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31 dic 2025

Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminadob) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación, y siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Antes1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
Ahorab) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y de los centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación, y siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y por los centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
Antes3.º Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos sin que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.
Ahora3.º Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos, sin que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.
EliminadoLa asociación, comisión de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente habrá de presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Antesc) Las rifas y tómbolas de carácter benéfico o de utilidad pública organizadas, con carácter esporádico, por instituciones públicas o privadas en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destine exclusivamente a organizaciones o fines de carácter benéfico o de utilidad pública.
Ahora6.º Que de cada sesión realizada se levante acta donde se reflejen las cantidades jugadas, los premios otorgados y el número de partidas jugadas. Dichas actas, que deberán estar firmadas electrónicamente por dos personas responsables del centro o por las personas titulares de la secretaría y de la presidencia de la asociación organizadora, o personas que las sustituyan, se deberán remitir al órgano de dirección autonómico competente en materia de juego.
Párrafo añadido
7.º Que estos juegos únicamente se realicen bajo la denominación de "bingo social".
Párrafo añadido
La asociación, comisión de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente deberá presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, a efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Párrafo añadido
c) Las rifas, las tómbolas y las apuestas de carácter benéfico o de utilidad pública que sean organizadas con carácter esporádico y sin ánimo de lucro por instituciones públicas o privadas en las que el importe de los beneficios obtenidos, excluidos los de gestión, se destine íntegramente a organizaciones o fines de carácter benéfico o de utilidad pública.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerará «organización esporádica» aquella que se desarrolle con una habitualidad anual o superior.
Artículo 14
Eliminado7. Las autorizaciones válidamente otorgadas, salvo las relativas al juego de la rifa y la tómbola, que tendrán la duración que se fije en la correspondiente resolución de autorización, tendrán una duración máxima de quince años.
AntesSin perjuicio de otras causas de extinción que podrán establecerse reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de las mismas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente o transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior.
Ahora7. Las autorizaciones válidamente otorgadas, excepto las relativas al juego de la rifa y de la tómbola, que tendrán la duración que se fije en la correspondiente resolución de autorización, tendrán una duración máxima de quince años.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de otras causas de extinción que se podrán establecer reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de estas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente o transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Por lo que se refiere a las autorizaciones de instalación y localización de una máquina de tipo B o de una máquina auxiliar de apuestas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, el titular del referido establecimiento o local no podrá solicitar una nueva extinción mientras no haya transcurrido un año desde la última solicitud de extinción.
Artículo 26
Párrafo añadido
7. No está sujeta a autorización administrativa la organización esporádica de rifas constitutivas de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso por personas o entidades cuya actividad habitual o principal no sea la organización o realización de juegos, en cualquier de sus modalidades, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa y el valor de los premios ofrecidos no exceda en su conjunto de 600 euros.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerará «organización esporádica» aquella que se desarrolle con una habitualidad anual o superior. Asimismo, se entenderá que existe explotación lucrativa cuando el importe total de las papeletas o de los billetes emitidos supere en un 10 % el valor de los premios ofrecidos.
Párrafo añadido
Esta exención debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal.