económicas.
Párrafo añadido
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de ayudas a determinados colectivos de personas desempleadas. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.
Párrafo añadido
Asimismo, mediante la citada orden se determinará la cuantía y condiciones de la percepción económica a la que pudieran tener derecho las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en las que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa. La cuantía de esta percepción económica no podrá superar el 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario y será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Párrafo añadido
El mismo régimen de concesión tendrá, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.ñ) y o) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la percepción económica a que se refiere el apartado 1, segundo párrafo, de este artículo.
Disposición transitoria segunda▾
Antes2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Ahora2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, además de mantener sus actuales funciones, realizarán las correspondientes a dichas Estructuras.