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6 feb 2026
Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.), actuando ambas en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán, al menos, un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
Ahora1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.), actuando ambos en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán, al menos, un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. Las designaciones se realizarán motivadamente, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para desempeñar su actividad.
Disposición adicional tercera▾
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura como grupo de trabajo en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y animales de la acuicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Ahora**(Suprimido)**