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31 dic 2025

Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. La presente ley es de aplicación a las actividades, manifestaciones culturales, productos y servicios, cualquiera que sea su formato, desarrollados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos:
Antesa) En los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Ahora1. Esta ley es aplicable a las actividades, a las manifestaciones culturales, a los productos y a los servicios, cualquier que sea su formato, desarrollados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos:
Párrafo añadido
a) En los museos, en las colecciones museográficas y en los centros de interpretación del patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
Eliminadod) En los espacios abiertos al público, donde se desarrollen actividades audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos, tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y otros de naturaleza análoga.
Antese) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de Galicia.
Ahorad) En los espacios abiertos al público donde se desarrollen actividades audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos, tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y otros de naturaleza análoga.
Párrafo añadido
e) En los itinerarios culturales de interés autonómico. Se entienden como tales los recorridos que, no teniendo el reconocimiento como vías del patrimonio cultural de Galicia, sirven de vías de comunicación entre monumentos y tradiciones, entre paisajes naturales y culturales, conformadores de numerosas manifestaciones materiales e inmateriales del conjunto de modos de vida y costumbres gallegos y orientados a la promoción y difusión de la identidad cultural de territorios en riesgo de exclusión cultural, partiendo de la base de un concepto cultural tangible o intangible, de una figura histórica o de un fenómeno arqueológico, antropológico, social, estético o de otro tipo con una significación amplia y significativa dentro de las claves que definen la cultura gallega y que sirven para reforzar el desarrollo territorial sostenible, la cooperación cultural y la cohesión social.
Párrafo añadido
f) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 13
Párrafo añadido
3. Los itinerarios culturales de interés autonómico serán objeto de especial promoción y difusión públicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.