Saltar al contenido
← Volver
12 ene 2026

Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36
Antes4. Favorecerán los mecanismos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Participación Ciudadana que, dentro del Portal de Transparencia, servirá de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora4. Favorecerán los procesos de participación ciudadana mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación en los términos contemplados en la normativa reguladora de la participación ciudadana.
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participación Ciudadana.
Eliminado1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es. El Portal de Participación Ciudadana, enunciado en el artículo 36.4 de la presente ley, es otro punto de acceso que, dentro de aquel, favorecerá las consultas ciudadanas.
Antes2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana.
AhoraDisposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria.
Párrafo añadido
1. El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es.
Párrafo añadido
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria.