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31 dic 2025

Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 35
Antesb) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
Ahorab) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.
Párrafo añadido
d) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:
Párrafo añadido
– Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.
Párrafo añadido
– Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situación concreta de emergencia o catástrofe.
Párrafo añadido
El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
Artículo 43
Eliminado4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de gravamen una vivienda habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Augas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en el caso de captaciones propias.
AntesNo obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de depuradoras se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
Ahora4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.
Párrafo añadido
No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de las depuradoras se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
Artículo 53
Antesa) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
Ahoraa) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.
Párrafo añadido
c) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines y limpieza de calles.
Párrafo añadido
d) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:
Párrafo añadido
– Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.
Párrafo añadido
– Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situación concreta de emergencia o catástrofe.
Párrafo añadido
El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.
Artículo 60
Eliminado4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de gravamen una vivienda habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Augas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en el caso de captaciones propias.
AntesNo obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de redes de colectores se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
Ahora4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación o en el siguiente periodo de liquidación, en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
Párrafo añadido
No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de las redes de colectores se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.