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20 feb 2026
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 140▾
Párrafo añadido
6. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto para aquellos bienes inmuebles que se encuentren arrendados a través de la Bolsa de alquiler de Gobierno de Navarra, durante el período en que se mantenga el alquiler.
Párrafo añadido
7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto para aquellos bienes inmuebles que se encuentren arrendados como vivienda de residencia habitual y permanente a un precio inferior o igual al establecido para las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento según calificación prevista en el artículo 7.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra.
Párrafo añadido
8. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto para aquellos bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de construcción y promoción inmobiliaria de las asociaciones o cooperativas en cesión de uso, siempre que dichos inmuebles se destinen a residencia habitual y permanente de las personas socias.
Artículo 170 bis▾
EliminadoLas ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de la cuota del impuesto de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
AntesLa regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal.
Ahora1. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
Párrafo añadido
a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.
Párrafo añadido
b) Una bonificación de hasta el 25 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total.
Párrafo añadido
c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras destinados a viviendas o alojamientos promovidas por asociaciones o cooperativas en cesión de uso.
Párrafo añadido
d) Una bonificación de la cuota del impuesto de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
Párrafo añadido
e) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación destinadas a vivienda protegida en edificaciones protegidas por el catálogo municipal.
Párrafo añadido
f) Una bonificación de hasta el 30 por cierto a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación con destino a vivienda protegida en edificaciones incorporadas a Áreas de Rehabilitación Preferente y a ámbitos de Planes de Intervención Pública.
Párrafo añadido
2. Para los supuestos de solicitud de más de una bonificación de las reseñadas en el apartado anterior, solo se aplicará la mayor de ellas al sujeto pasivo beneficiario.
Párrafo añadido
3. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de cada bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal. Se podrá establecer en cada una de estas bonificaciones su carácter retroactivo, no pudiendo fijarse una retroacción superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.