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31 dic 2025
Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
Antes1. Son aplicables a las viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley la vigencia de la calificación y los precios de venta y rentas máximos determinados de acuerdo con el régimen jurídico vigente cuando se calificaron, a menos que se trate de viviendas que formen parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda, supuesto en el cual se aplica el nuevo régimen con respecto a la vigencia de la calificación. En cualquier caso, las viviendas mencionadas sólo se pueden descalificar a iniciativa de la misma Administración en los términos regulados en el artículo 79.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Ahora1. Son de aplicación a las viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor del presente decreto ley la vigencia de la calificación y los precios máximos de venta y de rentas determinados de acuerdo con el régimen jurídico vigente cuando se calificaron, salvo que se trate de viviendas que formen parte de un patrimonio público de suelo y vivienda.
Párrafo añadido
Las viviendas con protección oficial incluidas en una zona tensionada, declarada de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Estado 12/2023, mantienen su calificación y los precios máximos de venta y de rentas determinados de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento en que se calificaron, pero se aplica el nuevo régimen respecto a la vigencia de la calificación.
Párrafo añadido
En cualquier caso, las viviendas mencionadas solo pueden descalificarse a iniciativa de la propia Administración en los términos regulados por el artículo 79.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición transitoria quinta bis▾
Eliminado1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es aplicable el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a los precios y a las rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Antes| Régimen | Venta (€/m 2 ) | Alquiler/cesión de uso(€/m 2 ) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Vivienda | Anexos | Vivienda | Anexos | |
| Régimen general | 2.836,59 | 1.418,29 | 10,65 | 5,33 |
| Régimen especial | 2.493,10 | 1.246,55 | 9,35 | 4,67 |
| Precio concertado | 3.001,68 | 1.200,67 | 10,65 | 4,26 |
Ahora1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es de aplicación el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas con arreglo al régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a los precios y rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Párrafo añadido
| Régimen | Venta (€/m2) | Alquiler/cesión de uso (€/m2) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Vivienda | Anexos | Vivienda | Anexos | |
| Régimen general. | 2.836,59 | 1.418,29 | 10,65 | 5,33 |
| Régimen especial. | 2.493,10 | 1.246,55 | 9,35 | 4,67 |
| Precio concertado. | 3.001,68 | 1.200,67 | 10,65 | 4,26 |