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31 dic 2025
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 32▾
Eliminadod) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Antese) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran firmes en vía administrativa.
Ahorad) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites.
Párrafo añadido
e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Párrafo añadido
f) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en vía administrativa.
Artículo 39▾
Eliminadoa) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves.
Antesb) La persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga una sanción consistente en multa por un importe máximo de 300.500 euros, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.
Ahoraa) La persona titular del departamento territorial correspondiente de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la respectiva provincia.
Párrafo añadido
b) La persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
En todo caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas será competente para imponer la sanción cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga una sanción consistente en una multa por importe máximo de 300.500 euros, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.