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28 ene 2026

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Qué ha cambiado (6 artículos)

TÍTULO IV
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]
Sección 3
Eliminado*Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado*
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 23 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, , en cuanto al cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado reguladas en esta sección, en situación de prórroga presupuestaria.]
AhoraSección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado
Sección 5
Eliminado*Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado*
Antes[Nota del BOE: Véase el art. 23 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, , en cuanto al cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado reguladas en esta sección, en situación de prórroga presupuestaria.]
AhoraSección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Artículo 114
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a las entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria, que la referencia al año 2023 que se incluye en este artículo debe considerarse efectuada a 2026, según establece el art. 23.3 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.]
Artículo 116
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen, según establece el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.]
TÍTULO VIII
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]