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31 dic 2025
Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 47▾
AntesEl cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solamente podrá autorizarse en caso de que quedase garantizada la prestación de la asistencia farmacéutica, debiendo presentarse la solicitud con una antelación de al menos un mes respecto a la fecha en que el cierre vaya a producirse.
AhoraEl cierre voluntario provisional de una oficina de farmacia solo podrá autorizarse en caso de que quede garantizada la prestación de la asistencia farmacéutica. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que el cierre vaya a producirse, salvo que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente.